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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328795REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por TRANSPORTADORA DE GASDEL PERÚ S.R.L. - TGP contra la Resolución de GerenciaGeneral Nº 2802-2006-OS/GG; consecuentementeCONFIRMAR los alcances de la misma. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía adminis- trativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG 02404-1 OSIPTEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73 /G74/G6F/G70/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G61/G74/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G63/G69/G72/G63/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G76/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G54/G4D/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G41/G44/G53/G4C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 109-2006-PD/OSIPTEL Lima, 20 de setiembre de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión dedatos mediante circuitos virtualesATM con acceso ADSL. ADMINISTRADO : T elefónica del Perú S.A.A. VISTO:El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone laampliación del plazo establecido en el numeral 4 delartículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisiónde Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicableal procedimiento tramitado en el expediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope” -en adelante el Procedimiento- en cuyo Artículo 6ºse detallan las etapas y reglas a que se sujeta elprocedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso dar inicio alprocedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope -máximas fijas- aplicables a prestaciones de transmisiónde datos mediante circuitos virtuales ATM con accesoADSL; Que, en atención a lo señalado en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento, la Gerencia de PolíticasRegulatorias elaboró y elevó a la Gerencia General, parasu evaluación, el informe técnico y el Proyecto deResolución que establece las tarifas tope máximas fijasaplicables a prestaciones de transmisión de datosmediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL,provistas por Telefónica del Perú S.A.A.; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6º del Procedimiento, la Gerencia General evaluólos documentos señalados en el considerando anterior; Que asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 6º del Procedimiento, el plazopara que el Consejo Directivo de OSIPTEL evalúe el informe y la propuesta de resolución tarifariapresentadas por la Gerencia General vence el 20 desetiembre de 2006; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señaladosen los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como losplazos que sean establecidos por OSIPTEL enaplicación de dichas disposiciones, podrán serampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por eldoble de tiempo adicional a los plazos máximosseñalados en los referidos artículos; (ii) las ampliacionesde plazos que resulten necesarias en cadaprocedimiento, serán establecidas por la Presidenciadel Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicharesolución deberá ser debidamente motivada y serápublicada en El Peruano y notificada a la o las empresasoperadoras involucradas; Que dada la complejidad del tema, especialmente en lo referido a aspectos tecnológicos de las prestacionesde transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATMcon acceso ADSL y al análisis de comparacióninternacional de dichos aspectos, resulta necesarioampliar en quince (15) días hábiles el plazo al que serefiere el numeral 4 del artículo 6º del Procedimiento, afin de que el Consejo Directivo de OSIPTEL puedaculminar con la evaluación del informe técnico y elproyecto de resolución tarifaria puestos a suconsideración; Conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en quince (15) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 4 del Artículo 6º delProcedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope,aplicable al procedimiento tramitado en el ExpedienteNº 00001-2005-CD-GPR/TT. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 21 de setiembre de 2006. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea notificada a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web institucional de OSIPTEL. Regístrese y comuníquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 02344-1 PROINVERSIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G54/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 104-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se estableció que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN es un Organismo PúblicoDescentralizado adscrito al Sector Economía y Finanzas,con personería jurídica, autonomía técnica, funcional,administrativa, económica y financiera, constituyendoun pliego presupuestal; Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la Inversión Descentralizada y Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promociónde la Inversión Descentralizada se establecen las