Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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respectivamente, no habiendo adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion para participar por otra organizacion politica; Que, el recurrente expresa agravios indicando que, MORDAZA Bethy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentaron sus renuncias a los partidos politicos a los cuales estan afiliados, pero que no fueron tramitados ante la OROP, no siendo causal de denegatoria de la lista; Que, con los cargo de la cartas de renuncia presentado por: i) MORDAZA Bethy MORDAZA MORDAZA, de fecha 20 de febrero 2006, al partido politico "Peru Posible", ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nunez, de fecha 28 de febrero de 2006, al partido politico "Partido Popular Cristiano", iii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 9 de febrero de 2006, todas en tiempo oportuno, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union Por El Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0105-2006-JEE/H emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Chupaca, provincia del Chupaca, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02380-40 RESOLUCION Nº 1958-2006-JNE Exp. Nº 1675 -2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Maeg MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 103-2006-JEE-CUSCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 103-2006-JEE-CUSCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del partido politico "Partido Aprista Peruano", porque: (i) los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cutida, MORDAZA MORDAZA de Camasca, no han acreditado su domicilio en dicho distrito cuando menos dos anos continuos; (ii) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia en dicho distrito; Que, el apelante presenta copias legalizadas de los DNI caducos de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de

Camasca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cutida, de las que se colige que domicilian desde hace mas de dos anos en el distrito al que postulan; de otra parte, presenta las copias legalizadas de las declaraciones juradas de varios ciudadanos vecinos del distrito de MORDAZA, de un recibo de telefonia fija de fecha 28 de noviembre de 2003 y de la ficha y recibo de pago del impuesto predial de fecha 21 de MORDAZA de 1995, las que merituadas conjuntamente con el certificado domiciliario expedido por notario publico del MORDAZA, a foja 174, de fecha 28 de agosto de 2006, crean conviccion en este colegiado, de que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de MORDAZA cuando menos dos anos continuos; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, habiendo acreditado su domicilio de manera continua por mas de dos anos continuos, en observancia a la exigencia del articulo 18º de la Ley Nº 28094, se concluye que a los precitados ciudadanos les esta permitido postular como candidatos por la organizacion politica que representa el apelante; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 103-2006-JEE-CUSCO, de fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Cusco. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02380-42

Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA Este, MORDAZA Norte, Callao, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Huancayo y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1856-2006-JNE Exp. Nº 1609-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raez MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local "Armando el Progreso", contra la Resolucion Nº 077-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de

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