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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328791REPUBLICADELPERU inscripción deben indicarse expresamente en el certificado. Como puede verse, aun cuando el certificado provisional de acciones es transferible y dichatransferibilidad no pretende ser desconocida por elREGLAMENTO, su negociación no puede realizarse enun mecanismo centralizado que tiene al anonimato comouna de sus principales características. Éste es el casode la rueda de bolsa, en el que la reserva bursátil haríaimposible que se cumpla con la solidaridad establecidapor la Ley General de Sociedades. En consecuencia, los certificados provisionales de acciones pueden ser libremente transferidos pero debenserlo en algún mecanismo de negociación que permitacumplir con lo establecido por la Ley General deSociedades o en un mercado no organizado. 02358-1 INDECI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G6F/G77/G65/G72/G20/G42/G75/G69/G6C/G64/G65/G72 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 448-2006-INDECI 19 de septiembre del 2006 VISTOS: el Informe Técnico Nº 068-2006-INDECI/ 12.0, del 18.AGO.06, el Informe de Indagación de Mercado Nº 001-2006/INDECI/12.1, Memorando Nº 639-INDECI-2006/8.0, del 23.JUN.06, el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 005-2006-INDECI/ OET(8.1.1), del 7.JUN.06, el Memorando Nº 594-INDECI-2006/8.0, del 12.JUN.06, el Informe Técnico Nº 006-2006- OET(8.1.1), del 9.JUN.06, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 628-DP-2006, de fecha 7.SET.06, elInforme Legal Nº 121-2006-INDECI/5.0, de fecha 31.AGO.2006 y el Informe Técnico Nº 080-2006-INDECI/ 12.0, de fecha 14.SET.2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 498-INDECI-2006/8.0, del 11.MAY.06, el Jefe de la Oficina de Estadística y Telemática - OET del INDECI, solicita la adquisición del Sistema de Gestión Administrativa y Generador deAplicaciones de Cuarta Generación (4GL); Que, asimismo, la OET emite el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 005-2006-INDECI/OET(8.2), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y su Reglamento que norma el uso, adquisición y adecuación de software en la Administración Pública.En el Informe en mención la OET expresa las consideraciones por las cuales el INDECI debería contar con el Software Power Builder 10 o superior, debidamentelicenciado; así mismo indica que la adquisición de licencias se realice a un proveedor autorizado de SYBASE, titular del software del lenguaje de programación que el INDECIusa: POWER BUILDER; Que, mediante Certificación de SYBASE del 17.ENE.2006 e Informe Técnico Nº 006-OET(8.1.1) seconfirma que la empresa SYSTEM DATABASE con sede en Lima, es el único representante y distribuidor para el Perú, autorizado a comercializar, brindar soporte ycapacitación sobre todos los productos marca SYBASE, de igual forma está autorizada para vender los contratos de soporte y mantenimiento respecto de los productosSYBASE; Que, mediante correo electrónico se solicitó a SYBASE la cotización correspondiente, el mismo que fue atendidopor la empresa SYSTEM DATABASE el 7.JUL.2006 mediante la Cotización Nº SYB06-00348; Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 628-DP-2006, de fecha 7.SET.2006, la Oficina de Planificación y Presupuesto otorga opinión favorable dedisponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, por el montode S/. 35,505.00 (Treinta y cinco mil quinientos cinco con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Técnico Nº 068-2006-INDECI/ 12.0, la Dirección Nacional de Logística solicita a la Subjefatura del INDECI que se emita la Resolución Jefatural respectiva para efectuar la adquisición de laherramienta de programación 4GL: Software Power Builder, de manera exonerada por la causal de bienes y servicios que no admiten sustitutos mediante accionesdirectas por el monto de S/. 35,504.54 (Treinta y cinco mil quinientos cuatro con 54/100 nuevos soles) y contratar la adquisición con la empresa SYSTEMDATABASE S.A, conforme a la propuesta técnica económica alcanzada mediante la Cotización Nº SYB06- 00348; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus modificatorias, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casosque por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad delproveedor; Que, conforme indica el Informe Técnico Nº 006-OET- 2006(8.1.1), de fecha 9.JUN.2006 expedido por la Oficinade Estadística y Telemática, la empresa SYSTEM DATABASE S.A es el único proveedor quien es único representante y distribuidor en el Perú y está debidamenteautorizada para comercializar, brindar soporte y capacitación sobre todos los productos marca SYBASE, lo cual se evidencia en la certificación firmado por elrepresentante de SYBASE Inc, cuya copia se adjunta al Informe. Por lo tanto, es procedente que se exonere del proceso de selección regular la adquisición del softwarede Programación Power Builder en versión original y debidamente licenciado, en aplicación de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; Que, según el artículo 148º del Reglamento en mención, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Agrega dicho artículo legal, que laexoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.Indica además dicha norma que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;