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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328783REPUBLICADELPERU jurisdiccionales-, se encuentra vinculado por este criterio, bajo responsabilidad (Artículo VI del Título Preliminar delCódigo Procesal Constitucional y primera DisposiciónFinal de la LOTC (Ley Orgánica del TribunalConstitucional. No existe justificación constitucional alguna para que el JNE se encuentre relevado de dicho control; es decir,cuando no respete los derechos fundamentales en elmarzo del debido proceso y la tutela jurisdiccionalefectiva. (STC de 08-11-05. – Exp. 05854-2005) 6. Expreso sostiene que “ha venido denunciando las faltas cometidas por el TC, un ente que incumple sumisión pues manipula la letra y el espíritu de la Carta acontrapelo de lo que ésta señala como deberes yobligaciones del Tribunal.” Dejando de lado los conceptosde “deberes” y “obligaciones”, que para el caso sonsinónimos, parece que ese diario mantiene invariable supropósito de hacer desaparecer o mutilar al TribunalConstitucional, como ocurriera en mayo de 1997, cuandofueron destituidos tres de sus magistrados. También afirma que las resoluciones del JNE son inapelables . Ese diario confunde el recurso impugnatorio de apelación con el ejercicio de la acción de amparo, quees un proceso de garantía regulado por el CódigoProcesal Constitucional. 7. El Tribunal Constitucional no promulga leyes. Nunca lo ha hecho. Corresponde esa atribución al Presidentede la República y, en su defecto, al Presidente delCongreso. 8. Expreso ejerce la libertad de expresión, pero no es objetivo. Culpa al Tribunal Constitucional de los sucesosde Chiclayo. Empero, no analiza los antecedentes detales hechos. Arturo Castillo Chirinos ejercía la Alcaldíade Chiclayo y fue vacado por el Jurado Nacional deElecciones, por una causal inexistente: sentencia firmepor delito doloso. El Tribunal Unipersonal de Lambayeque dictó sentencia, en el proceso penal por delito de resistencia ala autoridad, contra Castillo Chirinos condenándolo a dosaños de pena privativa de libertad suspendida. CastilloChirinos recurrió a la Corte Suprema y la Sala Penalrespectiva declaró nula la sentencia. El Jurado Nacionalde Elecciones tuvo conocimiento del recurso de CastilloChirinos y, no obstante, resolvió la vacancia. El JNE, en consecuencia, al dictar la Resolución Nº 156-2005-JNE violó el Artículo 2, 24,e de laConstitución Política del Perú el cual declara que Toda persona tiene derecho: A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado “judicialmente su responsabilidad. La presunción de inocencia está también reconocida como derecho fundamental de la persona humana por laConvención Americana sobre Derechos Humanos, encuyo Artículo 8 se declara que Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezcalegalmente su culpabilidad. Igualmente, el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe suculpabilidad, conforme a ley y en juicio público en el quese le hayan asegurado todas las garantías necesariaspara su defensa. El JNE, en su Resolución Nº 1186-2006-JNE, de 26 de junio de 2006, expresó que Que, en consecuencia, el hecho que actualmente se haya emitido por el órgano jurisdiccional una resoluciónpor la cual se ha declarado extinguida la acción penalpor prescripción extintiva, no enerva el supuesto por elcual fue vacado el solicitante: la emisión de una sentenciapor delito doloso que tenía plenos efectos a la fecha en que se emitió la Resolución Nº 156-2005-JNE. El Jurado Nacional de Elecciones ha asumido, por lo tanto, atribuciones del Poder Judicial, pues declara lavacancia del alcalde Castillo Chirinos, cuando por virtuddel Artículo 139.13 de la Constitución la prescripciónproduce los efectos de la cosa juzgada. El JNE haaplicado a Castillo Chirinos una sanción no prevista en laConstitución ni en la ley. Ha declarado su vacancia comoAlcalde Provincial de Chiclayo. La sanción infringe elArtículo 2, 24,d de la Constitución. Al expedir la Resolución Nº 1186-2006-JNE, de 26 de junio de 2006, el JNE excede sus atribuciones, puesel sostiene que el propósito del legislador fue establecer como causal de vacancia supuestos en los cuales quien ejerce el cargo de autoridad municipalve disminuida su legitimidad frente a la sociedad que lecorresponde gobernar, mucho más si tenemos en cuentaque de acuerdo al Artículo 33º de la Constitución Política,se suspende el ejercicio de la ciudadanía por sentenciacon pena privativa de libertad, como lo fue en el presentecaso, y siendo así, la autoridad municipal pierde una delas condiciones para ejercer el cargo: la ciudadanía,mientras dure la condena de “pena privativa de libertad.” Además, el JNE, a sabiendas de que el proceso penal contra Castillo Chirinos había concluido por prescripción,ofició al Jefe del Reniec para que eliminara a dichociudadano ese registro. Arturo Castillo Chirinos, pordecisión del JNE, fue despojado de su derecho departicipar en los asuntos públicos, de acuerdo con elArtículo 31 de la propia Carta. No se le ha permitidoejercer el derecho de sufragio en las elecciones de abrily junio de 2006. ¿Hay impunidad para perpetrar tales atropellos? Expreso ignora todos estos hechos, que afectan el Estado Social y Democrático de Derecho. 9. El editorial de El Comercio , de 9 de setiembre de 2006, trata de LAS GRAVES CONSECUENCIAS DE LA SUPERPOSICIÓN DE PODERES El terrible incendio del antiguo local del Palacio Municipal de Chiclayo es sólo una consecuencia más dela absurda interferencia de poderes que amenaza el ordeny la gobernabilidad, y que no puede continuar más. Lo más urgente es deslindar la autoría y las responsabilidades intelectuales y materiales de esteatentado incendiario –lo que corresponde a la PolicíaNacional y al Ministerio Público-. Luego de eso, tiene quecastigarse con todo el peso de la ley a estosinescrupulosos que han producido grave daño alpatrimonio arquitectónico, además de quemardocumentos y atizar la violencia política. Sin embargo, hay que ir al fondo del asunto, que tiene que ver con la estructura misma del sistema democráticorepresentativo y del Estado de derecho: el alcalde ArturoCastillo fue vacado por el Jurado Nacional de Eleccionesluego de una denuncia judicial, y el cargo fue asumidopor el teniente alcalde José Barrueto. Posteriormente,(Castillo) Chirinos apeló de dicha resolución, por lo queel caso llegó al Tribunal Constitucional que declaró nulala vacancia del JNE. De acuerdo con los Artículos 178 y 181 de la Constitución corresponde al JNE “administrar justicia enmateria electoral” y sus resoluciones son dictadas eninstancia final, definitiva y no son revisables. Y en mesesprevios, cuando se intentó abrir una puerta para laintervención del Poder Judicial y del TC en los reclamosde los candidatos a la presidencia y al Congreso, elasunto quedó zanjado. Incluso el Presidente del TC,Víctor García Toma, hizo un tajante deslinde, al afirmarque su entidad respetará la competencia jurisdiccional,plena y exclusiva, del JNE en asuntos electorales. ¿Qué hacer en el entretanto? La propuesta del presidente de la Región Lambayeque de que los alcaldesen pugna dejen el cargo a otra persona y se presenten alas elecciones es interesante pero ha sido rechazado