Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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328790

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

aplicacion de la MORDAZA vigente no tratan expresamente el tema y, por el contrario, las definiciones de fecha de corte, registro y entrega -tal como se desarrolla a continuacion- parecian estar sesgadas al caso de dividendos. Sobre este tema, el REGLAMENTO ha establecido un ambito de aplicacion amplio, refiriendose a todas las situaciones en las que deba fijarse una fecha de registro. Complementariamente a eso, para efectos enunciativos y no taxativos, se ha consagrado expresamente la aplicabilidad del Reglamento a las situaciones de la distribucion de dividendos, aumentos o disminuciones de capital, fusiones y escisiones. 2. Conceptos de fecha de corte, registro y entrega Como se ha explicado mas arriba, los conceptos de fecha de registro, corte y entrega contenidos en la MORDAZA aun vigente parecen estar sesgados a la distribucion de dividendos o, en el mejor de los casos, acciones liberadas o certificados de suscripcion preferente. En efecto, en ellos se habla de derechos o beneficios acordados. Consecuentemente, el REGLAMENTO ha cambiado la definicion de estos conceptos con el objeto de eliminar dicho sesgo. En la definicion de fecha de registro, adicionalmente, se ha introducido el concepto de canje. Esto se refiere, por ejemplo, a acuerdos societarios de reduccion de capital que se materializan a traves de una modificacion del valor nominal de las acciones. En estos casos, la fecha de registro es la fecha en la cual se va a hacer efectiva la disminucion. Se trata, si se quiere, de una fecha de "registro y canje" que no va a dar lugar al establecimiento de una fecha de entrega puesto que no hay nada que entregar a los accionistas toda vez que el canje se materializa a traves de una instruccion a Cavali ICLV S.A. 3. Informacion obligatoria cuando se anuncia una fecha de registro y eliminacion de plazos maximos de entrega La normativa actual establece plazos maximos entre el acuerdo societario que establece el derecho o beneficio y la fecha de registro, asi como entre esta y la fecha de entrega. La razon fundamental de estas disposiciones es evitar condicionar o crear expectativas en el MORDAZA con el anuncio de beneficios que nunca se materialicen o que se lleven a cabo en fechas indeterminadas, lo que impide que el MORDAZA lleve adecuadamente esta informacion al precio del valor del que se trate. No obstante, el establecimiento de estos plazos puede considerarse una intromision en asuntos societarios mayor que la indispensable para otorgar una adecuada transparencia al MORDAZA y, por lo tanto, poco razonable. El REGLAMENTO ha optado por una aproximacion distinta al problema partiendo de la idea de que se trata exclusivamente de un tema de informacion. En esta linea, la MORDAZA aprobada no establece plazos maximos pero establece como requisitos para el anuncio de una fecha de registro la determinacion de la fecha de entrega. De este modo, ni se permite a los emisores la divulgacion de informacion parcial o incompleta ni se les constrine al cumplimiento de algun plazo que no sea el que ellos mismos hubieran declarado. Asi, por ejemplo, el emisor se encuentra prohibido de informar que el 15 de septiembre de 2006 sera la fecha de registro para un reparto de dividendos "cuya cuantia y fecha de entrega MORDAZA a conocer en su oportunidad". Por el contrario, desde el mismo momento de hacer el anuncio de la fecha de registro, estara obligado a informar con toda precision la fecha de entrega y la cuantia del dividendo. Con esta informacion, sera posible para los inversionistas determinar el precio con independencia de que la fecha de entrega sea o no muy lejana en relacion con la fecha del anuncio o con la fecha de registro propiamente dicha. 4. Consecuencia de la falsedad o inexactitud de las fechas de registro informadas al MORDAZA El articulo 5º del REGLAMENTO establece que el incumplimiento de las fechas de registro y entrega

anunciadas es considerado falta muy grave. Esta disposicion no es en realidad un cambio normativo, toda vez que el MORDAZA contenido en el Anexo I inciso 1.4 del Reglamento de Sanciones existe desde la aprobacion de esta MORDAZA norma. Por lo tanto, el articulo 5º del REGLAMENTO tiene por unico objetivo enfatizar que los anuncios de fecha de registro y de entrega constituyen informacion que se difunde al MORDAZA y sobre la base de la cual los inversionistas adoptan decisiones y fijan los precios de los valores a que ellas se refieren. Como consecuencia de ello resulta inaceptable que el emisor cambie las fechas previamente anunciadas o de alguna otra manera las incumpla. Tales actos, por lo tanto, implican la difusion de informacion falsa, inexacta o enganosa que perjudica a todos los que negociaron asumiendo su veracidad y exactitud. 5. Requisito para la fijacion de la fecha de registro En el pasado, muchos incumplimientos en las fechas de registro y entrega anunciadas no se han producido por dolo sino por negligencia. El ejemplo mas frecuente de esta situacion es el tramite de inscripcion en los Registros Publicos. En efecto, una empresa anunciaba una fecha de registro y entrega de acciones derivadas, por ejemplo, de un aumento de capital asumiendo que la inscripcion tardaria determinado tiempo en concluirse y ello no ocurria. Ante esta situacion, la empresa no podia cumplir con las fechas anunciadas y tenia que cambiarlas. Aun cuando la situacion descrita en el parrafo precedente pueda parecer ajena a la voluntad del emisor, constituye una negligencia y lo MORDAZA es que los inversionistas transaron tomando en cuenta esa informacion y fijaron un precio asumiendo su veracidad y exactitud. Dado que el riesgo debe recaer en alguna de las dos partes -el inversionista o el emisor- es razonable que recaiga en la parte que tiene mas informacion y mas posibilidades de evitar el dano. En otras palabras, aun cuando un tramite administrativo no depende enteramente del emisor, depende parcialmente de el y, de hecho, no depende en absoluto del inversionista, quien no puede hacer nada para acelerarlo o retrasarlo. El emisor, cuando menos, controla el momento de inicio del tramite, su seguimiento y la absolucion de las observaciones que puedan derivar de el. No obstante lo anterior, el objetivo del REGLAMENTO es procurar que la informacion que llegue al MORDAZA sea lo mas veraz, exacta y suficiente que sea posible. Por esta razon, habiendose identificado el tema de la inscripcion en los Registros Publicos como una causa usual de incumplimientos, el REGLAMENTO ha establecido como requisito previo a la fijacion de una fecha de registro derivada de un acto inscribible, la efectiva inscripcion en los Registros Publicos del acto del que se trate. La excepcion a esta regla la constituyen los emisores en cuyo estatuto se ha contemplado la emision de certificados provisionales. En estos casos, el riesgo de incumplimiento como consecuencia del retraso de la inscripcion registral se ve minimizado debido a la posibilidad de cumplir con las fechas mediante la entrega de certificados provisionales. En consecuencia, se trata de una practica que no debe prohibirse en esos casos. 6. Tratamiento de los certificados provisionales de acciones El REGLAMENTO establece la prohibicion de negociar en MORDAZA de bolsa los certificados provisionales de acciones. Esto se debe a que el articulo 87º de la Ley General de Sociedades senala que, si bien tales certificados son transferibles, dicha transferencia genera solidaridad entre el tenedor, todos los cedentes que lo preceden y el titular original del valor respecto de las obligaciones que pudiera tener este ultimo frente a la sociedad, otros accionistas o terceros. La Ley General de Sociedades establece, ademas, que esta circunstancia y el hecho de encontrarse pendiente la

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