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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328876El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA" Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02391-2 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G33/G2C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G4C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G64/G61/G20/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 742-2006-MTC/03 Lima, 21 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2005- PCM, modificado por Resolución Ministerial Nº 381-2005- PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”, con el objeto de efectuar las acciones necesarias a fin de lograr la implementación de las acciones contenidas en el citado Plan, realizar las coordinaciones necesarias para que se incorporen las acciones propuestas en los planes operativos y planes estratégicos de sus respectivos Ministerios y entidades públicas, ejercer labores de seguimiento y monitoreo de la implementación del Plan, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 677-2005-MTC/ 03 se designó al doctor Juan Antonio Pacheco Romaní, Viceministro de Comunicaciones, representante titular y al ingeniero Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, Jefe de la Secretaría de Comunicaciones, como representante alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”. Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2006- MTC, del 4 de agosto de 2006, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Juan Antonio Pacheco Romaní, al cargo de Viceministro de Comunicaciones; Que, en tal sentido, es necesario designar al representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 677-2005-MTC/03, en los términos siguientes: “Designar a la doctora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Viceministra de Comunicaciones, como representante titular y al ingeniero Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, Jefe de la Secretaría de Comunicaciones, como representante alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02391-3/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20 /G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73/G2C/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F/G2C/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G2C/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G63/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G79/G74/G61/G72/GE1/G2C/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G52/G61/G6D/GF3/G6E/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G6E/GE9/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1776-2006-JNE Exp. Nº 1543-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Flor de María Valverde Ramírez personera legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; contra la Resolución Nº 080-2006-JEE-MCLA.C/JNE de fecha 3 de setiembre, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 080-2006-JEE- MCLA.C/JNE, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres denegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, del partido político "Partido Nacionalista Peruano" en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que el ciudadano Diómeres Zulueta Fernández candidato al cargo de regidor se encuentra afiliado al partido político "Perú Posible" no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción la correspondiente renuncia o la autorización para postular por otra organización política; Que, la apelante manifiesta en su escrito que el candidato cuestionado adjuntó a la solicitud de inscripción el documento que acredita su renuncia al Partido Político "Perú Posible" sin embargo el Jurado Electoral Especial al realizar la calificación no ha revisado en forma exhaustiva el expediente, lo que ha originado que se deniegue a trámite la solicitud presentada por su organización política; Que, a fojas treinticinco del expediente se aprecia una Resolución emitida por la Secretaría Provincial - Tocache del Partido Político "Perú Posible" el 6 de enero del presente año, mediante la cual se otorga la desafiliación al ciudadano Diómeres Zulueta Fernández, que fue adjuntada a la solicitud de inscripción presentada el 30 de agosto de 2006, y de la que se colige que el candidato cuestionado renunció a su organización política dentro del plazo de ley; con lo cual se tiene por cumplido el requisito exigido en el artículo 18º in fine de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 080-2006- JEE-MCLA.C/JNE de fecha 3 de setiembre de 2006,