NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328889REPUBLICADELPERU respectivamente, no habiendo adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización paraparticipar por otra organización política; Que, el recurrente expresa agravios indicando que, Carmen Bethy Parraga Leiva, Sara Juana Acevedo deNuñez y Edith Rocío Granados Bernardo, presentaron sus renuncias a los partidos políticos a los cuales están afiliados, pero que no fueron tramitados ante la OROP ,no siendo causal de denegatoria de la lista; Que, con los cargo de la cartas de renuncia presentado por: i) Carmen Bethy Parraga Leiva, de fecha20 de febrero 2006, al partido político "Perú Posible", ii) Sara Juana Acevedo de Nuñez, de fecha 28 de febrero de 2006, al partido político "Partido Popular Cristiano", iii)Edith Rocío Granados Bernardo, de fecha 9 de febrerode 2006, todas en tiempo oportuno, se da por cumplidoel requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión Por El Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0105-2006-JEE/H emitida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Chupaca, provincia del Chupaca, departamento de Junín, en las Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-40 RESOLUCIÓN Nº 1958-2006-JNE Exp. Nº 1675 -2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Maeg Alberto Arriola Escalante, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 103-2006-JEE-CUSCO, de fecha 4 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 103-2006-JEE-CUSCO, el Jurado Electoral Especial de Cusco denegó la admisióna trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo distrital de Santiago, provincia de Cusco, departamento de Cusco, del partido político "Partido Aprista Peruano", porque: (i) los ciudadanos Henry RamiroVenero Tapia, Raúl Mamani Alata, Juan Pablo CandíaCutida, Avelina Córdova de Camasca, no han acreditadosu domicilio en dicho distrito cuando menos dos añoscontinuos; (ii) y Miguel Angel Lazo Zárate no domicilia en dicho distrito; Que, el apelante presenta copias legalizadas de los DNI caducos de los ciudadanos Henry RamiroVenero Tapia, Raúl Mamani Alata, Avelina Córdova deCamasca y Juan Pablo Candía Cutida, de las que se colige que domicilian desde hace más de dos años enel distrito al que postulan; de otra parte, presenta lascopias legalizadas de las declaraciones juradas devarios ciudadanos vecinos del distrito de Santiago, deun recibo de telefonía fija de fecha 28 de noviembre de 2003 y de la ficha y recibo de pago del impuesto predial de fecha 21 de abril de 1995, las que merituadasconjuntamente con el certificado domiciliario expedidopor notario público del Cusco, a foja 174, de fecha 28de agosto de 2006, crean convicción en este colegiado,de que el ciudadano Miguel Angel Lazo Zarate domicilia en el distrito de Santiago cuando menos dos años continuos; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, habiendo acreditado su domicilio de manera continua por más de dos años continuos, en observancia a la exigencia delartículo 18º de la Ley Nº 28094, se concluye que a losprecitados ciudadanos les está permitido postular comocandidatos por la organización política que representa el apelante; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 103-2006-JEE-CUSCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Santiago, provincia de Cusco, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-42 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G45/G73/G74/G65/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G53/G61/G6E/G52/G6F/G6D/GE1/G6E/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1856-2006-JNE Exp. Nº 1609-2006Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Oscar Ernesto Ráez Bernuy, personero legal titular de la organización política local "Armando el Progreso", contra la Resolución Nº 077-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de