Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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respectivas evaluaciones, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles contados desde la fecha de la recepcion de la iniciativa privada por parte de los mismos. Asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica debera remitir su informe a la Direccion de Proyectos. 6.1.2. Mediante la evaluacion preliminar a la que se hace referencia en el primer parrafo del numeral precedente, se verificara que la solicitud contenga, como minimo, lo siguiente: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley. b) Propuesta de la modalidad de participacion de la inversion privada a traves de la cual se llevara a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6 de la Ley. c) Descripcion del proyecto, incluyendose: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios publicos del Estado sobre el cual se desarrollara el proyecto, asi como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular y su situacion legal; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado; y, de resultar aplicable por el MORDAZA de proyecto (iv) Ingenieria preliminar del proyecto, en la que, de acuerdo a las caracteristicas del mismo, se incluya la informacion tecnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. d) Ambito de influencia del Proyecto. e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversion, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por PROINVERSION. f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la inversion privada. h) Descripcion cuantificada y debidamente sustentada de los gastos incurridos en la elaboracion de la iniciativa privada, la cual tendra caracter de declaracion jurada. 6.1.3. Para determinar los proyectos como nacionales, regionales o locales, segun lo dispuesto por el articulo 5º del Reglamento, la Oficina de Asesoria Juridica tomara en consideracion, en forma sucesiva y excluyente, los criterios que en orden de prioridad se senalan a continuacion: a) Las competencias atribuidas a cada nivel de gobierno reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y otras normas con rango de Ley. b) La capacidad de gestion de cada nivel de gobierno para implementar el proyecto y adoptar medidas que favorezcan la promocion de inversiones, de acuerdo al sistema de acreditacion aplicable para los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a la legislacion de la materia. c) El ambito de influencia del proyecto, el cual se encuentra determinado por el alcance de los beneficios que este genere a la poblacion. d) El territorio en el cual se ejecutara y/o desarrollara el proyecto. 6.1.4. En caso la evaluacion preliminar efectuada por Secretaria General determine que la iniciativa privada no contiene los requisitos minimos requeridos segun el Reglamento, esta debera remitir su informe a la Direccion de Proyectos, a fin de que esta Direccion eleve el mismo, junto con su informe y el de la Oficina de Asesoria Juridica a consideracion del respectivo Comite de PROINVERSION. El Comite de PROINVERSION correspondiente contara con un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles para revisar el expediente y los informes remitidos y emitir opinion.

a) Si el Comite de PROINVERSION determinase que la iniciativa privada deberia ser admitida a tramite, correspondera a la Direccion de Proyectos cursar una comunicacion al solicitante, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de emitido el acuerdo, comunicandole que la admision a tramite de su solicitud se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos minimos establecidos en el Reglamento. En el supuesto que el solicitante presentara nuevamente su solicitud, y Secretaria General determinase que la misma cumple con los requisitos minimos requeridos segun el Reglamento, esta procedera a informar al Comite de PROINVERSION respectivo, en su sesion mas proxima, a efectos que el acuerdo previamente adoptado entre en vigencia. En este caso, a partir de la fecha en que el Comite de PROINVERSION MORDAZA conocimiento de lo anterior, se procedera a evaluar la iniciativa privada, conforme a lo dispuesto en el Numeral 6.1.7 y siguientes. b) Si el Comite de PROINVERSION determinase que la iniciativa privada no deberia ser admitida a tramite, correspondera a la Direccion de Proyectos cursar una comunicacion al solicitante, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de emitido el acuerdo, comunicandole el rechazo de la iniciativa privada. 6.1.5. En caso la evaluacion preliminar efectuada por Secretaria General determinase que la iniciativa privada contiene los requisitos minimos requeridos segun el Reglamento, correspondera a la Direccion de Proyectos elevar su informe y el de la Oficina de Asesoria Juridica, al respectivo Comite de PROINVERSION. El Comite de PROINVERSION correspondiente contara con un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles para revisar el expediente y los informes remitidos y adoptar el acuerdo respectivo. 6.1.6. En este estado, en virtud de lo dispuesto mediante el Acuerdo de Consejo Directivo, correspondera al respectivo Comite de PROINVERSION, mediante acuerdo: a) Admitir a tramite la iniciativa privada y disponer la evaluacion de la viabilidad tecnico-financiera del proyecto. b) Rechazar la iniciativa privada, notificandose al solicitante en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de emitido el acuerdo. 6.1.7. En caso se admitiese a tramite la iniciativa privada, el Comite de PROINVERSION emitira un pronunciamiento sobre la misma, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados desde el dia habil siguiente de la recepcion de la solicitud por parte de PROINVERSION, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 6.1.10 el presente documento. A tal efecto, el Comite de PROINVERSION solicitara a la Direccion de Proyectos la emision de los informes sobre la procedencia y relevancia de la iniciativa privada. Asimismo, se podran contratar los servicios de consultores externos especializados, para efectuar la revision y/o evaluacion de determinados aspectos de la iniciativa presentada. Ademas, el Comite de PROINVERSION podra solicitar opinion a las siguientes entidades, segun corresponda: - Ministerio del sector correspondiente; - Organismo Regulador competente; - Gobiernos Regionales y/o Locales que resultarian involucrados en la ejecucion del proyecto de inversion; - Otras que resulten pertinentes. El Comite de PROINVERSION comunicara al interesado la solicitud de opinion a otras entidades, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de producido el hecho. 6.1.8. Asimismo, el Comite de PROINVERSION se encontrara facultado para solicitar al interesado la elaboracion del Perfil del Proyecto, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversion

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