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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328880El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Utcubamba resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, del partido político "Partido Nacionalista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que el ciudadano Gonzalo Jintash Umpunching, candidato a regidor, es afiliado a la organización política local distrital "Visión al Futuro", no habiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios indicando que, el ciudadano Gonzalo Jintash Umpunching ha renunciado a la organización política local distrital "Visión al Futuro"; y anexa a su recurso de apelación, la Carta de renuncia irrevocable del citado ciudadano a la referida organización política local distrital; Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorización establecida en el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, se aplica únicamente a los afiliados a partidos políticos mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones políticas locales, como es el caso del ciudadano Gonzalo Jintash Umpunching, razón por las que no es exigible tal requisito; por lo que, queda desvirtuado el impedimento atribuido; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 084-2006- JEE-U, de fecha 31 de agosto del 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-19 RESOLUCIÓN Nº 1807-2006-JNE Exp. Nº 1575-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huánuco", contra la Resolución Nº 026-2006- JEE/PUERTO INCA, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que deniega la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 026-2006-JEE/ PUERTO INCA, el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Provincial de Puerto Inca, presentada por el movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huánuco", por cuanto no se adjuntó a la solicitud de inscripción, la copia del acta de elecciones internas, ni tampoco el estatuto que pudiera acreditar que, tal movimiento estuviera exceptuado de la presentación de este requisito; Que, el apelante sostiene que, la Ley de Elecciones Municipales no establece como requisito la presentación del acta de elección interna, sin perjuicio de ello, sostiene que, su movimiento ha cumplido con la respectiva elección, adjuntando con la apelación, el acta completa de elecciones internas; Que, a diferencia de los partidos políticos, tanto los movimientos regionales y las organizaciones políticas locales no se encuentran dentro de la exigencia establecida por el Artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, sobre elección interna de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, ya que dicha ley, no incluye en ese contexto a las referidas agrupaciones políticas; por tanto, no resulta exigible al movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huánuco" que adjunte a su solicitud de inscripción el referido documento; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huánuco", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 026-2006-JEE/PUERTO INCA, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, presentada por el movimiento regional "Trabajemos Juntos por Huánuco", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-20 RESOLUCIÓN Nº 1818-2006-JNE Expediente Nº 1586-2006Lima, 15 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular de la agrupación política "Alianza Electoral Unidad Nacional", en contra de la Resolución Nº 001-2006-JEE-Huaytará, del 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará;