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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328893REPUBLICADELPERU yREFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-8 RESOLUCIÓN Nº 1869-2006-JNE Expediente Nº 1628-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Yépez Valdez, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 091-2006-JEE- Cusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de la lista referida en el visto, debido a que los ciudadanos Hermenegildo Arana Quispe, Alberto Sánchez Paucarmayta y María Luisa Olivera Gallegos no acreditan domiciliar en el distrito de Cachimayo 2 años continuos; Que, el recurrente alega que con el recurso en análisis, acompaña las certificaciones domiciliarias que omitió presentar con la solicitud de inscripción, con las que demuestra que los referidos ciudadanos viven más de 3 años en el distrito de Cachimayo; Que, conforme al numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; si bien las certificaciones de domicilio que se anexan, expedidas por el Presidente de la Comunidad Campesina de Cachimayo no aportan por sí solas, prueba de continuidad en el tiempo, pues además de no haber sido expedidas por autoridad competente, esa no es la finalidad de una constancia domiciliaria; sin embargo, al estar consignado en los DNI de Hermenegildo Arana Quispe y María Luisa Olivera Gallegos que domicilian en el distrito de Cachimayo, al ser estos documentos públicos permiten concluir, salvo prueba en contrario, que los referidos ciudadanos cumplen con el requisito legal señalado; no ocurriendo lo mismo con Alberto Sánchez Paucarmayta, al figurar en su DNI que domicilia en el distrito de Wanchaq; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 091-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 desetiembre de 2006; y reformándola, declarar SE ADMITA a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo a Alberto Sánchez Paucarmayta, sin afectar la participación de los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02411-9 RESOLUCIÓN Nº 1870-2006-JNE Exp. Nº 1629-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Maeg Alberto Arriola Escalante, Personero Legal Titular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 100-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 100-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial de Cusco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano"; debido a que la candidata al cargo de Regidor, Josefina Santoyo Quispe, afiliada al partido político "Partido Socialista", no cumplió con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política; Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargo de Regidor, Josefina Santoyo Quispe, mediante carta de fecha 16 de febrero de 2006, cumplió con solicitar oportunamente y dentro del plazo de ley, su desafiliación al partido político "Partido Socialista"; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación, obra la carta de renuncia presentada por la candidata al cargo de Regidor, Josefina Santoyo Quispe, al partido político "Partido Socialista", con fecha 16 de febrero de 2006, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que señala que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; quedando desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada candidata; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maeg Alberto Arriola Escalante, Personero Legal Titular del partido político