Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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328886

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

Elecciones Regionales y Municipales 2006, en su articulo 2.2 dispone que para ser candidatos a cargos municipales se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI; requisito que es cumplido por los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Villaizan; Que, si bien los DNI se encuentra caduco, es preciso senalar que los derechos no se invalidan por la caducidad del DNI, toda vez que, no implica la suspension del goce del derecho de sufragio, siendo suficiente que el ciudadano se encuentre debidamente inscrito en la Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, condicion que cumple el citado candidato; desvirtuandose el impedimento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 131-2006JEE/LN de fecha 3 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite la inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Villaizan de dicha organizacion politica, para el Concejo Distrital de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02380-34 RESOLUCION Nº 1916-2006-JNE Exp. Nº 1682-2006-APEL MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Union por el Peru", Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Querevalu, contra la Resolucion Nº 066-2006-JEE-MCAL.C/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Caceres; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Municipal Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, presentada por el Partido Politico "Union por el Peru", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA del mencionado Concejo, es afiliado al Partido Politico "Fuerza Nacional", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelacion presentado, la renuncia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Fuerza Nacional", de fecha 17 de enero de 2006 el cual obra a fojas 143; siendo ello asi, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Caceres; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 066-2006-JEE-MCAL.C/ JNE emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02380-35 RESOLUCION Nº 1924-2006-JNE Exp. Nº 1690-2006-APEL MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Peru Ahora", Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 245-2006-JEE-HCO de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Padre MORDAZA Luyando, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Politico "Peru Ahora", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que en el reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, se aprecia que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora del mencionado Concejo, es afiliada al Partido Politico "Union por el Peru", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelacion presentado, la carta de renuncia presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Partido Politico "Union por el Peru", de fecha 11 de enero de 2006 la cual obra a fojas 05; siendo ello asi, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094;

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