Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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jurisdiccionales-, se encuentra vinculado por este criterio, bajo responsabilidad (Articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y primera Disposicion Final de la LOTC (Ley Organica del Tribunal Constitucional. No existe justificacion constitucional alguna para que el JNE se encuentre relevado de dicho control; es decir, cuando no respete los derechos fundamentales en el marzo del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva. (STC de 08-11-05. ­ Exp. 05854-2005) 6. Expreso sostiene que "ha venido denunciando las faltas cometidas por el TC, un ente que incumple su mision pues manipula la letra y el MORDAZA de la Carta a contrapelo de lo que esta senala como deberes y obligaciones del Tribunal." Dejando de lado los conceptos de "deberes" y "obligaciones", que para el caso son sinonimos, parece que ese diario mantiene invariable su proposito de hacer desaparecer o mutilar al Tribunal Constitucional, como ocurriera en MORDAZA de 1997, cuando fueron destituidos tres de sus magistrados. Tambien afirma que las resoluciones del JNE son inapelables. Ese diario confunde el recurso impugnatorio de apelacion con el ejercicio de la accion de MORDAZA, que es un MORDAZA de garantia regulado por el Codigo Procesal Constitucional. 7. El Tribunal Constitucional no promulga leyes. Nunca lo ha hecho. Corresponde esa atribucion al Presidente de la Republica y, en su defecto, al Presidente del Congreso. 8. Expreso ejerce la MORDAZA de expresion, pero no es objetivo. Culpa al Tribunal Constitucional de los sucesos de Chiclayo. Empero, no analiza los antecedentes de tales hechos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercia la Alcaldia de Chiclayo y fue vacado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por una causal inexistente: sentencia firme por delito doloso. El Tribunal Unipersonal de MORDAZA dicto sentencia, en el MORDAZA penal por delito de resistencia a la autoridad, contra MORDAZA MORDAZA condenandolo a dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida. MORDAZA MORDAZA recurrio a la Corte Suprema y la Sala Penal respectiva declaro nula la sentencia. El MORDAZA Nacional de Elecciones tuvo conocimiento del recurso de MORDAZA MORDAZA y, no obstante, resolvio la vacancia. El JNE, en consecuencia, al dictar la Resolucion Nº 156-2005-JNE violo el Articulo 2, 24,e de la Constitucion Politica del Peru el cual declara que Toda persona tiene derecho: A la MORDAZA y seguridad personales. En consecuencia: Toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado "judicialmente su responsabilidad. La presuncion de MORDAZA esta tambien reconocida como derecho fundamental de la persona humana por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo Articulo 8 se declara que Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su MORDAZA mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Igualmente, el Articulo 11 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos estipula que Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su MORDAZA mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantias necesarias para su defensa. El JNE, en su Resolucion Nº 1186-2006-JNE, de 26 de junio de 2006, expreso que Que, en consecuencia, el hecho que actualmente se MORDAZA emitido por el organo jurisdiccional una resolucion por la cual se ha declarado extinguida la accion penal por prescripcion extintiva, no enerva el supuesto por el cual fue vacado el solicitante: la emision de una sentencia

por delito doloso que tenia plenos efectos a la fecha en que se emitio la Resolucion Nº 156-2005-JNE. El MORDAZA Nacional de Elecciones ha asumido, por lo tanto, atribuciones del Poder Judicial, pues declara la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando por virtud del Articulo 139.13 de la Constitucion la prescripcion produce los efectos de la cosa juzgada. El JNE ha aplicado a MORDAZA MORDAZA una sancion no prevista en la Constitucion ni en la ley. Ha declarado su vacancia como MORDAZA Provincial de Chiclayo. La sancion infringe el Articulo 2, 24,d de la Constitucion. Al expedir la Resolucion Nº 1186-2006-JNE, de 26 de junio de 2006, el JNE excede sus atribuciones, pues el sostiene que el proposito del legislador fue establecer como causal de vacancia supuestos en los cuales quien ejerce el cargo de autoridad municipal ve disminuida su legitimidad frente a la sociedad que le corresponde gobernar, mucho mas si tenemos en cuenta que de acuerdo al Articulo 33º de la Constitucion Politica, se suspende el ejercicio de la ciudadania por sentencia con pena privativa de MORDAZA, como lo fue en el presente caso, y siendo asi, la autoridad municipal pierde una de las condiciones para ejercer el cargo: la ciudadania, mientras dure la condena de "pena privativa de libertad." Ademas, el JNE, a sabiendas de que el MORDAZA penal contra MORDAZA MORDAZA habia concluido por prescripcion, oficio al Jefe del Reniec para que eliminara a dicho ciudadano ese registro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por decision del JNE, fue despojado de su derecho de participar en los asuntos publicos, de acuerdo con el Articulo 31 de la propia Carta. No se le ha permitido ejercer el derecho de sufragio en las elecciones de MORDAZA y junio de 2006. ¿Hay impunidad para perpetrar tales atropellos? Expreso ignora todos estos hechos, que afectan el Estado Social y Democratico de Derecho. 9. El editorial de El Comercio, de 9 de setiembre de 2006, trata de LAS GRAVES CONSECUENCIAS SUPERPOSICION DE PODERES DE LA

El terrible incendio del antiguo local del Palacio Municipal de Chiclayo es solo una consecuencia mas de la absurda interferencia de poderes que amenaza el orden y la gobernabilidad, y que no puede continuar mas. Lo mas urgente es deslindar la autoria y las responsabilidades intelectuales y materiales de este atentado incendiario ­lo que corresponde a la Policia Nacional y al Ministerio Publico-. Luego de eso, tiene que castigarse con todo el peso de la ley a estos inescrupulosos que han producido grave dano al patrimonio arquitectonico, ademas de quemar documentos y atizar la violencia politica. Sin embargo, hay que ir al fondo del MORDAZA, que tiene que ver con la estructura misma del sistema democratico representativo y del Estado de derecho: el MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue vacado por el MORDAZA Nacional de Elecciones luego de una denuncia judicial, y el cargo fue asumido por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrueto. Posteriormente, (Castillo) MORDAZA apelo de dicha resolucion, por lo que el caso llego al Tribunal Constitucional que declaro nula la vacancia del JNE. De acuerdo con los Articulos 178 y 181 de la Constitucion corresponde al JNE "administrar justicia en materia electoral" y sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Y en meses previos, cuando se intento abrir una MORDAZA para la intervencion del Poder Judicial y del TC en los reclamos de los candidatos a la presidencia y al Congreso, el MORDAZA quedo zanjado. Incluso el Presidente del TC, MORDAZA MORDAZA Toma, hizo un tajante deslinde, al afirmar que su entidad respetara la competencia jurisdiccional, plena y exclusiva, del JNE en asuntos electorales. ¿Que hacer en el entretanto? La propuesta del presidente de la Region MORDAZA de que los alcaldes en pugna dejen el cargo a otra persona y se presenten a las elecciones es interesante pero ha sido rechazado

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