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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328882El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 A. Puma Mansilla, personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº 125 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se negó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Elecciones Municipales 2006 para el Concejo Distrital de Echarate, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, presentada por el partido político "Movimiento Nueva Izquierda "; por encontrarse la candidata a regidora Dina Sama Quispe, afiliada al partido político "Perú Posible", y no ha cumplido con adjuntar la renuncia o la respectiva autorización de tal agrupación según corresponda; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 concordante con lo establecido por el artículo 5 inciso 10 del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político, salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, o cuente con autorización expresa del partido al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, al respecto el impugnante señala que la ciudadana Dina Sama Quispe, con fecha 23 de febrero de 2006, presento su carta de renuncia al partido político "Perú Posible", no habiendo adjuntado dicho documento por error al momento de la inscripción de la lista; por lo cual sería responsabilidad del partido político en mención el no haber descargado de su Padrón de Militantes a dicha candidata y de ninguna manera dicha negligencia puede perjudicar a la referida ciudadana en su derecho de ejercer su constitucional derecho de participar en el presente proceso electoral; por lo que al haber presentado la carta de renuncia en el recurso de apelación, en fojas 160, se cumple la exigencia prevista en la normatividad vigente, debiendo acogerse la apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 125 de fecha 31 de Agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; y, REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a las Elecciones Municipales del año 2006 correspondientes al Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-23 RESOLUCIÓN Nº 1822-2006-JNE Exp. Nº 1593-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don EverthJesús Luque Cayo, personero legal del partido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 065-2006-JEE-HUANCANÉ, de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancané, quedeniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pusi, provincia de Huancané, departamento de Puno, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú yartículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 065-2006-JEE- HUANCANÉ, emitida el 31 de agosto de 2006, el JuradoElectoral Especial de Huancané, deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldesy Regidores del Concejo Distrital de Pusi por el partidopolítico "Acción Popular", debido a que las elecciones internas de candidatos de ese partido político, realizadas el 30 de agosto de 2006, fue llevada a cabo fuera de losplazos establecidos por ley; Que, el recurrente, como argumento de defensa indica que su partido político cumplió, conforme a ley ydentro del término legal, con efectuar en Asamblea Distrital llevada a cabo el día 29 de julio, la correspondiente proclamación de la lista de candidatosganadora en las elecciones internas, y para sustentartal afirmación acompaña con la apelación copiacertificada del acta respectiva; sin embargo, aconsecuencia de haberse promulgado la Ley Nº 28869 (Ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores municipales) que estableció comofecha límite para la inscripción de listas de candidatosel día 30 de agosto, a fin de cumplir con la cuota dejóvenes requerida por dicha Ley, su partido políticoprocedió a realizar nuevas elecciones internas el día 30 de agosto de 2006; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; y siendo la base de éste laparticipación ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, el título V de la referida ley, regula el mecanismo dedemocracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma en comento seanaceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, el artículo 4º de la Resolución Nº 1338-2006- JNE establece como requerimiento para los partidospolíticos que no cuenten con candidatos jóvenes, comoconsecuencia de sus procesos de democracia internaque podrán presentar como cuota de jóvenes elequivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejo municipal escogido por designación directa, correspondiendo en el presentecaso considerar en la lista del partido político "AcciónPopular" para el distrito de Pusi, a un (01) candidatojoven cómo mínimo; Que, la norma indicada en el considerando precedente precisa que para cumplir con la cuota mínima de jóvenes bastaba simplemente unadesignación directa, manteniéndose, en consecuencia,la vigencia de los demás candidatos a regidores; sinembargo, el partido político "Acción Popular", paracompletar la cuota de candidatos jóvenes correspondiente a las elecciones municipales del año 2006 para el distrito de Pusi, llevó a cabo nuevaselecciones internas, pero que en realidad lo que se hizono fue otra cosa que la ratificación de los candidatoselegidos con las elecciones internas anteriores, conexcepción de uno solo de ellos, que viene a ser la sustitución por el candidato joven; de lo que se puede colegir que dicho partido político sí llegó a cumplir conefectuar elecciones internas dentro del plazo legal yque la designación del candidato joven fue, no por