NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328883REPUBLICADELPERU designación directa, sino, en un proceso más amplio: por elecciones internas que la ley no lo prohibe,cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidospor ley: elecciones internas dentro del término legalllevadas a cabo el 29 de julio de 2006 conforme seacredita con el acta de fojas 61 y la cuota de candidatos jóvenes; de lo que se infiere que el objetivo principal, que es el cumplimiento del acto de democracia internaen tiempo oportuno, ha sido efectuado en el presentecaso por el partido político "Acción Popular", es por elloque la presentación del acta de elección interna de fecha29 de julio de 2006, acompañada con la apelación, debe aceptarse y considerarse cumplido el requisito anteriormente referido; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción Popular"; REVOCANDO la Resolución Nº 065-2006-JEE-HUANCANÉ, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancané, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico "Acción Popular" para el Concejo Distrital de Pusi,provincia de Huancané, departamento de Puno, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, parala prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-24 RESOLUCIÓN Nº 1829-2006-JNE Exp. Nº 1600-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido MovimientoHumanista Peruano", don Claudio Máximo Santiago Espinoza, contra la Resolución Nº 185-2006-ERM-JEE- PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Pasco resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de SimónBolivar, provincia de Pasco, departamento de Pasco, delpartido político "Partido Movimiento Humanista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; porque en el reporte de la OROP la ciudadana CeliaSantos Guerra aparece afiliada al partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", no habiéndose anexadodocumento válido que acredite su renuncia oautorización para participar por otra organización política, toda vez que este partido político también ha solicitado la inscripción de una lista en el mismo distrito, por lo que secontraviene el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094;Que, el recurrente sostiene que la mencionada ciudadana ha renunciado al partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", anexando al escrito deapelación la carta suscrita por el Personero Legal dedicho partido político en Pasco en la que acepta surenuncia, con fecha 10 de febrero de 2006; por lo que habiéndose desvirtuado la vinculación de ésta al partido político al que pertenecía, le está permitido postular comocandidata por la organización política que representa elapelante, en observancia del artículo 18º de la LeyNº 28094; debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 185-2006- ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Simón Bolivar, provincia dePasco, departamento de Pasco, para las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-25 RESOLUCIÓN Nº 1830-2006-JNE Exp. Nº 1601-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006 el recurso de apelación interpuesto por JulioBarreto Rodríguez personero legal titular del movimientoregional "Movimiento Independiente FuerzaConstructora", contra la Resolución Nº 30-2006/JEE- CONCEPCION de fecha 5 de setiembre, expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Concepción admitió a tramite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al cargode alcalde y regidores para el Concejo Distrital deMatahuasi, provincia de Concepción ,departamento de Junín, del movimiento regional "Movimiento IndependienteFuerza Constructora", excluyendo de la misma al ciudadano Eduardo Chaparro Salcedo candidato al cargo de alcalde, por cuanto del reporte de OROP resulta quese encuentra afiliado al partido político "ResurgimientoPeruano" no habiéndose adjuntado a la solicitud deinscripción la correspondiente renuncia o autorizaciónpara postular por otra organización política; Que, el apelante sostiene en su escrito, que el candidato cuestionado ha cumplido con renunciar alpartido político "Resurgimiento Peruano" con fecha 5 demarzo de 2006, renuncia que fue aceptada y comunicada