Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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partido politico "Partido Democratico Somos Peru", donde se encuentra como afiliada segun consta en la OROP; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que la referida candidata ha pertenecido al referido partido politico, hasta el 8 de febrero del 2006, fecha en que presento su renuncia, no siendo responsabilidad suya el manejo de los padrones partidarios; Que, siendo que del documento presentado se advierte que la candidata cuestionada llego a renunciar a su organizacion politica dentro del plazo legal, la misma que como se advierte de autos esta fue presentada con fecha 8 de febrero de 2006, de lo que se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por ley, por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; siendo responsabilidad exclusiva de los partidos politicos, actualizar el padron de afiliados del propio partido politico conforme lo senala el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, consecuentemente esta inobservancia no es impedimento para su postulacion mas aun si esta acredita que su renuncia se produjo, con anterioridad al plazo fijado en la normatividad electoral vigente, por lo que resulta amparable su pretension; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 079-2006JEE-LIMA ESTE/ERM, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02380-30 RESOLUCION Nº 1899-2006-JNE Expediente Nº 1659-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Restauracion Nacional" contra la Resolucion Nº 094-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 094-2006-JEE.TACNA/ JNE, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y Regidores para el Concejo distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna presentada por el Partido Politico "Restauracion Nacional" para las Elecciones Municipales del presente ano, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico

al que pertenece el candidato a MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Mallea, el cual figura como afiliado al partido politico "Peru Posible"; Que, el apelante indica que desde hace 9 meses el candidato MORDAZA MORDAZA Mallea ya no pertenece al par tido politico "Peru Posible", eximiendoles de responsabilidad que el referido partido politico no lo MORDAZA depurado de su padron de afiliados como exige la ley; que presenta con la apelacion, la carta de renuncia del candidato al partido politico al cual se encuentra afiliado dicho candidato; Que, en cuanto a la carta de renuncia que se adjunta a la apelacion, la misma fue presentada por MORDAZA MORDAZA Mallea el 15 de noviembre de 2005, consignando sello de recepcion del Secretario Distrital del Comite Distrital de Pachia del partido politico "Peru Posible" con dicha fecha, dandose asi por cumplido el requisito establecido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 094-2006-JEE.TACNA/JNE, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el cargo de MORDAZA y Regidores para el Concejo distrito de Pachia, provincia y departamento de Tacna, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02380-33 RESOLUCION Nº 1904-2006-JNE Exp. Nº 1666-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 131-2006-JEE/LN de fecha 3 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para los comicios municipales 2006, por cuanto se advierte que los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Villaizan presentaron MORDAZA de su DNI cuya fecha de caducidad ha vencido, estando por ende impedido de ejercer sus derechos electorales; Que, el recurrente expresa agravios indicando que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, ha errado en la interpretacion de la MORDAZA al limitar el derecho de los MORDAZA citados, por cuanto segun el Reglamento de calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las

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