Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328790El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 aplicación de la norma vigente no tratan expresamente el tema y, por el contrario, las definiciones de fecha decorte, registro y entrega -tal como se desarrolla acontinuación- parecían estar sesgadas al caso dedividendos. Sobre este tema, el REGLAMENTO ha establecido un ámbito de aplicación amplio, refiriéndose a todas lassituaciones en las que deba fijarse una fecha de registro.Complementariamente a eso, para efectos enunciativosy no taxativos, se ha consagrado expresamente laaplicabilidad del Reglamento a las situaciones de ladistribución de dividendos, aumentos o disminucionesde capital, fusiones y escisiones. 2. Conceptos de fecha de corte, registro y entregaComo se ha explicado más arriba, los conceptos de fecha de registro, corte y entrega contenidos en la normaaun vigente parecen estar sesgados a la distribución dedividendos o, en el mejor de los casos, acciones liberadaso certificados de suscripción preferente. En efecto, enellos se habla de derechos o beneficios acordados.Consecuentemente, el REGLAMENTO ha cambiado ladefinición de estos conceptos con el objeto de eliminardicho sesgo. En la definición de fecha de registro, adicionalmente, se ha introducido el concepto de canje. Esto se refiere, porejemplo, a acuerdos societarios de reducción de capitalque se materializan a través de una modificación del valornominal de las acciones. En estos casos, la fecha de registroes la fecha en la cual se va a hacer efectiva la disminución.Se trata, si se quiere, de una fecha de "registro y canje" queno va a dar lugar al establecimiento de una fecha de entregapuesto que no hay nada que entregar a los accionistastoda vez que el canje se materializa a través de unainstrucción a Cavali ICLV S.A. 3. Información obligatoria cuando se anuncia una fecha de registro y eliminación de plazos máximosde entrega La normativa actual establece plazos máximos entre el acuerdo societario que establece el derecho o beneficioy la fecha de registro, así como entre ésta y la fecha deentrega. La razón fundamental de estas disposicioneses evitar condicionar o crear expectativas en el mercadocon el anuncio de beneficios que nunca se materialiceno que se lleven a cabo en fechas indeterminadas, lo queimpide que el mercado lleve adecuadamente estainformación al precio del valor del que se trate. Noobstante, el establecimiento de estos plazos puedeconsiderarse una intromisión en asuntos societariosmayor que la indispensable para otorgar una adecuadatransparencia al mercado y, por lo tanto, poco razonable. El REGLAMENTO ha optado por una aproximación distinta al problema partiendo de la idea de que se trataexclusivamente de un tema de información. En esta línea,la norma aprobada no establece plazos máximos peroestablece como requisitos para el anuncio de una fechade registro la determinación de la fecha de entrega. Deeste modo, ni se permite a los emisores la divulgación deinformación parcial o incompleta ni se les constriñe alcumplimiento de algún plazo que no sea el que ellosmismos hubieran declarado. Así, por ejemplo, el emisorse encuentra prohibido de informar que el 15 deseptiembre de 2006 será la fecha de registro para unreparto de dividendos "cuya cuantía y fecha de entregadará a conocer en su oportunidad". Por el contrario, desdeel mismo momento de hacer el anuncio de la fecha deregistro, estará obligado a informar con toda precisión lafecha de entrega y la cuantía del dividendo. Con estainformación, será posible para los inversionistasdeterminar el precio con independencia de que la fechade entrega sea o no muy lejana en relación con la fechadel anuncio o con la fecha de registro propiamente dicha. 4. Consecuencia de la falsedad o inexactitud de las fechas de registro informadas al mercado El artículo 5º del REGLAMENTO establece que el incumplimiento de las fechas de registro y entregaanunciadas es considerado falta muy grave. Esta disposición no es en realidad un cambio normativo, todavez que el tipo contenido en el Anexo I inciso 1.4 delReglamento de Sanciones existe desde la aprobaciónde esta última norma. Por lo tanto, el artículo 5º del REGLAMENTO tiene por único objetivo enfatizar que los anuncios de fecha deregistro y de entrega constituyen información que sedifunde al mercado y sobre la base de la cual losinversionistas adoptan decisiones y fijan los precios delos valores a que ellas se refieren. Como consecuenciade ello resulta inaceptable que el emisor cambie las fechaspreviamente anunciadas o de alguna otra manera lasincumpla. Tales actos, por lo tanto, implican la difusión deinformación falsa, inexacta o engañosa que perjudica atodos los que negociaron asumiendo su veracidad yexactitud. 5. Requisito para la fijación de la fecha de registroEn el pasado, muchos incumplimientos en las fechas de registro y entrega anunciadas no se han producidopor dolo sino por negligencia. El ejemplo más frecuentede esta situación es el trámite de inscripción en losRegistros Públicos. En efecto, una empresa anunciabauna fecha de registro y entrega de acciones derivadas,por ejemplo, de un aumento de capital asumiendo que lainscripción tardaría determinado tiempo en concluirse yello no ocurría. Ante esta situación, la empresa no podíacumplir con las fechas anunciadas y tenía quecambiarlas. Aun cuando la situación descrita en el párrafo precedente pueda parecer ajena a la voluntad del emisor,constituye una negligencia y lo cierto es que losinversionistas transaron tomando en cuenta esainformación y fijaron un precio asumiendo su veracidady exactitud. Dado que el riesgo debe recaer en algunade las dos partes -el inversionista o el emisor- esrazonable que recaiga en la parte que tiene másinformación y más posibilidades de evitar el daño. Enotras palabras, aun cuando un trámite administrativo nodepende enteramente del emisor, depende parcialmentede él y, de hecho, no depende en absoluto delinversionista, quien no puede hacer nada para acelerarloo retrasarlo. El emisor, cuando menos, controla elmomento de inicio del trámite, su seguimiento y laabsolución de las observaciones que puedan derivar deél. No obstante lo anterior, el objetivo del REGLAMENTO es procurar que la información que llegue al mercadosea lo más veraz, exacta y suficiente que sea posible.Por esta razón, habiéndose identificado el tema de lainscripción en los Registros Públicos como una causausual de incumplimientos, el REGLAMENTO haestablecido como requisito previo a la fijación de unafecha de registro derivada de un acto inscribible, laefectiva inscripción en los Registros Públicos del actodel que se trate. La excepción a esta regla la constituyen los emisores en cuyo estatuto se ha contemplado la emisión decertificados provisionales. En estos casos, el riesgo deincumplimiento como consecuencia del retraso de lainscripción registral se ve minimizado debido a laposibilidad de cumplir con las fechas mediante la entregade certificados provisionales. En consecuencia, se tratade una práctica que no debe prohibirse en esos casos. 6. Tratamiento de los certificados provisionales de acciones El REGLAMENTO establece la prohibición de negociar en rueda de bolsa los certificados provisionalesde acciones. Esto se debe a que el artículo 87º de la LeyGeneral de Sociedades señala que, si bien talescertificados son transferibles, dicha transferencia generasolidaridad entre el tenedor, todos los cedentes que lopreceden y el titular original del valor respecto de lasobligaciones que pudiera tener este último frente a lasociedad, otros accionistas o terceros. La Ley Generalde Sociedades establece, además, que estacircunstancia y el hecho de encontrarse pendiente la