Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1862-2006-JNE Expediente Nº 1621-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006

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personera legal alterna del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru-FREPAP", MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA de Zanabria, contra la Resolucion Nº 76-2006-JEE/ LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del PeruFREPAP", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora del mencionado Concejo, acompano a la solicitud de inscripcion MORDAZA de un DNI caduco, encontrandose impedida de ejercer sus derechos electorales al exigir el articulo 2.2 de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE la vigencia de dicho documento para ser candidato; Que, la recurrente manifiesta que el MORDAZA Electoral Especial ha efectuado una interpretacion restrictiva de la citada MORDAZA pues MORDAZA no hace referencia a la vigencia del DNI, sirviendo este documento para acreditar la existencia de la persona en el RENIEC; adjunta a su escrito MORDAZA del DNI de la senora MORDAZA MORDAZA y el voucher de pago para el canje respectivo; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 37º de la Ley Organica del RENIEC Nº 26497, el DNI tiene validez de seis anos, periodo despues del cual debera ser renovado, disponiendo el articulo 38º de la citada MORDAZA que todas las personas tienen la obligacion de informar a las dependencias del registro la verificacion de la fecha de su caducidad; Que, no obstante lo indicado, de conformidad con el numeral 2.2 del articulo 2º de la Resolucion Nº 13012006-JNE, el cual recoge lo establecido expresamente por el inciso 1) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, estableciendo el articulo 30º de la Constitucion Politica que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho anos, requiriendose para el ejercicio de la ciudadania la inscripcion electoral, de forma que la caducidad del DNI no es obice para el ejercicio del derecho de sufragio, mas aun cuando las normas referidas no aluden a la vigencia de dicho documento para tal efecto, razon por la que deviene en fundada la apelacion planteada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del PeruFREPAP"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 76-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02411-5

Visto, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao contra la Resolucion Nº 00123-2006-JEE/CALLAO, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial del Callao denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion referida en el visto, debido a que de la consulta efectuada a la OROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Richter, aparece afiliada a la organizacion politica local "Agrupacion Independiente Viva La Punta" y MORDAZA MORDAZA Balbuena MORDAZA aparece afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", no contando tales ciudadanos con la autorizacion o renuncia a la organizacion politica a la que pertenecen; Que, el recurrente alega que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Richter, jamas tuvo la condicion de afiliada a la organizacion politica local "Agrupacion Independiente Viva La Punta", de reciente creacion; y que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Balbuena MORDAZA cuenta con el documento de renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano", el mismo que adjunta a su recurso; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, del analisis realizado se advierte que el candidato MORDAZA MORDAZA Balbuena MORDAZA renuncio al partido politico "Partido Popular Cristiano", en tiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorizacion establecida en la Ley MORDAZA citada se aplica unicamente a los afiliados a partidos politicos inscritos, mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones politicas locales, razon por la que, a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Richter no le es aplicable la prohibicion establecida en el mencionado dispositivo legal; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 00123-2006-JEE/CALLAO, de fecha 7 de setiembre de 2006; y reformandola, disponer ADMITIR a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-6

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