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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328879REPUBLICADELPERU candidato, y de otro lado, de que dicha lista corresponde a la organización política por la que se presenta; Que, las mencionadas solicitudes de inscripción fueron presentadas el día 30 de agosto de 2006, ante el Jurado Electoral Especial de Jaén, fecha en la que el personero acreditado era el ciudadano Martín Jorge Ocharán Linares; en consecuencia, dicho ciudadano tenía la facultad de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; Que, habiéndose presentado las dos listas de candidatos en cuestión y que en ambas figura como el personero legal el ciudadano Martín Jorge Ocharán Linares, y teniendo que dicho personero legal reconoce como suya la firma y la presentación de la lista encabezada por el ciudadano Manuel Eleuterio Rojas Tantaleán, deberá considerarse dicha lista como la que efectivamente representa al partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", toda vez que era suya la facultad de presentar la lista de candidatos respectiva y por tanto el que puede señalar cual es la lista que presentó ante el Jurado Electoral Especial; Que, estando a lo expresado en el considerando precedente, corresponde considerar la lista de fojas 01, encabezada por el ciudadano Manuel Eleuterio Rojas Tantaleán como la lista presentada por el partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, en las Elecciones Municipales del año 2006; Que, en cuanto a la falsificación de la firma que alude el recurrente, queda a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 41-JEE- JAEN, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremo que deniega la admisión a trámite de la lista de candidatos, encabezada por el ciudadano Manuel Eleuterio Rojas Tantaleán, del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, para el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; disponiendo que el Jurado Electoral Especial de Jaén, proceda a la calificación correspondiente de dicha lista; y confirmar en lo demás que contiene la citada resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-13 RESOLUCIÓN Nº 1788-2006-JNE Exp. Nº 1555-2006-APELLima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", Don Delfín Lino Zúñiga Gamarra, contra la ResoluciónNº 045 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco, presentada por la organización política provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo" , en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que en el reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que la ciudadana Luisa Cuba Camacho , candidata a regidora del mencionado Concejo, es afiliada al Partido Político "Unión por el Perú" , no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente presenta con la apelación copia certificada del documento que obra a fojas 71, de fecha 10 de febrero de 2006, por el cual Luisa Cuba Camacho renuncia al Partido Político "Unión por el Perú"; siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; cabe mencionar que del recurso de apelación se desprende en el numeral 2 que el recurrente presenta con la solicitud de inscripción la copia certificada de la renuncia, la misma que no obra en el expediente y no es mencionada dentro de la relación de documentos que se presenta con la solicitud de inscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 045 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-16 RESOLUCIÓN Nº 1804-2006-JNE Exp. Nº 1572-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, don Mauricio García Tocto, contra la Resolución Nº 084-2006-JEE-U de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;