NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328891REPUBLICADELPERU personera legal alterna del partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP", doña Susana de la CruzRíos de Zanabria, contra la Resolución Nº 76-2006-JEE/ LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que Justina Saavedra Mondragón, candidata a regidora del mencionado Concejo, acompañó a la solicitud de inscripción copia deun DNI caduco, encontrándose impedida de ejercer sus derechos electorales al exigir el artículo 2.2 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE la vigencia de dichodocumento para ser candidato; Que, la recurrente manifiesta que el Jurado Electoral Especial ha efectuado una interpretación restrictiva dela citada norma pues ella no hace referencia a la vigencia del DNI, sirviendo este documento para acreditar la existencia de la persona en el RENIEC; adjunta a suescrito copia del DNI de la señora Saavedra Mondragón y el voucher de pago para el canje respectivo; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la Ley Orgánica del RENIEC Nº 26497, el DNI tiene validez de seis años, período después del cual deberá ser renovado, disponiendo el artículo 38º de la citadanorma que todas las personas tienen la obligación de informar a las dependencias del registro la verificación de la fecha de su caducidad; Que, no obstante lo indicado, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución Nº 1301- 2006-JNE, el cual recoge lo establecido expresamentepor el inciso 1) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para ser elegido alcalde o regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI,estableciendo el artículo 30º de la Constitución Política que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, requiriéndose para el ejercicio de la ciudadanía lainscripción electoral, de forma que la caducidad del DNI no es óbice para el ejercicio del derecho de sufragio, más aun cuando las normas referidas no aluden a lavigencia de dicho documento para tal efecto, razón por la que deviene en fundada la apelación planteada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 76-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Comas, provincia ydepartamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02411-5RESOLUCIÓN Nº 1862-2006-JNE Expediente Nº 1621-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Hugo John Beraun Barrantes, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Callao contra la Resolución Nº 00123-2006-JEE/CALLAO, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial del Callao denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción referida en el visto, debido a que de la consulta efectuada a la OROP , Ana Teresa Carranza de Richter, aparece afiliada a la organización política local "AgrupaciónIndependiente Viva La Punta" y Carlos Alonso Balbuena Pérez aparece afiliado al partido político "Partido Popular Cristiano", no contando tales ciudadanos con la autorizacióno renuncia a la organización política a la que pertenecen; Que, el recurrente alega que la ciudadana Ana Teresa Carranza de Richter, jamás tuvo la condición de afiliadaa la organización política local "Agrupación Independiente Viva La Punta", de reciente creación; y que el ciudadano Carlos Alonso Balbuena Pérez cuenta con el documentode renuncia al partido político "Partido Popular Cristiano", el mismo que adjunta a su recurso; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, del análisis realizado se advierte que el candidato Carlos Alonso Balbuena Pérez renunció al partido político "Partido Popular Cristiano", en tiempo oportuno, por loque debe considerarse cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorización establecida en la Ley antes citada se aplica únicamente a los afiliados a partidos políticos inscritos, masno a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionalesu organizaciones políticas locales, razón por la que, a la candidata Ana Teresa Carranza de Richter no le es aplicable la prohibición establecida en el mencionado dispositivo legal; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00123-2006-JEE/CALLAO, de fecha 7 de setiembre de 2006; y reformándola , disponer ADMITIR a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidoresdel Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-6