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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328797REPUBLICADELPERU respectivas evaluaciones, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la recepciónde la iniciativa privada por parte de los mismos. Asimismo,la Oficina de Asesoría Jurídica deberá remitir su informea la Dirección de Proyectos. 6.1.2. Mediante la evaluación preliminar a la que se hace referencia en el primer párrafo del numeralprecedente, se verificará que la solicitud contenga, comomínimo, lo siguiente: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. b) Propuesta de la modalidad de participación de la inversión privada a través de la cual se llevará a cabo elproceso de promoción de la inversión privada, deacuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de serviciospúblicos del Estado sobre el cual se desarrollará elproyecto, así como referencias sobre el ente o nivel degobierno titular y su situación legal; (ii) Objetivos; (iii)Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado; y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto (iv) Ingenieríapreliminar del proyecto, en la que, de acuerdo a lascaracterísticas del mismo, se incluya la informacióntécnica necesaria, referida a la iniciativa privadapresentada. d) Ámbito de influencia del Proyecto. e) Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, lademanda estimada, los costos estimados, el plan definanciamiento y otros elementos que faciliten su análisispor PROINVERSIÓN. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. h) Descripción cuantificada y debidamente sustentada de los gastos incurridos en la elaboración dela iniciativa privada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. 6.1.3. Para determinar los proyectos como nacionales, regionales o locales, según lo dispuesto porel artículo 5º del Reglamento, la Oficina de AsesoríaJurídica tomará en consideración, en forma sucesiva y excluyente, los criterios que en orden de prioridad se señalan a continuación: a) Las competencias atribuidas a cada nivel de gobierno reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases dela Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas con rango de Ley. b) La capacidad de gestión de cada nivel de gobierno para implementar el proyecto y adoptar medidas quefavorezcan la promoción de inversiones, de acuerdo alsistema de acreditación aplicable para los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a la legislación de la materia. c) El ámbito de influencia del proyecto, el cual se encuentra determinado por el alcance de los beneficiosque éste genere a la población. d) El territorio en el cual se ejecutará y/o desarrollará el proyecto. 6.1.4. En caso la evaluación preliminar efectuada por Secretaría General determine que la iniciativa privadano contiene los requisitos mínimos requeridos según elReglamento, ésta deberá remitir su informe a la Dirección de Proyectos, a fin de que esta Dirección eleve el mismo, junto con su informe y el de la Oficina de Asesoría Jurídicaa consideración del respectivo Comité dePROINVERSIÓN. El Comité de PROINVERSIÓN correspondiente contará con un plazo máximo de siete (7) días hábiles para revisar el expediente y los informes remitidos y emitir opinión.a) Si el Comité de PROINVERSIÓN determinase que la iniciativa privada debería ser admitida a trámite,corresponderá a la Dirección de Proyectos cursar una comunicación al solicitante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitido el acuerdo,comunicándole que la admisión a trámite de su solicitud se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento. En el supuesto que el solicitante presentara nuevamente su solicitud, y Secretaría General determinase que la misma cumple con los requisitosmínimos requeridos según el Reglamento, ésta procederá a informar al Comité de PROINVERSIÓN respectivo, en su sesión más próxima, a efectos que el acuerdopreviamente adoptado entre en vigencia. En este caso, a partir de la fecha en que el Comité de PROINVERSIÓN tome conocimiento de lo anterior, seprocederá a evaluar la iniciativa privada, conforme a lo dispuesto en el Numeral 6.1.7 y siguientes. b) Si el Comité de PROINVERSIÓN determinase que la iniciativa privada no debería ser admitida a trámite, corresponderá a la Dirección de Proyectos cursar una comunicación al solicitante, en un plazo no mayor decinco (5) días hábiles de emitido el acuerdo, comunicándole el rechazo de la iniciativa privada. 6.1.5. En caso la evaluación preliminar efectuada por Secretaría General determinase que la iniciativa privada contiene los requisitos mínimos requeridos según elReglamento, corresponderá a la Dirección de Proyectos elevar su informe y el de la Oficina de Asesoría Jurídica, al respectivo Comité de PROINVERSIÓN. El Comité de PROINVERSIÓN correspondiente contará con un plazo máximo de siete (7) días hábiles para revisar el expediente y los informes remitidos yadoptar el acuerdo respectivo. 6.1.6. En este estado, en virtud de lo dispuesto mediante el Acuerdo de Consejo Directivo, corresponderáal respectivo Comité de PROINVERSIÓN, mediante acuerdo: a) Admitir a trámite la iniciativa privada y disponer la evaluación de la viabilidad técnico-financiera del proyecto. b) Rechazar la iniciativa privada, notificándose al solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitido el acuerdo. 6.1.7. En caso se admitiese a trámite la iniciativa privada, el Comité de PROINVERSIÓN emitirá un pronunciamiento sobre la misma, en un plazo no mayora treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la recepción de la solicitud por parte de PROINVERSIÓN, de acuerdo a lo indicado en el Numeral6.1.10 el presente documento. A tal efecto, el Comité de PROINVERSIÓN solicitará a la Dirección de Proyectos la emisión de los informessobre la procedencia y relevancia de la iniciativa privada. Asimismo, se podrán contratar los servicios de consultores externos especializados, para efectuar larevisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada. Además, el Comité de PROINVERSIÓN podrá solicitar opinión a las siguientes entidades, según corresponda: - Ministerio del sector correspondiente; - Organismo Regulador competente; - Gobiernos Regionales y/o Locales que resultarían involucrados en la ejecución del proyecto de inversión; - Otras que resulten pertinentes. El Comité de PROINVERSIÓN comunicará al interesado la solicitud de opinión a otras entidades, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de producido el hecho. 6.1.8. Asimismo, el Comité de PROINVERSIÓN se encontrará facultado para solicitar al interesado laelaboración del Perfil del Proyecto, en el marco de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversión