NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328892El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1865-2006-JNE Expediente Nº 1624-2006Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por MaegAlberto Arriola Escalante, personero legal del "PartidoAprista Peruano", contra la Resolución Nº 089-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos alConcejo Distrital de Zurite, provincia de Anta,departamento de Cusco, presentada por el "PartidoAprista Peruano", para las Elecciones Municipales delaño 2006, dado que su candidato, Víctor VenancioCotrina Llanos, se encuentra afiliado al partido político"Perú Posible" y además no acredita domiciliar en eldistrito de Zurite; Que, el apelante sostiene que el citado candidato renunció al partido político "Perú Posible" el 10 de febrerode 2006; asimismo señala que el referido postulantevive de manera continua en el distrito de Zurite mas de11 años; adjunta a su apelación la copia legalizada desu DNI, certificado domiciliario emitido por el Juez dePaz de la localidad y una credencial del "Frente deDefensa de los Intereses del Distrito de Zurite - Anta -Cusco"; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliadosa un partido político inscrito; estableciéndose en uno delos supuestos la salvedad de que el candidato hayarenunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, se verifica que el recurrente presenta con la apelación, el cargo de renuncia de fecha 13 de febrerode 2006 de Victor Venancio Cotrina Llanos al partidopolítico "Perú Posible"; siendo ello así, se da por cumplidoel requisito exigido por ley, en consecuencia, debedeclararse fundado este extremo de la apelación; Que, de conformidad con el artículo 6º numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos. En caso de domiciliomúltiple rigen las disposiciones del artículo 35º delCódigo Civil; Que, de la fotocopia legalizada del DNI, se verifica el domicilio actual del candidato Víctor Venancio CotrinaLlanos, correspondiente al distrito al que postula, hechoque se confirma con la constancia emitida por el Juez dePaz de Zurite, que certifica que el citado candidato residedesde hace 11 años en dicho distrito. De igual modo severifica, de la credencial del "Frente de Defensa de losIntereses del Distrito de Zurite - Anta - Cusco", sudesignación como presidente del Comité Electoral por elperíodo 2002 - 2003, por tanto, se acredita el requisitode residencia, en consecuencia, debe ampararse esteextremo de la apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del"Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 089-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos al Concejo Distrital de Zurite, provincia deAnta, departamento de Cusco, de la citadaorganización política, para las Elecciones Municipalesdel año 2006.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-7 RESOLUCIÓN Nº 1868-2006-JNE Exp. Nº 1627-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Yepez Valdez, Personero Legal Titular del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 70-2006- JEE-Cusco, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 70-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial de Cusco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido político "Unión por el Perú"; debido a que el candidato al cargo de Alcalde, Juan Valer Abarca y el candidato al cargo de Regidor, Jaime Perci Pancorbo, no tienen autorización del partido político "Perú Posible", para participar en otras agrupaciones políticas, de conformidad con lo acordado en el VI Congreso Nacional Extraordinario 2006, realizado el 26 de julio del 2006; Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargo de Alcalde, Juan Valer Abarca y el candidato al cargo de Regidor, Jaime Perci Pancorbo, mediante cartas de fechas 27 y 20 de febrero de 2006, respectivamente, cumplieron con solicitar oportunamente y dentro del plazo de ley, su renuncia irrevocable al partido político "Perú Posible"; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación, obran las cartas de renuncia presentadas por el candidato al cargo de Alcalde, Juan Valer Abarca y el candidato al cargo de Regidor, Jaime Perci Pancorbo, al partido político "Perú Posible", con fechas 27 y 20 de febrero de 2006, respectivamente, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que señala que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; quedando desvirtuado el impedimento atribuido a los mencionados candidatos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Yepez Valdez, Personero Legal Titular del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 70-2006-JEE-Cusco, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;