Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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LICA DEL P E

RU

328884

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

mediante carta Nº 06-2006-RP emitida por dicho partido el 13 de marzo de 2006; documentos que adjunta al recurso; Que, el articulo 18º in fine de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto, siendo que, se adjunta al presente recurso impugnativo documentos que acreditan la renuncia del ciudadano MORDAZA Chaparro MORDAZA al Partido Politico "Resurgimiento Peruano", dentro del plazo legal, se debe tener por cumplido el requisito exigido en la precitada norma; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constr uctora", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 30-2006/JEE-CONCEPCION de fecha 5 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo que excluye de la lista presentada al ciudadano MORDAZA Chaparro Salcedo; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite la solicitud de inscripcion del citado ciudadano, candidato al cargo de MORDAZA para el Concejo Provincial distrital de Matahuasi, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora" en las Elecciones Municipales del ano 2006; confirmando en lo demas que contiene; Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02380-26

respectivamente, no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripcion, la autorizacion o renuncia correspondiente; Que, la recurrente senala como argumento de defensa, que los referidos candidatos cumplieron con presentar su carta de renuncia al movimiento regional "Autentico Regional" de fecha 22 de febrero del 2006 y al partido politico "Renacimiento Andino" de fecha 26 de febrero del 2006, adjunta los cargos de renuncia y la aceptacion de las mismas; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que no podran inscribirse, como candidatos en otras organizaciones politicas, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; Que, no resulta necesario solicitar documento de renuncia del ciudadano Lenin Hermel Lurquin MORDAZA, debido a que el cuestionado candidato se encuentra afiliado a un movimiento regional, mas no en un partido politico, en tanto la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta carta de renuncia al partido politico dentro del plazo legal establecido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Par tido Apr ista Per uano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 125-2006JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Panao, provincia de Pachitea en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 1831-2006-JNE 02380-27 Expediente Nº 1602-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 125-2006-JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 125-2006JEE-HCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Panao, provincia de Pachitea, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", por cuanto los ciudadanos Lenin Hermel Lurquin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran afiliados al movimiento regional "Autentico Regional" y al partido politico "Renacimiento Andino" RESOLUCION Nº 1839-2006-JNE Exp. Nº 1611-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 079-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de La MORDAZA, debido a que la candidata MORDAZA MORDAZA Coca MORDAZA, no ha cumplido, con el requisito de acompanar la renuncia o la autorizacion expresa del

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