NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328787REPUBLICADELPERU sistema de votación y nombrar a dos magistrados independientes –dos juristas y no dos funcionarios delrégimen- en lugar de Acosta y Garcia Marcelo cuyocomportamiento los desautoriza para continuar allí. Pero esto es algo que el fujimorismo jamas hará. Por eso impulsa un Poder Judicial sumiso y dependiente, unFiscal de la Nación desprovisto de poderes y elige a dossaboteadores en el TC. La suerte de las instituciones y suprestigio ante la ciudadanía jamas le ha quitado el sueño. (*) Publicado en La República, Lima 12 de febrero de 1997. 13. El 7 de diciembre de 2005 fue promulgada la Ley Nº 28642, cuyo artículo único modifica el artículo 5,numeral 8, de la Ley Nº 28237 (Código ProcesalConstitucional), a efectos de prohibir que se ejerzan lasacciones de amparo contra resoluciones del JuradoNacional de Elecciones en materias electorales, dereferéndum o de otro tipo de consultas populares, bajoresponsabilidad. Y se agrega: “Resoluciones encontrario, no surten efecto legal alguno”. La Constitución Política del Perú de 1993, actualmente vigente, establece en su artículo 51 que La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y asísucesivamente. La publicidad es esencial para la vigenciade toda norma del Estado. La precedente Carta de 1979 dispuso, en su artículo 87, esencialmente lo mismo, al indicar que La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre las normas de inferior categoría, yasí sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. La ley señala la forma de publicacióny los medios de su difusión oficial, De manera que, en tanto no se reforme la Constitución, según el procedimiento que determina suartículo 206, se mantendrán vigentes las atribucionesque corresponden al Tribunal Constitucional en cuantosupremo órgano de interpretación constitucional. La Ley Nº 28642 tiene el olor, el sabor y el color de los Decretos Leyes emanados del Gobierno de Emergenciay Reconstrucción Nacional dirigidos a recortar lasacciones de garantía respecto de la destitución demagistrados y otros funcionarios. En efecto, por elDecreto Ley Nº 25454, promulgado el 27 de abril de1992, se dispuso en su artículo 2 que No procede la Acción de Amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente los efectos de la aplicación delos Decretos Leyes Nos. 25423, 25442 y 25446. El Decreto Ley Nº 25473, promulgado el 2 de mayo de 1992, declaró en su artículo 2 que No procede la Acción de Amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente los efectos de la aplicación delDecreto Ley Nº 25471. Y por el Decreto Ley Nº 25496, promulgado el 12 de mayo de 1992, se indicó en su artículo 1 que No procede la Acción de Amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente los efectos de la aplicación delDecreto Ley Nº 25492. La emulación no es casual. Parece que responde también a una posición política autoritaria, aunquedisimulada. 14. Contrariamente a lo que sostienen algunos juristas y periodistas, los Tribunales Constitucionales han sidoestablecidos en la mayor parte de los países del mundo,como lo comprobó la presencia, en abril de este año, enRoma, de alrededor de 300 presidentes y/o magistradosde tales órganos, con motivo del 50 aniversario de lainstalación de la Corte Constituzionale de Italia. En Europatienen Tribunales Constitucionales: Austria, con 14 magistrados; Alemania, con 16 magistrados; Italia (CorteConstituzionale), con 15 magistrados; Francia (ConsejoConstitucional), con 9 magistrados; Portugal, con 13magistrados; Bélgica, con 12 magistrados; Albania, con9 magistrados; Armenia, con 9 magistrados; Bulgaria,con 9 magistrados; Croacia, con 8 magistrados; Hungría,con 11 magistrados; España, con 12 magistrados;Lituania, con 9 magistrados; Macedonia, con 9magistrados; Polonia, con 12 magistrados; RepúblicaCheca, con 15 magistrados; Rumanía, con 9magistrados; Rusia, con 19 magistrados; Servia, con 9magistrados; Eslovaquia, con 10 magistrados; Eslovenia,con 9 magistrados. En América, tienen Tribunales Constitucionales: Chile, con 7 magistrados; Bolivia, con 5 magistrados; Ecuador,con 9 magistrados; Perú, con 7 magistrados; Guatemala,con 5 magistrados; entre otros. Los demás países tienen Salas o Cortes Constitucionales. Con Tribunales Constitucionales, autónomos, o con Salas Constitucionales integradas al Poder Judicial, loimportante es que sea eficaz el control deconstitucionalidad de las normas con rango de ley y delos hechos u omisiones de todos los funcionariospúblicos. De ese control nadie puede ser excluido. Elamiguismo no puede ser política de Estado. En efecto,las leyes y los reglamentos del Congreso pueden serdeclarados inconstitucionales; los Decretos Legislativosy los Decretos de Urgencia que dicta el Presidente de laRepública pueden, igualmente, ser declaradosinconstitucionales; las sentencias del Poder Judicial,cuando se afecta el debido proceso, pueden serdeclaradas nulas; y las resoluciones del Consejo Nacionalde la Magistratura y las de la Fiscalía de la Nación, o dela Junta de Fiscales Supremos, pueden ser declaradasnulas. Asimismo, las resoluciones de los GobiernosRegionales y las Ordenanzas Municipales pueden serdeclaradas nulas o ineficaces. ¿Puede haber un órganoque viole los derechos fundamentales, entre ellos los deelegir y de ser elegido, que esté exento del control deconstitucionalidad, cuando ni siquiera estáncomprendidos en el catálogo de altos funcionariospúblicos que contiene el Artículo 39 de la Constitución?Huelga la respuesta. 15. Los medios de comunicación social deberían estar vivamente interesados en que no se recorte –o elimine-el control de constitucionalidad. No sólo la historia delPerú exige que los derechos humanos estén protegidoscontra todo acto que los amenace o viole, sino que el enorme esfuerzo desplegado por la humanidad, a través de los siglos, no se pierda en el Perú por el capricho deunos pocos. Y, en consecuencia, deben avivar el debatede los asuntos públicos durante las campañaselectorales. Sr. ALVA ORLANDINI 02347-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G46/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G45/G6E/G74/G72/G65/G67/G61 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 069-2006-EF/94.10 Lima, 21 de septiembre del 2006 VISTOS: El proyecto de Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, presentado mediante MemorándumNº 002-2006-EF/94.COMISIÓN, elevado a la GerenciaGeneral;