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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328781REPUBLICADELPERU contrapelo de lo que ésta señala como deberes y obligaciones del Tribunal. Y convertido en poderomnímodo –aprovechando el texto impreciso de laConstitución y el enredo de la ley que le dio forma- elTribunal se ha dedicado no sólo a “interpretar” laconstitucionalidad de las leyes sino que –en formaabusiva- se ha prestado a legislar en positivo pisoteandoal Congreso de la República y llevándose de encuentroa entidades fundamentales para la institucionalidad, comoes el caso del Jurado Nacional de Elecciones. ¿Qué espera el Congreso para ponerle coto a las atribuciones que poco a poco viene arrogándose elTribunal Constitucional? ¿Hasta cuándo permitirá elParlamento que el TC persista en promulgar leyes, tareaque –de acuerdo a la Constitución. Compete sólo alLegislativo? ¿Está dispuesto el Congreso a dejar que elTribunal enerve a su conveniencia el marcoconstitucional, como sucede en la actualidad? Atropello al JNELa politización del Tribunal Constitucional (TC) es una de las causas del desgobierno edil en Chiclayo y delincendio del local municipal. Cómo comparar latrayectoria del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) -con sus más de 75 años de labor- con un Tribunalincorporado recién a la vida nacional en 1979 como unainstitución experimental y postiza y con característicasdiferenciadas según el país europeo que lo posee. Por lo menos el JNE representa al sabio principio de la separación de poderes, por lo que no resultaexperimental ni extrapolado a nuestro sistema pues llevatiempo de interiorizado y cuenta, además, con elargumento jurídico que permite dotar al Poder Electoralde las herramientas que garantizan los cheks and balance que deben equilibrar la marcha de todos los poderes, preservándose así el funcionamiento de unjurado o. tribunal electoral para nuestro sistema políticoy jurídico. Advertimos en reiteradas oportunidades -desde que se generó este problema gracias a la falta de idoneidaddel entonces presidente del TC, un político militante másque jurista-, que la interferencia en las prerrogativasexclusivas de una institución como el JNE iba a colisionarcontra la estabilidad y el orden. Tuvimos razón. Hemosasistido al incendio del local municipal provincial deChiclayo -edificio que es patrimonio cultural-, por latestaruda intromisión del ex alcalde Arturo Castillo, quienfue vacado del cargo por tener sentencia condenatoriapor delito contra la administración pública en la figura dedesobediencia y resistencia a la autoridad en agravio delEstado. Hoy ese comportamiento ha sido demostradonuevamente cuando restan apenas tres meses para quela capital de Lambayeque cuente con un nuevoburgomaestre. En cuanto al fondo del tema, la razón por la cual el JNE es la última instancia en materia electoral es porquemantiene competencias y funciones de un auténticopoder del Estado, vislumbrado en la teoría de laseparación de poderes. Aquí radica el carácter irrevisablede sus fallos, lo que algunos torpes critican erradamentecomo causa de inseguridad jurídica. El tema ha sidoharto debatido por hombres de leyes y constitucionalistas,quienes han concluido en que el "amparismo" del TC seha convertido en peligrosa deformación pues crea enmuchos campos de la ciencia jurídica inseguridad y faltade predictibilidad entre los actores del derecho. Coincidimos en la afirmación de que en un Estado democrático resulta inaceptable la existencia de camposde invulnerabilidad absoluta o de islas que al final decuentas terminan convertidas en mega poder, comosucede con el actual TC. Creemos que existe politización-y seria- en el derecho constitucional. La prueba es queno tenemos un TC constituido -por obra de un Congresoque cede a los intereses políticos- por militantesprovenientes precisamente de partidos políticos,dejándose de lado la naturaleza de los verdaderosjuristas. Peor aún cuando muchos aspectos de lasgarantías constitucionales se manosean a través depoderosos lobbies al gusto del cliente. Lamentablementehay quienes sufren de presbicia o ven las cosas demodo distorsionado y piden limitar las "facultades excesivas" del JNE, cuando, por el contrario, lo quedebe corregirse -y cuanto antes- es el desbocamientodel TC. 1. Es irresponsable atribuir al Tribunal Constitucional los lamentables sucesos ocurridos en la ciudad deChiclayo, que deben ser exhaustiva, inmediata eimparcialmente investigados, para que los autores seandrásticamente sancionados, incluyendo la reparación civildel daño causado. 2. Antes de asumir –el 10 de junio de 2002- el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, el suscritodirigió una carta notarial al secretario general del partidoAcción Popular, cesando en su militancia. Copia de talcarta –y de su respuesta- fue entregada al presidentedel TC, doctor Manuel Aguirre Roca. Así cumplí con lodispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica del TC(26435). A partir de entonces me desligué de todaactividad partidaria. Ninguna sentencia del TC tieneinspiración o vocación partidarias. Pero todos los sereshumanos tenemos principios y valores, y los hemosdefendido invariablemente, a pesar de prisiones,persecuciones y deportaciones, durante las dictadurasde Odría y de Velasco. Nunca colaboramos con lasdictaduras. Tampoco lo hicieron nuestros ancestros. 3. En todos los países del mundo civilizado, las Constituciones y las leyes son interpretadas por losjueces. Hay diversas técnicas de interpretación. El TCes el máximo intérprete de la constitucionalidad de lasnormas con rango de ley (leyes, decretos legislativos,reglamentos del Congreso, decretos de urgencia,resoluciones regionales, ordenanzas municipales). Sepresume la constitucionalidad de tales normas. Sólocuando es insalvable la violación constitucional, lasnormas legales son expulsadas del ordenamiento jurídicodel país, y, desde el día siguiente de la publicación, dichasnormas quedan sin efecto. Pero si es posible dar a lanorma legal la lectura conforme a la Constitución, lasentencia interpretativa (sea aditiva o reductiva) mantienela validez de la norma. Es suficiente recordar que lasentencia interpretativa de 3 de enero de 2003 (Exp. 10-2001-AI/TC) resolvió la demanda de inconstitucionalidadplanteada por más de 5.000 ciudadanos contra los cuatrodecretos leyes dictados en mayo de 1992 por la dictadurade Fujimori, los cuales fueron cuestionados por la CorteInteramericana de Derechos Humanos. La solución nopodía ser hecha por ley, pues las leyes rigen hacia elfuturo (salvo en materia penal si son las penas másbenignas). El Congreso, el Poder Ejecutivo, el PoderJudicial, el Ministerio Público y la Justicia Militarcumplieron la sentencia. 4. La doctrina enseña que en todo Estado Social y Democrático de Gobierno no hay zona o isla exentas decontrol de constitucionalidad. Personas hay que,interesadamente, acaso por vocación totalitaria,confunden autonomía con autarquía, y pretenden quesus actos no estén sujetos a control deconstitucionalidad. A ese criterio se adhiere Expreso . No se ha leído, siquiera, el Artículo 200.2 de laConstitución, según el cual Son garantías constitucionales: La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechosreconocidos por la Constitución, con excepción de losseñalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimientoregular. Sin mucho esfuerzo mental se advierte que los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, aunque Expreso se obstine en negarlo, son autoridades, funcionarios y personas; y, por ende, si incurren enhechos u omisiones que vulneran o amenazan losderechos fundamentales reconocidos por la Constitución(específicamente los de elegir y de ser elegidos y deejercer las funciones públicas), procede la acción deamparo.