NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328890El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Este denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política local "Armando el Progreso", señalando que Andrés Abraham Lobatón Palomarez es candidato a regidor y simultáneamente personero legal alterno de esta organización ante dicho Jurado, situación que se encuentra prohibida conforme al artículo 141º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el recurrente expone que Andrés Abraham Lobatón Palomarez ostentó el cargo de personero legal alterno de esta organización hasta el 29 de agosto de 2006, fecha en que renunció, con el fin de postular como candidato a regidor, e inscribiéndose como tal 24 horas después; Que, con fecha 29 de agosto de 2006, Andrés Abraham Lobatón Palomarez presentó ante la organización "Armando el Progreso", su renuncia al cargo de personero legal alterno, realizándose en la misma fecha una asamblea distrital ante el Notario César Carpio Valdez, en que se acuerda aceptar tal decisión y nombrar al reemplazo del mencionado personero, como es de verse de la copia legalizada notarialmente de carta de renuncia y copia certificada del acta de asamblea distrital adjuntadas con el recurso impugnatorio; por consiguiente, habiéndose presentado la solicitud de inscripción con fecha 30 de agosto de 2006, en este caso no se da el supuesto previsto en el artículo 141º de la Ley Nº 26859; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política local "Armando el Progreso"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 078-2006-JEE- LIMA ESTE/ERM de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-1 RESOLUCIÓN Nº 1860-2006-JNE Expediente Nº 1619-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Rember Eduardo Terrones González, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 78-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deIndependencia, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción referida en el visto, al no cumplir con la cuota de jóvenes, toda vez que se ha presentado sólo 2 siendo que para el distrito de Independencia conforme a ley le corresponde 3; Que, el recurrente expresa como agravios, que se ha conformado la lista presentada conforme a la cuota que establece la Ley del Concejal Joven y la precisión del artículo 4º y 5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, por lo que debe considerarse que se ha cumplido con el mencionado requisito; Que, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, dispuso que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad; estableciendo como excepción, que en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 28094; Que, conforme a las precisiones de los artículo 4º y 5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidos políticos que cuenten o no, con candidatos jóvenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este proceso podrán presentar como cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejo municipal escogido por designación directa; estableciéndose que para los concejos municipales con 11 regidores, pueden designarse directamente hasta 2; siendo que el Concejo Distrital de Independencia está integrada por 11 regidores, al tener la lista presentada dos candidatos jóvenes, debe considerarse por cumplido con el requisito señalado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 78-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006; y reformándola, disponer se ADMITA TRÁMITE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-4 RESOLUCIÓN Nº 1861-2006-JNE Exp. Nº 1620-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la