Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328887

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Peru Ahora" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 245-2006-JEE-HCO emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02380-36 RESOLUCION Nº 1925-2006-JNE Exp. Nº 1691-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 102-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Accion Popular", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Spartaco Dongo MORDAZA, Llilmar MORDAZA MORDAZA y Leydi MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores, no adjuntan el documento que acredite domiciliar en la provincia donde postulan, cuando menos dos anos continuos, no acreditando cumplir con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios senala que por un error involuntario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, no se consigno en los certificados domiciliarios expedidos, que los senores candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Spartaco Dongo MORDAZA, Llilmar MORDAZA MORDAZA y Leydi MORDAZA MORDAZA, los mismos que domicilian y residen permanentemente en el distrito de San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, capital de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, por mas de dos anos hasta la fecha; anexando, para acreditar lo manifestado, los Certificados de fecha

5 de setiembre del 2006, expedido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, con los que se indica que por error involuntario no se consigno el tiempo de permanencia real de cada una de los ciudadanos mencionados, y, los certificados domiciliarios rectificados de los indicados candidatos a regidores; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que: 1) que, a fojas 67 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual manifiesta que ha nacido en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; corroborado con la consulta a la RENIEC; y en el DNI, a fojas 66, senala como domicilio en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 218, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; 2) que, a fojas 75 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual indica que ha nacido en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas y que reside 51 anos en dicho distrito, provincia y departamento, corroborado con la consulta a la RENIEC; y en el DNI, a fojas 74, indica como domicilio Jr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de Mendoza; 3) que, a fojas 84 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual senala que nacio en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, corroborado con la consulta a la RENIEC; y en el DNI, a fojas 83, declara como domicilio en Jr. MORDAZA Nº 312, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; 4) que, a fojas 92 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trigroso, en la cual senala que nacio en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, corroborado con la consulta a la RENIEC; y en el DNI, a fojas 91, declara como domicilio en Jr. MORDAZA Nº 312, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; 5) que, a fojas 101 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de don MORDAZA Spartaco Dongo MORDAZA, en la cual senala que reside tres anos en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; y en el DNI que obra a fojas 100 declara como domicilio en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 100. distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; 6) que, a fojas 101 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de don Llilmar MORDAZA MORDAZA, en la cual indica que nacio en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas y que reside 23 anos en dicho lugar, corroborado con la consulta a la RENIEC; y en el DNI que obra a fojas 109 senala como domicilio el Caserio Nueva MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; y, 7) que, en la Declaracion Jurada de MORDAZA MORDAZA Leydi MORDAZA MORDAZA senala que ha nacido en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, corroborado con la consulta a la RENIEC, y en el DNI declara como domicilio el Caserio Chaupimonte, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisitos MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de su candidatura; debiendo indicarse ademas, que estando al Acuerdo de fecha 25 de MORDAZA del 2006, el DNI como documento publico constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad, salvo prueba en contrario; de otro el apelante ha acompanado a su escrito los certificados domiciliarios expedidos por la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, en la que senalan que los mencionados ciudadanos residen mas de 2 anos en dicha provincia; dandose por cumplido de esta forma con el requisito establecido por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,

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