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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328743REPUBLICADELPERU V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucio- nalidad. Publíquese y notifíquese. SS.GARCÍA TOMA GONZALES OJEDAALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLILANDA ARROYO 02347-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G39/G34/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0003-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 19 de septiembre de 2006 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Más de 5000 ciudadanos contra el Congreso de la República Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos contra el artículo 37º de la LeyNº 28094 -Ley de Partidos Políticos-. Magistrados firmantes: GARCÍA TOMA GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO EXP. Nº 0003-2006-PI/TC LIMA MÁS 5 MIL CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de septiembre de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de PlenoJurisdiccional, integrado por los magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli yLanda Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, conel fundamento de voto del magistrado Alva Orlandini. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos contra el artículo 37º de la LeyNº 28094 -Ley de Partidos Políticos (LPP).II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstituciona- lidad. Demandantes : Más de 5000 ciudadanos. Norma sometida a control : Artículo 37º de la Ley Nº 28094. Normas constitucionales cuyavulneración se alega : Artículos 2º 4, 2º 16, 23º, 35º, 59º y 70º. Petitorio : Se declare la inconstituciona- lidad del artículo 37º de la LeyNº 28094. III. NORMA CUESTIONADA Artículo 37º de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Políticos-, publicada el 1 de noviembre de 2003: “Artículo 37.- Franja electoral Desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticostienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido enesta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, depropiedad privada o del Estado, en una franja electoral. El Estado compensa a los medios de comunicación a través de la reducción proporcional en el pago del canonpor el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético. El Estado pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producciónde los espacios que son difundidos a través de la franjaelectoral.” IV. ANTECEDENTESA. DemandaCon fecha 16 de enero de 2006, más de 5000 ciudadanos, con firmas comprobadas por el JuradoNacional de Elecciones, interponen demanda deinconstitucionalidad contra el artículo 37º de la LeyNº 28094 - Ley de Partidos Políticos (LPP)-, por considerarque contraviene los artículos 2º 4, 2º 16, 23º, 35º, 59º y70º de la Constitución. Solicitan que la declaración deinconstitucionalidad alcance a todos los preceptos a losque deba extenderse por conexión o consecuencia.Sustentan la inconstitucionalidad de la disposiciónimpugnada en las siguientes consideraciones: a) En el artículo 35º de la Constitución sólo se reconoce el acceso gratuito de los partidos políticos a los mediosde comunicación social de propiedad del Estado, másno a los de propiedad privada. b) Afecta el derecho de propiedad y la libertad de empresa, impidiendo la continuación de las actividadesempresariales de las entidades de radiodifusión, puesincide sobre la única fuente de ingresos que tienen(publicidad). c) Atenta contra los trabajadores de las referidas empresas y sus familias, desconociendo el derecho arecibir una retribución por el servicio que se presta. d) Genera negativas consecuencias para el ejercicio de la libertad de información, opinión, expresión y difusióndel pensamiento, consagradas en el artículo 2º 4 de laNorma Fundamental. e) Existen normas en el ordenamiento jurídico de jerarquía superior a la LPP , como el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y la Ley Nº 28278-Ley de Radio y Televisión-, que establecen el destino delos ingresos recaudados por concepto del pago delcanon que deben abonar los medios de comunicaciónpor el uso del espectro electromagnético, por lo que lanorma impugnada no puede dar un destino distinto a esarecaudación. f) Vulnera el artículo 194º de la Ley Nº 26859 -Orgánica de Elecciones- que establece que la Oficina Nacional deProcesos Electorales (ONPE) adquiere de acuerdo a latarifa correspondiente al horario, los espacios que seránpuestos a disposición de los partidos políticos, alianzasde partidos y listas independientes. Afirman que estanorma, al ser una ley orgánica, tiene mayor jerarquía