Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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328882

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

A. MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 125 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se nego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Elecciones Municipales 2006 para el Concejo Distrital de Echarate, de la provincia de La Convencion, del departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda "; por encontrarse la candidata a regidora MORDAZA Sama MORDAZA, afiliada al partido politico "Peru Posible", y no ha cumplido con adjuntar la renuncia o la respectiva autorizacion de tal agrupacion segun corresponda; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 concordante con lo establecido por el articulo 5 inciso 10 del Reglamento de Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico, salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, o cuente con autorizacion expresa del partido al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, al respecto el impugnante senala que la ciudadana MORDAZA Sama MORDAZA, con fecha 23 de febrero de 2006, presento su carta de renuncia al partido politico "Peru Posible", no habiendo adjuntado dicho documento por error al momento de la inscripcion de la lista; por lo cual seria responsabilidad del partido politico en mencion el no haber descargado de su Padron de Militantes a dicha candidata y de ninguna manera dicha negligencia puede perjudicar a la referida ciudadana en su derecho de ejercer su constitucional derecho de participar en el presente MORDAZA electoral; por lo que al haber presentado la carta de renuncia en el recurso de apelacion, en fojas 160, se cumple la exigencia prevista en la normatividad vigente, debiendo acogerse la apelacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 125 de fecha 31 de Agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; y, REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a las Elecciones Municipales del ano 2006 correspondientes al Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02380-23 RESOLUCION Nº 1822-2006-JNE Exp. Nº 1593-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Everth

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 065-2006-JEEHUANCANE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Pusi, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 065-2006-JEEHUANCANE, emitida el 31 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Pusi por el partido politico "Accion Popular", debido a que las elecciones internas de candidatos de ese partido politico, realizadas el 30 de agosto de 2006, fue llevada a cabo fuera de los plazos establecidos por ley; Que, el recurrente, como argumento de defensa indica que su partido politico cumplio, conforme a ley y dentro del termino legal, con efectuar en Asamblea Distrital llevada a cabo el dia 29 de MORDAZA, la correspondiente proclamacion de la lista de candidatos ganadora en las elecciones internas, y para sustentar tal afirmacion acompana con la apelacion MORDAZA certificada del acta respectiva; sin embargo, a consecuencia de haberse promulgado la Ley Nº 28869 (Ley que promueve la participacion de la juventud en las listas de regidores municipales) que establecio como fecha limite para la inscripcion de listas de candidatos el dia 30 de agosto, a fin de cumplir con la cuota de jovenes requerida por dicha Ley, su partido politico procedio a realizar nuevas elecciones internas el dia 30 de agosto de 2006; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; y siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA en comento MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, el articulo 4º de la Resolucion Nº 1338-2006JNE establece como requerimiento para los partidos politicos que no cuenten con candidatos jovenes, como consecuencia de sus procesos de democracia interna que podran presentar como cuota de jovenes el equivalente a no mas de la MORDAZA parte del numero total de regidores del concejo municipal escogido por designacion directa, correspondiendo en el presente caso considerar en la lista del partido politico "Accion Popular" para el distrito de Pusi, a un (01) candidato joven como minimo; Que, la MORDAZA indicada en el considerando precedente precisa que para cumplir con la cuota minima de jovenes bastaba simplemente una designacion directa, manteniendose, en consecuencia, la vigencia de los demas candidatos a regidores; sin embargo, el partido politico "Accion Popular", para completar la cuota de candidatos jovenes correspondiente a las elecciones municipales del ano 2006 para el distrito de Pusi, llevo a cabo nuevas elecciones internas, pero que en realidad lo que se hizo no fue otra cosa que la ratificacion de los candidatos elegidos con las elecciones internas anteriores, con excepcion de uno solo de ellos, que viene a ser la sustitucion por el candidato joven; de lo que se puede colegir que dicho partido politico si llego a cumplir con efectuar elecciones internas dentro del plazo legal y que la designacion del candidato joven fue, no por

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