NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328884El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 mediante carta Nº 06-2006-RP emitida por dicho partido el 13 de marzo de 2006; documentos que adjunta alrecurso; Que, el artículo 18º in fine de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, establece que no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadoa su partido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones, o cuenten conautorización expresa del partido político al quepertenecen; en dicho contexto, siendo que, se adjunta al presente recurso impugnativo documentos que acreditan la renuncia del ciudadano Eduardo Chaparro Salcedo alPartido Político "Resurgimiento Peruano", dentro del plazolegal, se debe tener por cumplido el requisito exigido enla precitada norma; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 30-2006/JEE-CONCEPCION de fecha 5de setiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Concepción en el extremo que excluye de lalista presentada al ciudadano Eduardo Chaparro Salcedo; yREFORMANDOLA, disponer se admita a trámite la solicitud de inscripción del citado ciudadano, candidatoal cargo de alcalde para el Concejo Provincial distrital deMatahuasi, provincia de Concepción ,departamento de Junín, por el movimiento regional "MovimientoIndependiente Fuerza Constructora" en las Elecciones Municipales del año 2006; confirmando en lo demás que contiene; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-26 RESOLUCIÓN Nº 1831-2006-JNE Expediente Nº 1602-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorJosé Arturo Arenas Córdova, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 125-2006-JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 125-2006JEE-HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Panao,provincia de Pachitea, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", por cuanto los ciudadanos Lenin Hermel Lurquin Rodríguez y Simiona Hilario Sotose encuentran afiliados al movimiento regional "AutenticoRegional" y al partido político "Renacimiento Andino"respectivamente, no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, laautorización o renuncia correspondiente; Que, la recurrente señala como argumento de defensa, que los referidos candidatos cumplieron conpresentar su carta de renuncia al movimiento regional "Autentico Regional" de fecha 22 de febrero del 2006 y al partido político "Renacimiento Andino" de fecha 26 defebrero del 2006, adjunta los cargos de renuncia y laaceptación de las mismas; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otras organizaciones políticas, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripciones, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen; Que, no resulta necesario solicitar documento de renuncia del ciudadano Lenin Hermel Lurquin Rodríguez, debido a que el cuestionado candidato se encuentra afiliado a un movimiento regional, mas no en un partidopolítico, en tanto la ciudadana Simiona Hilario Soto adjuntacarta de renuncia al partido político dentro del plazo legalestablecido; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Aprista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 125-2006- JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital dePanao, provincia de Pachitea en las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-27 RESOLUCIÓN Nº 1839-2006-JNE Exp. Nº 1611-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donGuillermo Valencia Hermes, personero legal del partidopolítico "agrupación Independiente Si Cumple", contra laResolución Nº 079-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de La Victoria, debido a que la candidata SusanKatherine Coca Ramírez, no ha cumplido, con el requisitode acompañar la renuncia o la autorización expresa del