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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328886El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 Elecciones Regionales y Municipales 2006, en su artículo 2.2 dispone que para ser candidatos a cargos municipalesse requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI;requisito que es cumplido por los candidatos Flora IsabelTorres Suárez y Joan Arthur Villaizan; Que, si bien los DNI se encuentra caduco, es preciso señalar que los derechos no se invalidan por la caducidad del DNI, toda vez que, no implica la suspensión del gocedel derecho de sufragio, siendo suficiente que elciudadano se encuentre debidamente inscrito en laRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, condición que cumple el citado candidato; desvirtuándose el impedimento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por, personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 131-2006- JEE/LN de fecha 3 de setiembre del 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Norte; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite la inscripción de los candidatos Flora Isabel Torres Suárezy Joan Arthur Villaizan de dicha organización política,para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima,departamento de Lima, en las Elecciones Municipales2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-34 RESOLUCIÓN Nº 1916-2006-JNE Exp. Nº 1682-2006-APELLima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Político "Unión por el Perú",Don Benito Bienvenido Anastacio Querevalu, contra laResolución Nº 066-2006-JEE-MCAL.C/JNE de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción,de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para elConcejo Municipal Distrital de Uchiza, provincia deTocache, departamento de San Martín, presentada porel Partido Político "Unión por el Perú" , en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se aprecia que el ciudadanoIsidro Jesús Obregón Pantoja , candidato a alcalde del mencionado Concejo, es afiliado al Partido Político"Fuerza Nacional" , no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en esteproceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación presentado, la renuncia presentada por el ciudadanoIsidro Jesús Obregón Pantoja al partido político "FuerzaNacional", de fecha 17 de enero de 2006 el cual obra afojas 143; siendo ello así, se da por cumplido el requisitoexigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoPolítico "Unión por el Perú" acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Mariscal Cáceres; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 066-2006-JEE-MCAL.C/ JNE emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-35 RESOLUCIÓN Nº 1924-2006-JNE Exp. Nº 1690-2006-APELLima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Político "Perú Ahora", DonDavid Orlando Salazar Fonseca, contra la ResoluciónNº 245-2006-JEE-HCO de fecha 8 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huánuco resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Padre Felipe Luyando, provinciade Leoncio Prado, departamento de Huánuco,presentada por el Partido Político "Perú Ahora" , en el proceso de Elecciones Municipales del presente año,debido a que en el reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, se aprecia que la ciudadana Debbie Aurelia Tadeo Trujillo , candidata a regidora del mencionado Concejo, es afiliada al PartidoPolítico "Unión por el Perú" , no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación presentado, la carta de renuncia presentada por laciudadana Debbie Aurelia Tadeo Trujillo, al Partido Político "Unión por el Perú", de fecha 11 de enero de 2006 la cual obra a fojas 05; siendo ello así, se da por cumplido elrequisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094;