NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328789REPUBLICADELPERU de Valores Mobiliarios de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. c. Aplicación Automática : Coincidencia de propuestas de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo dela que resulta una operación. d. Aplicación Directa : Acción que implica la conformidad que una Sociedad otorga a una propuesta,de la que resulta una operación. e. Bolsa : Bolsa de Valores de Lima S.A. f. Consejo Directivo: el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A. g. Días : Los días en los que se lleve a cabo la Sesión de Rueda. h. Dirección de Mercados : Órgano de la Bolsa bajo la conducción y responsabilidad del Director de Mercados. i. Director de Mercados : Director de Rueda a que alude la Ley. j. Emisores : Los emisores de valores inscritos en el RBVL. k. Fecha de Corte : El último día de negociación para un valor que permita se produzca la transferencia de sutitularidad hasta la fecha de registro, inclusive. l. Fecha de Registro : El día establecido por el emisor para determinar a los titulares de los valores emitidospor él para el propósito que sea especificado al momento de establecerla. En su caso, ésta será la misma fecha en la cual o a partir de la cual se produce el canje comoconsecuencia de acuerdos societarios tales como fusión,escisión, reducción de capital, entre otros. m. ICLV : Institución de Compensación y Liquidación de Valores constituida conforme a la Ley del Mercado de Valores. n. Incumplimiento : La falta de entrega de valores o fondos para la liquidación de operaciones o para laconstitución o reposición del margen de garantía, a laICLV en los plazos establecidos, así como su entregaparcial, tardía o defectuosa. ñ. Ley : Ley del Mercado de Valores. o. Margen de Garantía : El dinero, valores u otros activos constituidos como garantía del cumplimiento dedeterminadas operaciones bursátiles. p. OPA : Oferta Pública de Adquisición.q. OPC : Oferta Pública de Compra. r. OPI : Oferta Pública de Intercambio. s. Operación : Transacción con valores realizada en la Sesión de Rueda, que resulta de la aplicación de unapropuesta de compra y una de venta. t. Propuesta : Es una oferta obligatoria de compra o de venta planteada por una sociedad al mercado a través de los sistemas de negociación de la Bolsa, que deberá indicar valor, cantidad y precio. u. RBVL : Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. v. Sesión de Rueda : Período durante el cual se negocian diariamente valores en la Rueda de Bolsa. w. Sociedades : Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa. x. Subasta : Mecanismo de colocación de valores y formación de precios sobre la base de propuestasplanteadas por las Sociedades. y. Valor : Valor mobiliario inscrito en el RBVL." Tercera.- Los certificados provisionales de acciones no podrán ser negociados en ningún mecanismo centralizadode negociación. Asimismo, las instituciones de compensacióny liquidación de valores deberán registrarlos en una cuentaseparada hasta que se formalicen las inscripciones correspondientes y se canjeen por valores definitivos. Cuarta.- La presente norma entrará en vigencia el 1 de octubre de 2006. Exposición de Motivos Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega I. AntecedentesComo parte de sus actividades de regulación, CONASEV programó para el año 2005 la revisión integraldel Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega (en adelante, REGLAMENTO). Ésta es la primera revisión integral que se lleva a cabo respecto de la norma desde que fuera aprobada en el año 1998 y,aunque efectivamente se han evaluado íntegralmentetodos los contenidos y materias abordados por elReglamento, las modificaciones se han concentradoprincipalmente en aquellas áreas que han probado serproblemáticas durante la experiencia de su aplicación. II. Comentarios del públicoEl proyecto de REGLAMENTO fue publicado para comentarios del público desde el 15 de agosto de 2005 ypor un plazo mínimo de treinta días naturales. Duranteeste período se recibieron once comentarios de distintosparticipantes del mercado incluyendo emisores, bolsasde valores, organizaciones gremiales y algunaspersonas naturales. Asimismo, el equipo de trabajoencargado de la elaboración del proyecto participó endiversas reuniones con participantes del mercado conel objeto de explicar y discutir el proyecto, que resultónotablemente enriquecido con los diversos comentariosrecibidos. III.Objetivo del ReglamentoEl problema de las fechas de corte, registro y entrega es fundamentalmente informativo. Cuando el emisornecesita aplicar las consecuencias de algún acuerdosocietario tal como aumento o reducción de capital,distribución de dividendos u otros a los tenedores devalores emitidos por él, requiere establecer el listado detitulares a cierta fecha (fecha de registro). Esta fecha deregistro necesita ser informada al mercado para que losinversionistas puedan tomar decisiones y hallar el preciode los valores considerando o no las consecuencias delregistro. El objetivo del REGLAMENTO es, por lo tanto,establecer las reglas a las que habrá de atenerse elemisor para informar adecuadamente al mercado sobreestas situaciones. IV. Discusión de los principales cambios y comentarios al REGLAMENTO 1. Ámbito de aplicación del REGLAMENTOEl REGLAMENTO introduce dos modificaciones respecto de la norma actual en lo que se refiere al ámbitode aplicación. En primer lugar, el fraseo aun vigente señala que la norma es de aplicación a los emisores que tuvieranacciones representativas del capital social o accionesde trabajo inscritas en el Registro Público del Mercadode Valores (en adelante, REGISTRO). Esta forma deexpresarlo podría indicar que, por ejemplo, un emisorque tuviera inscritas en el REGISTRO únicamente susacciones de inversión (antes acciones de trabajo) debíasujetarse al reglamento inclusive respecto de susacciones representativas del capital social aun cuandoestas últimas no estuviesen inscritas. En este extremo, el REGLAMENTO establece que su alcance no se limita a las acciones -seanrepresentativas del capital social o de inversión- sino acualquier valor inscrito en el REGISTRO. Asimismo, elREGLAMENTO aclara que las obligaciones del emisorson respecto de los valores que mantiene inscritos en elREGISTRO y no sobre todos aquellos que pudiera haberemitido. Ello, desde luego, no perjudica las obligacionesde información que el emisor pudiera tener comoconsecuencia de las normas sobre hechos deimportancia, incluso cuando ellas involucran a valoresno inscritos. Por ejemplo, un emisor que tiene bonosinscritos en el REGISTRO y acciones comunes noinscritas, tiene que comunicar como hecho de importanciala distribución de dividendos, aun cuando su entrega nose rija por las normas del REGLAMENTO. En segundo lugar, existían dudas respecto de la aplicabilidad de la norma actualmente vigente asituaciones en las que no hubiera distribución de algúnderecho o beneficio. La disposición relativa al ámbito de