NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328792El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 Que, según lo informado por la Dirección Nacional de Logística a través del Informe Técnico Nº 080-2006-INDECI/12.0, de fecha 14.SET.2006, realizada la indagación de mercado se precisa que el término 4GL es un concepto que define a un grupo de software deúltima generación, entre los que se encuentra el software Power Builder. Agrega el indicado Informe Técnico que la adquisición de la herramienta de programación 4GLPower Builder se encuentra incluido en el PAAC 2006 del INDECI, mediante Resolución Jefatural Nº 379-2006- INDECI, de 8.AGO.2006, por lo que no correspondemodificar dicho PAAC a fin de incluir el proceso de selección por exoneración para adquirir el bien consistente en software de programación Power Builder10 o superior, bajo la causal de bienes que no admiten sustitutos; Que, de conformidad con los Informes Técnico y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente según elInforme de Disponibilidad Presupuestaria Nº 628-DP- 2006, del 7.SET.2006 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivocorrespondiente; De conformidad en el inciso e) del artículo 19º y el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, así como los artículos 144º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, y sus normas modificatorias yampliatorias, en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por los DecretosSupremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con la visación de la Subjefatura, la Dirección Nacional de Logística, de la Oficina de Planificación y Presupuesto yde la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la adquisición por exoneración por causal de bienes que no admitensustitutos de software de Programación Power Builder 10 o superior en versión original y debidamente licenciado, contando con el Informe de Disponibilidad PresupuestalNº 628-DP- 2006, de fecha 7.SET.2006, y por la fuente de financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a laContraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de la adquisición del software de Programación Power Builder medianteacciones directas, ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y se encarguede su publicación a través del diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Subjefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de ControlInstitucional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 02363-1INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G4E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 059-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 009-2005 CSJDHD/IPD Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO: El estado del Expediente Nº 009-2005-CSJDHD/IPD; y, CONSIDERANDO: Que, el denunciado Sr. Alfredo Cecilio Acuña Roeder no ha sido notificado con el Proveído s/n de fecha 14 deagosto de 2006, que acuerda tener presente los escritosde fecha 23 de Junio de 2006 del Sr. Alfredo Acuña Roedery Roberto Y ep Fupuy que contienen los recursos de quejacontra la Resolución Nº 049-2006-CSJDHD/IPD, asimismoténgase presente el escrito de fecha 14 de julio de 2006del Sr. Luis Lucas Martín Garbín Marquina, que contieneel recurso de reconsideración contra la ResoluciónNº 049-2006-CSJDHD/IPD; de acuerdo al artículo 213ºde la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos de queja interpuestos se adecuaráncomo recursos de reconsideración; y conceder el trámitea los recursos de reconsideración interpuestos por losSres. Alfredo Acuña Roeder, Roberto Yep Fupuy y LuisLucas Martín Garbín Marquina, siendo remitida lanotificación el día 16 de agosto de 2006 a la direccióndomiciliaria que obra en el expediente; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lasmodalidades de notificación a los administrados, fijando unorden de prelación que no puede ser modificado bajo sanciónde nulidad; Que, no siendo posible la notificación personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acusede recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en lapublicación pertinente en el Diario Oficial El Peruano y enuno de los diarios de mayor circulación; SE RESUELVE: Primero: Notificar al denunciado Sr. Alfredo Cecilio Acuña Roeder por intermedio del Diario Oficial El Peruano y de unode los diarios de mayor circulación en el ámbito nacional. Segundo: Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, transcribiendo la presenteResolución para que se sirva disponer que el órgano deapoyo pertinente, en el más breve plazo, proceda anotificar a la persona mencionada. Regístrese y comuníquese. Ss.GUIZADO SALCEDO CORNEJO RODRÍGUEZ HEREDIA NECIOSUP02402-1 RESOLUCIÓN Nº 060-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 019-2005 CSJDHD/IPD Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO: El estado del Expediente Nº 019-2005-CSJDHD/IPD; y,