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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328877REPUBLICADELPERU expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres; y REFORMANDOLA, disponer se admita trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache,departamento de San Martín, presentada por el partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano". Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-8 RESOLUCIÓN Nº 1778-2006-JNE Exp. Nº 1545-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Acción Popular"acreditado ante el Jurado Electoral Especial de MariscalCáceres, don Edison Barrera Velasquez, contra la Resolución Nº 100-2006-JEE-MACL.C/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial de Mariscal Cáceres; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, por el partido político "Acción Popular", dela lista de candidatos al Consejo Distrital de NuevoProgreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que la lista presentada no cumplecon el artículo 4º, literal a), del Reglamento deRecepción, Calificación e Inscripción de Candidatos",aprobado mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE, asícomo lo relativo a la cuota de género ya la Ley del Concejal Joven Nº 28869; Que, el recurrente manifiesta en la apelación que se había invocado la norma equivocada dado que el artículo4º, literal a), del Reglamento aprobado medianteResolución Nº 1301-2006-JNE está reservada parainscripciones de lista de candidatos a cargos regionales lo cual no era su caso, por lo cual dicha Resolución se encontraba deficientemente fundamentada; Que, sin embargo, reconocen que habían omitido adjuntar copia certificada del acta de elecciones internasestablecido como requisito, conforme al numeral 7 delartículo 5º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE, debido a que el Juez de Paz de Letrado de dicho distrito había sido asesinado, y hasta lafecha de interposición del recurso no encuentranreemplazante a dicho cargo, lo cual se acredita con laconstancia del 5 de setiembre de 2006, emitida por elSecretario Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, obrante a fojas 89, por lo cual adjuntan con la apelación copia legalizada por Notario Público de la provincia deTocache del Acta del Comité Electoral Distrital de AcciónPopular en donde se da cuenta de la lista de candidatosde su agrupación por el distrito de Nuevo Progreso, afojas 85, corroborada con la Resolución Nº 003-2006- JEAP-TOCACHE, de fecha 21 de julio de 2006, expedido por el Comité Electoral de Acción Popular, obrante a fojas86 a 87, la misma que se eleva ante la ConvenciónDepartamental Extraordinaria del partido donde seaprobó dicha elección, lo cual se acredita con la constancia expedida por el Comité Ejecutivo Provincial de Acción Popular San Martín, de fecha 29 de julio de 2006, a fojas 87; Que, asimismo, señalan que cumplen con la cuota de género al figurar en la lista como regidoras Luisa Ysabel Góngora Panduro y Jesusa Norma Quispe Alfaro y también la Ley del Concejal Joven por cuanto Luisa Ysabel Góngora Panduro y River Pérez Caballero cuentan con la edad exigida en la norma invocada; Que, valorados en conjunto los documentos relativos al acta de elecciones internas de este Colegiado considera levantada dicha observación; Que, asimismo, conforme se desprende de la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota de genero en el caso del distrito de Nuevo Progreso es un mínimo de dos mujeres, lo cual se por cumplido con la presencia en la lista Luisa Ysabel Góngora Panduro y Jesusa Norma Quispe Alfaro y, con relación al cumplimiento de la "Ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales Nº 28869" y a la Resolución Nº 1338-2006-JNE, la cuota de candidatos jóvenes en la lista de candidatos al distrito de Nuevo Progreso es mínimo 1, lo cual se da por cumplido al verificar que efectivamente existen dos candidatos que son menores de 29 años, siendo estos Luisa Ysabel Góngora Panduro y River Pérez Caballero, cumpliéndose por tanto la cuota de jóvenes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal del partido político "Acción Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 100-2006-JEE-MACL.C/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006 y reformándola disponer se ADMITA a trámite de inscripción la la lista de candidatos al Consejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-9 RESOLUCIÓN Nº 1781-2006-JNE Expediente Nº 1548-2006Lima, 15 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Roberto Rodríguez Zambrano, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 108-2006-JEEC, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, rectificada por Resolución Nº 109-2006-JEEC, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por la alianza