Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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designacion directa, sino, en un MORDAZA mas amplio: por elecciones internas que la ley no lo prohibe, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por ley: elecciones internas dentro del termino legal llevadas a cabo el 29 de MORDAZA de 2006 conforme se acredita con el acta de fojas 61 y la cuota de candidatos jovenes; de lo que se infiere que el objetivo principal, que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado en el presente caso por el partido politico "Accion Popular", es por ello que la MORDAZA del acta de eleccion interna de fecha 29 de MORDAZA de 2006, acompanada con la apelacion, debe aceptarse y considerarse cumplido el requisito anteriormente referido; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; REVOCANDO la Resolucion Nº 065-2006-JEE-HUANCANE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular" para el Concejo Distrital de Pusi, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver, en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02380-24

Que, el recurrente sostiene que la mencionada ciudadana ha renunciado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", anexando al escrito de apelacion la carta suscrita por el Personero Legal de dicho partido politico en Pasco en la que acepta su renuncia, con fecha 10 de febrero de 2006; por lo que habiendose desvirtuado la vinculacion de esta al partido politico al que pertenecia, le esta permitido postular como candidata por la organizacion politica que representa el apelante, en observancia del articulo 18º de la Ley Nº 28094; debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 185-2006ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Pasco, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02380-25 RESOLUCION Nº 1830-2006-JNE

RESOLUCION Nº 1829-2006-JNE Exp. Nº 1601-2006 Exp. Nº 1600-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 185-2006-ERM-JEEPASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Pasco, departamento de Pasco, del partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; porque en el reporte de la OROP la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece afiliada al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", no habiendose anexado documento valido que acredite su renuncia o autorizacion para participar por otra organizacion politica, toda vez que este partido politico tambien ha solicitado la inscripcion de una lista en el mismo distrito, por lo que se contraviene el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora", excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA Chaparro MORDAZA candidato al cargo de MORDAZA, por cuanto del reporte de OROP resulta que se encuentra afiliado al partido politico "Resurgimiento Peruano" no habiendose adjuntado a la solicitud de inscripcion la correspondiente renuncia o autorizacion para postular por otra organizacion politica; Que, el apelante sostiene en su escrito, que el candidato cuestionado ha cumplido con renunciar al partido politico "Resurgimiento Peruano" con fecha 5 de marzo de 2006, renuncia que fue aceptada y comunicada VISTO: en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora", contra la Resolucion Nº 30-2006/JEECONCEPCION de fecha 5 de setiembre, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Concepcion; CONSIDERANDO:

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