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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328881REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución impugnada, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Provincial de Huaytará, presentada por la agrupación política "Alianza Electoral Unidad Nacional" para las Elecciones Municipales 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Consuelo Elsa Jiménez y Urruchi Ramírez Salvador, los que figuran afiliados a la agrupación política "Fuerza Nacional"; Que, el apelante indica, con relación a los candidatos Consuelo Elsa Jiménez y Urruchi Ramírez Salvador, en aplicación extensiva del derecho público de presentar nuevas pruebas, adjunta a su recurso impugnativo, las cartas de renuncia de ambos candidatos a la agrupación política en la que se encuentran afiliados; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, se aprecia a fojas 93 y 94 las cartas de renuncia a la agrupación política "Fuerza Nacional" del 20 de febrero del 2006 y 12 de marzo del 2006, presentada por Consuelo Elsa Jiménez y Urruchi Ramírez Salvador respectivamente; y, del contenido de las mismas, consignan el sello, firma y fecha de recepción del referido partido, con el que queda acreditado la constancia de dicho acto, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular de la agrupación política "Alianza Electoral Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001-2006-JEE-Huaytará, del 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especia de Huaytará; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha agrupación política para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-21 RESOLUCIÓN Nº 1819-2006-JNE Expediente Nº 1587-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don MiguelLópez Sinti, personero alterno del partido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 014-2006-JNE-JEE- MARISCAL RAMON CASTILLA-P de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ramón Castilla; CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución apelada, se resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Elecciones Municipales 2006 para el Concejo Provincial de Ramón Castilla, departamento de Loreto, presentada por el partido político "Acción Popular", por encontrarse el candidato a regidor Rafael Eduardo Paredes Lavy, afiliado al "Partido Aprista peruano", no cumpliendo con adjuntar la renuncia o la respectiva autorización de tal agrupación, según corresponda; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 concordante con lo establecido por el artículo 5º inciso 10 del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político, salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, o cuente con autorización expresa del partido al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, al respecto el impugnante señala que, el ciudadano Rafael Eduardo Paredes Lavy, con fecha 15 de marzo de 2006, presento su carta de renuncia al "Partido Aprista Peruano", la misma que fue aceptada con fecha 20 de marzo del presente año por dicho partido político, lo cual acredita con los documentos que se adjuntan al escrito de apelación a fojas 118 y 125; cumpliéndose con ello la exigencia prevista en la normatividad vigente; debiéndose por tanto acogerse la apelación planteada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Acción Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 014-2006-JNE-JEE-MARISCAL RAMON CASTILLA-P de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ramón Castilla; y, REFORMÁNDOLA , disponer la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a las Elecciones Municipales del año 2006 correspondientes al Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-22 RESOLUCIÓN Nº 1820-2006-JNE Expediente Nº 1591-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Wilden