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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328796El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 disposiciones generales a seguir para la presentación de solicitud de iniciativas privadas a nivel nacional; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado el 12 de julio de 2006, elComité de PROINVERSIÓN en Proyectos deInfraestructura y de Servicios Públicos y el Comité dePROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas delEstado, según corresponda, cuentan con las facultadespara admitir a trámite, rechazar y evaluar las iniciativasprivadas presentadas ante PROINVERSIÓN; Que, en el caso que las iniciativas privadas no requieran de un compromiso firme o contingente por partedel Estado, la delegación de facultades a los Comités dePROINVERSIÓN incluye la declaración de la viabilidad,interés o relevancia de las iniciativas privadas; Que, en este contexto se hace necesario aprobar la Directiva Nº 006-2006 “Tramitación y Evaluación deIniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”; Estando a lo propuesto por Secretaría General y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de laDirección de Proyectos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar como instrumento de uso interno la Directiva Nº 006-2006 “Tramitación y Evaluación deIniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la directiva aprobada por la presente Resolución en la página webde PROINVERSIÓN (http://www.proinversion.gob.pe). Artículo 3.- Disponer que las modificaciones a las cuales podría estar sujeta la directiva en mención,deberán ser publicadas en la página web dePROINVERSIÓN (http://www.proinversion.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RENÉ CORNEJO DÍAZ Director EjecutivoPROINVERSIÓN DIRECTIVA Nº 006 -2006 TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN I. OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir cuando los particulares presentenante PROINVERSIÓN iniciativas privadas en proyectosde inversión de alcance nacional, para su correspondienteevaluación y posterior aprobación, de ser el caso. II. BASE LEGAL2.1. Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en adelante la Ley. 2.2. Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la InversiónDescentralizada, en adelante el Reglamento. 2.3. Ley Nº 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN. 2.4. Decreto Supremo Nº 039-2006-EF , Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN. 2.5. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 2.6. Decreto Supremo Nº 157-2002-EF , Reglamento de la Ley Nº 27293 2.7. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización 2.8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General III. ALCANCEEl presente documento es de alcance a Secretaría General, Dirección de Proyectos, a la Oficina de AsesoríaJurídica y a los Comités de PROINVERSIÓN.IV. RESPONSABILIDAD La responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva le corresponde a la SecretaríaGeneral, Dirección de Proyectos, Oficina de AsesoríaJurídica y a los Comités de PROINVERSIÓN. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Conforme a lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado con fecha 12 dejulio de 2006, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectosde Infraestructura y de Servicios Públicos y el Comité dePROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas delEstado, según corresponda, cuentan con las facultadespara admitir a trámite, rechazar y evaluar las iniciativasprivadas presentadas ante PROINVERSIÓN. En caso tales iniciativas privadas no requieran de un compromiso firme o contingente por parte del Estado, ladelegación de facultades a los Comités dePROINVERSIÓN incluye la declaración de la viabilidad,interés o relevancia de las iniciativas privadas. El acuerdo de inclusión del proyecto de inversión al proceso de promoción de inversión privada así como laversión final del contrato, deberán ser aprobados por elConsejo Directivo de PROINVERSIÓN. Asimismo, ladeclaración de la viabilidad, interés o relevancia de lasiniciativas privadas que requieran de un compromisofirme o contingente por parte del Estado, deberá seraprobada por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. 5.2 Las iniciativas privadas de proyectos de inversión presentadas por particulares tienen carácter depeticiones de gracia a que se refiere el artículo 112º de laLey Nº 27444, en lo que sea pertinente. 5.3 El derecho del particular se agota con su sola presentación ante la autoridad competente, sin posibilidadde impugnación del pronunciamiento en sedeadministrativa o judicial. No obstante, en casoPROINVERSIÓN no se pronuncie transcurrido el plazode treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la presentación de la iniciativa privada, el interesado podrá interponer queja ante el DirectorEjecutivo de PROINVERSIÓN. Dicha queja tiene porúnico objeto la obtención de un pronunciamiento expresopor parte de la entidad competente, conforme a loprevisto en los artículos 112º y 158º de la Ley Nº 27444,sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarioscompetentes por la demora incurrida. 5.4 El contenido de los lineamientos del proyecto de inversión que el particular presente tendrá carácterconfidencial y reservado hasta su calificación yaprobación por parte del Comité de PROINVERSIÓN,bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.Esta exclusión deberá interpretarse de modo restrictivoy no se aplica a los documentos de carácter público dePROINVERSIÓN y a aquellos documentos que señaleel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. VI. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR6.1. Evaluación por parte de PROINVERSIÓN.-6.1.1. Recibida la solicitud, Secretaría General efectuará la evaluación preliminar de la iniciativa privada,consistente en la verificación del cumplimiento delcontenido mínimo exigido en el Reglamento. En la misma fecha de su recepción, Secretaría General remitirá la iniciativa privada a: a) La Dirección de Proyectos, para que ésta verifique si dicha iniciativa contiene un proyecto de inversión quese encuentra incorporado en el proceso de promociónde la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. b) La Oficina de Asesoría Jurídica, para que ésta efectúe el análisis de la competencia de PROINVERSIÓN,verificando si el proyecto es de carácter nacional. La Dirección de Proyectos y la Oficina de Asesoría Jurídica emitirán sus informes como resultado de sus