Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328893

y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico para el Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-8 RESOLUCION Nº 1869-2006-JNE Expediente Nº 1628-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yepez MORDAZA, personero legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 091-2006-JEECusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de la lista referida en el visto, debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paucarmayta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acreditan domiciliar en el distrito de Cachimayo 2 anos continuos; Que, el recurrente alega que con el recurso en analisis, acompana las certificaciones domiciliarias que omitio presentar con la solicitud de inscripcion, con las que demuestra que los referidos ciudadanos viven mas de 3 anos en el distrito de Cachimayo; Que, conforme al numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; si bien las certificaciones de domicilio que se anexan, expedidas por el Presidente de la Comunidad Campesina de Cachimayo no aportan por si solas, prueba de continuidad en el tiempo, pues ademas de no haber sido expedidas por autoridad competente, esa no es la finalidad de una MORDAZA domiciliaria; sin embargo, al estar consignado en los DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que domicilian en el distrito de Cachimayo, al ser estos documentos publicos permiten concluir, salvo prueba en contrario, que los referidos ciudadanos cumplen con el requisito legal senalado; no ocurriendo lo mismo con MORDAZA MORDAZA Paucarmayta, al figurar en su DNI que domicilia en el distrito de Wanchaq; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

setiembre de 2006; y reformandola, declarar SE ADMITA a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo a MORDAZA MORDAZA Paucarmayta, sin afectar la participacion de los demas candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-9 RESOLUCION Nº 1870-2006-JNE Exp. Nº 1629-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Maeg MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 100-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 100-2006-JEE-Cusco, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano"; debido a que la candidata al cargo de Regidor, MORDAZA Santoyo MORDAZA, afiliada al partido politico "Partido Socialista", no cumplio con presentar la carta de renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica; Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargo de Regidor, MORDAZA Santoyo MORDAZA, mediante carta de fecha 16 de febrero de 2006, cumplio con solicitar oportunamente y dentro del plazo de ley, su desafiliacion al partido politico "Partido Socialista"; Que, de la revision de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelacion, obra la carta de renuncia presentada por la candidata al cargo de Regidor, MORDAZA Santoyo MORDAZA, al partido politico "Partido Socialista", con fecha 16 de febrero de 2006, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que senala que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; quedando desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada candidata; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 091-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Maeg MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico

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