NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328887REPUBLICADELPERU Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoPolítico "Perú Ahora" acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 245-2006-JEE-HCO emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-36 RESOLUCIÓN Nº 1925-2006-JNE Exp. Nº 1691-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Acción Popular"acreditado ante el Jurado Electoral Especial deChachapoyas, don Homero Escobedo Díaz, contra laResolución Nº 102-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Acción Popular", de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el ConcejoProvincial de Rodríguez de Mendoza, departamento deAmazonas, en el proceso de Elecciones Municipales delpresente año, debido a que los ciudadanos Rita Isabel Sánchez de Grandez, Saúl Lizardo Grandez, Modesto Bocanegra Collazos, Rosa Delicia Rodríguez de Trigoso,Leonidas Spartaco Dongo Quintana, Llilmar GrandezRodríguez y Leydi Meléndez Grandez, candidatos aregidores, no adjuntan el documento que acreditedomiciliar en la provincia donde postulan, cuando menos dos años continuos, no acreditando cumplir con el requisito de residencia establecido en el artículo 6º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios señala que por un error involuntario de la Municipalidad Provincialde Rodríguez de Mendoza, no se consignó en los certificados domiciliarios expedidos, que los señores candidatos a regidores Rita Isabel Sánchez de Grandez,Saúl Lizardo Grandez, Modesto Bocanegra Collazos,Rosa Delicia Rodríguez de Trigoso, Leonidas SpartacoDongo Quintana, Llilmar Grandez Rodríguez y LeydiMeléndez Grandez, los mismos que domicilian y residen permanentemente en el distrito de San Nicolás, ciudad de Mendoza, capital de la provincia de Rodríguez deMendoza, por más de dos años hasta la fecha; anexando,para acreditar lo manifestado, los Certificados de fecha5 de setiembre del 2006, expedido por la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, con los que seindica que por error involuntario no se consignó el tiempode permanencia real de cada una de los ciudadanosmencionados, y, los certificados domiciliarios rectificadosde los indicados candidatos a regidores; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, siendo que: 1) que, a fojas 67 obrala Declaración Jurada de Vida de doña Rita Isabel Sánchez Grandez, en la cual manifiesta que ha nacido en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez deMendoza, departamento de Amazonas; corroborado conla consulta a la RENIEC; y en el DNI, a fojas 66, señalacomo domicilio en Jr. Blas Valera Nº 218, distrito de SanBlas, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; 2) que, a fojas 75 obra la Declaración Jurada de Vida de don Saúl Lizardo Grandez, en la cualindica que ha nacido en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas y que reside 51 años en dicho distrito,provincia y departamento, corroborado con la consulta a la RENIEC; y en el DNI, a fojas 74, indica como domicilio Jr. Toribio Rodríguez de Mendoza, distrito de San Nicolás,provincia de Rodríguez de Mendoza; 3) que, a fojas 84obra la Declaración Jurada de Vida de don ModestoBocanegra Collazos, en la cual señala que nació en eldistrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, corroborado con la consulta a la RENIEC; y en el DNI, a fojas 83, declaracomo domicilio en Jr. Loreto Nº 312, distrito de SanNicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas; 4) que, a fojas 92 obra laDeclaración Jurada de Vida de doña Rosa Delicia Rodríguez Trigroso, en la cual señala que nació en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez deMendoza, departamento de Amazonas, corroborado conla consulta a la RENIEC; y en el DNI, a fojas 91, declaracomo domicilio en Jr. Loreto Nº 312, distrito de SanNicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; 5) que, a fojas 101 obra la Declaración Jurada de Vida de don Leonidas SpartacoDongo Quintana, en la cual señala que reside tres añosen el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez deMendoza, departamento de Amazonas; y en el DNI queobra a fojas 100 declara como domicilio en Jr. Víctor Mori Nº 100. distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; 6) que, a fojas101 obra la Declaración Jurada de Vida de don LlilmarGrandez Rodríguez, en la cual indica que nació en eldistrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez deMendoza, departamento de Amazonas y que reside 23 años en dicho lugar, corroborado con la consulta a la RENIEC; y en el DNI que obra a fojas 109 señala comodomicilio el Caserío Nueva Esperanza, distrito de SanNicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas; y, 7) que, en la DeclaraciónJurada de Vida doña Leydi Meléndez Grandez señala que ha nacido en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas,corroborado con la consulta a la RENIEC, y en el DNIdeclara como domicilio el Caserío Chaupimonte, distritode San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatoscumplen con el requisitos antes referido para los efectosde la inscripción de su candidatura; debiendo indicarseademás, que estando al Acuerdo de fecha 25 de julio del2006, el DNI como documento público constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad, salvo prueba en contrario; de otro el apelante ha acompañado a su escritolos certificados domiciliarios expedidos por laMunicipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, enla que señalan que los mencionados ciudadanos residenmás de 2 años en dicha provincia; dándose por cumplido de esta forma con el requisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,