Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328793

CONSIDERANDO: Que, el denunciado Sr. MORDAZA Rambo MORDAZA MORDAZA no ha sido notificado con el Proveido s/n de fecha 3 de MORDAZA de 2006, que acuerda declarar extemporaneo por haberse presentado fuera del plazo de ley el escrito del 17 de MORDAZA de 2006 del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recepcionado por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte el 19 de MORDAZA de 2006, de acuerdo al Proveido de fecha 4 de MORDAZA de 2006, siendo debidamente notificado el dia 7 de MORDAZA de 2006, pese haber sido remitido dicha notificacion a la direccion que obra en el expediente; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece las modalidades de notificacion a los administrados, fijando un orden de prelacion que no puede ser modificado bajo sancion de nulidad; Que, no siendo posible la notificacion personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acuse de recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en la publicacion pertinente en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion; SE RESUELVE: Primero: Notificar al denunciado Sr. MORDAZA Rambo MORDAZA MORDAZA por intermedio del Diario Oficial El Peruano y de uno de los diarios de mayor circulacion en el ambito nacional. Segundo: Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Depor te, transcribiendo la presente Resolucion para que se sirva disponer que el organo de apoyo pertinente, en el mas breve plazo, proceda a notificar a las personas mencionadas, coordinando con la Presidencia del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. Registrese y comuniquese. Ss. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02402-2

- MORDAZA, Variante Pacobamba, relacionada con la MORDAZA de estudios geotecnicos MORDAZA de la construccion de dicha variante; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 2802-2006-OS/GG de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se sanciono a TGP con una multa de 16,10 UIT por haber incumplido con la obligacion detallada en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA - de los Sistemas de Transporte de los Liquidos de Gas Camisea-Lima consistente en presentar a OSINERG los estudios geotecnicos para las zonas criticas ubicadas entre las progresivas KP 177 y KP 182, MORDAZA del inicio de la construccion de la Variante Pacobamba. 1.2 Por escrito de registro Nº 726498 de fecha 2 de agosto de 2006, la recurrente solicito se deje sin efecto la Resolucion de Gerencia General Nº 2802-2006-OS/ GG, senalando como fundamentos de su pretension los siguientes: - Si bien el Informe Nº 017-2002-EM-DGAA/OC/ER/ RM/OA es parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 372-2002-EM-DGAA (que aprobo la modificacion del EIA) en calidad de anexo, los compromisos incluidos en este no son necesariamente de cumplimiento obligatorio. - No habiendo sido incluidos los compromisos del Informe Nº 017-2002-EM-DGAA/OC/ER/RM/OA en la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 372-2002EM-DGAA, no existiria la voluntad por parte de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, de hacer suyos los compromisos sugeridos en el precitado informe. - El compromiso vinculado a la MORDAZA a OSINERG, de los estudios geotecnicos para las zonas criticas ubicadas entre las progresivas KP 177 y KP 182, MORDAZA del inicio de la construccion de la Variante Pacobamba, fue asumido tacitamente por la apelante, al ser necesarios dichos estudios en el caso de empresas que realizan trabajos en condiciones geologicas "inestables" o "muy inestables". - Ni el Informe Nº 017-2002-EM-DGAA/OC/ER/RM/ OA ni la Resolucion Directoral Nº 372-2002-EM-DGAA forman parte del EIA presentado por la recurrente. Asi pues, la Resolucion Directoral Nº 372-2002-EM-DGAA seria una especie de visto MORDAZA o certificacion oficial al EIA pero de ninguna manera se incorpora al referido Estudio o es parte de este. - El articulo 48º inciso e) del entonces vigente Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM, no sanciona el incumplimiento de la resolucion que aprueba el EIA pues este ultimo es solo un acto administrativo. No siendo el supuesto de hecho de la MORDAZA el incumplimiento de la resolucion que aprueba el EIA, no cabe aplicar sancion administrativa a TGP. - OSINERG esta forzando una ampliacion del concepto de EIA entendiendolo como un MORDAZA y no como un instrumento presentado por la apelante. - No existe identidad entre los estudios geotecnicos en el tramo de la variante a que se refiere el Informe Nº 017-2002-EM-DGAA/OC/ER/RM/OA y el estudio de inestabilidad de taludes y las medidas de mitigacion al detalle, a que se refiere el Informe Tecnico Nº 126095. Si hubiera existido tal identidad, se tendria que haber aprobado el EIA para la variante de modo condicionado. - TGP entrego los estudios geotecnicos una vez iniciadas las obras de construccion de la variante, pero ello no supone que no se realizaron dichos estudios. - La MORDAZA de los estudios geotecnicos forma parte de un informe interno de la administracion pero no es parte del EIA. - En relacion al beneficio o costo evitado de la multa impuesta, OSINERG consigna un monto de S/. 49315,95, sin embargo no senala como se obtuvo dicho monto. Si se realizo el informe, no hubo costo evitado de TGP. - En relacion a la agravante "Motivo del Accidente", la conducta que se pretende sancionar no esta constituida

OSINERG
Confirman resolucion que sanciono con multa a Transportadora de Gas del Peru S.A. por incumplir obligacion detallada en su Estudio de Impacto Ambiental de los Sistemas de Transporte de los Liquidos de Gas Camisea - MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 403-2006-OS/CD MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 111114 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 2 de agosto de 2006 por TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. - TGP, representada por el senor MORDAZA MORDAZA Farizo, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 2802-2006-OS/ GG de fecha 10 de MORDAZA de 2006, relacionada con la aplicacion de multa por haber incumplido con la obligacion detallada en su Estudio de Impacto Ambiental de los Sistemas de Transporte de los Liquidos de Gas Camisea

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