Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Expediente Nº 1624-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1865-2006-JNE

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA de origen, en el dia, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-7 RESOLUCION Nº 1868-2006-JNE Exp. Nº 1627-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yepez MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 70-2006JEE-Cusco, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 70-2006-JEE-Cusco, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido politico "Union por el Peru"; debido a que el candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el candidato al cargo de Regidor, MORDAZA Perci MORDAZA, no tienen autorizacion del partido politico "Peru Posible", para participar en otras agrupaciones politicas, de conformidad con lo acordado en el VI Congreso Nacional Extraordinario 2006, realizado el 26 de MORDAZA del 2006; Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el candidato al cargo de Regidor, MORDAZA Perci MORDAZA, mediante cartas de fechas 27 y 20 de febrero de 2006, respectivamente, cumplieron con solicitar oportunamente y dentro del plazo de ley, su renuncia irrevocable al partido politico "Peru Posible"; Que, de la revision de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelacion, obran las cartas de renuncia presentadas por el candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el candidato al cargo de Regidor, MORDAZA Perci MORDAZA, al partido politico "Peru Posible", con fechas 27 y 20 de febrero de 2006, respectivamente, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que senala que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; quedando desvirtuado el impedimento atribuido a los mencionados candidatos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yepez MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 70-2006-JEE-Cusco, de fecha 2 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco;

Visto, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Maeg MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 089-2006-JEECusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, presentada por el "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del ano 2006, dado que su candidato, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra afiliado al partido politico "Peru Posible" y ademas no acredita domiciliar en el distrito de Zurite; Que, el apelante sostiene que el citado candidato renuncio al partido politico "Peru Posible" el 10 de febrero de 2006; asimismo senala que el referido postulante vive de manera continua en el distrito de Zurite mas de 11 anos; adjunta a su apelacion la MORDAZA legalizada de su DNI, certificado domiciliario emitido por el Juez de Paz de la localidad y una credencial del "Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Zurite - Anta Cusco"; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendose en uno de los supuestos la salvedad de que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion; Que, se verifica que el recurrente presenta con la apelacion, el cargo de renuncia de fecha 13 de febrero de 2006 de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Peru Posible"; siendo ello asi, se da por cumplido el requisito exigido por ley, en consecuencia, debe declararse fundado este extremo de la apelacion; Que, de conformidad con el articulo 6º numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35º del Codigo Civil; Que, de la fotocopia legalizada del DNI, se verifica el domicilio actual del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente al distrito al que postula, hecho que se confirma con la MORDAZA emitida por el Juez de Paz de Zurite, que certifica que el citado candidato reside desde hace 11 anos en dicho distrito. De igual modo se verifica, de la credencial del "Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Zurite - Anta - Cusco", su designacion como presidente del Comite Electoral por el periodo 2002 - 2003, por tanto, se acredita el requisito de residencia, en consecuencia, debe ampararse este extremo de la apelacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Par tido Apr ista Per uano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 089-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, de la citada organizacion politica, para las Elecciones Municipales del ano 2006.

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