Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA

328743

V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 02347-1

: MORDAZA de inconstitucionalidad. Demandantes : Mas de 5000 ciudadanos. MORDAZA sometida a control : Articulo 37º de la Ley Nº 28094. Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulos 2º 4, 2º 16, 23º, 35º, 59º y 70º. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del articulo 37º de la Ley Nº 28094. III. MORDAZA CUESTIONADA Articulo 37º de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Politicos-, publicada el 1 de noviembre de 2003: "Articulo 37.- Franja electoral Desde los treinta dias hasta los dos dias previos a la realizacion de elecciones generales, los partidos politicos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusion y television, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral. El Estado compensa a los medios de comunicacion a traves de la reduccion proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioelectrico o electromagnetico. El Estado pone a disposicion de los partidos su infraestructura de radio y television para la produccion de los espacios que son difundidos a traves de la franja electoral." IV. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 16 de enero de 2006, mas de 5000 ciudadanos, con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 37º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos (LPP)-, por considerar que contraviene los articulos 2º 4, 2º 16, 23º, 35º, 59º y 70º de la Constitucion. Solicitan que la declaracion de inconstitucionalidad alcance a todos los preceptos a los que deba extenderse por conexion o consecuencia. Sustentan la inconstitucionalidad de la disposicion impugnada en las siguientes consideraciones: a) En el articulo 35º de la Constitucion solo se reconoce el acceso gratuito de los partidos politicos a los medios de comunicacion social de propiedad del Estado, mas no a los de propiedad privada. b) Afecta el derecho de propiedad y la MORDAZA de empresa, impidiendo la continuacion de las actividades empresariales de las entidades de radiodifusion, pues incide sobre la unica fuente de ingresos que tienen (publicidad). c) Atenta contra los trabajadores de las referidas empresas y sus familias, desconociendo el derecho a recibir una retribucion por el servicio que se presta. d) Genera negativas consecuencias para el ejercicio de la MORDAZA de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento, consagradas en el articulo 2º 4 de la MORDAZA Fundamental. e) Existen normas en el ordenamiento juridico de jerarquia superior a la LPP, como el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y la Ley Nº 28278 -Ley de Radio y Television-, que establecen el destino de los ingresos recaudados por concepto del pago del canon que deben abonar los medios de comunicacion por el uso del espectro electromagnetico, por lo que la MORDAZA impugnada no puede dar un destino distinto a esa recaudacion. f) Vulnera el articulo 194º de la Ley Nº 26859 -Organica de Elecciones- que establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) adquiere de acuerdo a la tarifa correspondiente al horario, los espacios que seran puestos a disposicion de los partidos politicos, alianzas de partidos y listas independientes. Afirman que esta MORDAZA, al ser una ley organica, tiene mayor jerarquia

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 37º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0003-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 19 de septiembre de 2006 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mas de 5000 ciudadanos contra el Congreso de la Republica Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5000 ciudadanos contra el articulo 37º de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Politicos-. Magistrados firmantes: MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 0003-2006-PI/TC MORDAZA MAS 5 MIL CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 4 dias del mes de septiembre de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA Toma, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Orlandini. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5000 ciudadanos contra el articulo 37º de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Politicos (LPP).

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