NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328888El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Acción Popular" acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 101-2006-ERM-JEE/CHemitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza,departamento de Amazonas, para las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-37 RESOLUCIÓN Nº 1935-2006-JNE Expediente Nº 1702-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan Hugo Villar Ñañez, personero legal titular del partidopolítico "Restauración Nacional" contra la ResoluciónNº 147-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargode Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de SantoDomingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el partido político "Restauración Nacional" para las Elecciones Municipalesdel presente año, por no haber cumplido estrictamenteel acta de elecciones internas de fojas 4 al 8, dondefigura doña Georgina Zenaida Campos Mercado comocandidata a Regidora, pero que en la solicitud de inscripción ha sido sustituida por otro candidato que no fue elegido democráticamente por dicho partido político;y por no cumplir con adjuntar la renuncia o documentoque acredite la autorización expresa del partido políticoal que pertenece el candidato a regidor don Víctor MuñozPonce, el cual figura afiliado al partido político "Acción Popular"; Que, el apelante indica: 1) Que, debido a la renuncia irrevocable de doña Georgina Zenaida Campos Mercadoa su candidatura como regidora para el Concejo Distritalde Santo Domingo de Acobamba, y en ejercicio de susfacultades conferidas por el artículo 24º penúltimo párrafo de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, han designado directamente a Julio Chullungo Villanuevacomo candidato a regidor en reemplazo de la renunciante;y2)Que, con relación al candidato Víctor Muñoz Ponce, se presenta también con la apelación, su carta derenuncia a la organización política a la cual se encuentran afiliado; Que, según el artículo 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, hasta una quinta parte del númerototal de candidatos puede ser designada directamentepor el órgano del partido que disponga el Estatuto; que del acta de sesión extraordinaria adjuntada al recursode apelación, conforme obra a fojas 77, se tiene que confecha 22 de agosto del presente año los miembros delComité Regional de Junín del Partido Político"Restauración Nacional", por unanimidad aceptaron la renuncia con carácter de irrevocable presentada por doña Georgina Zenaida Campos Mercado a sucandidatura como regidora para el Consejo Municipaldel distrito de Santo Domingo de Acobamba, designandoen su reemplazo al ciudadano Julio Chungullo Villanueva;por lo que, se debe tener por cumplido el requisito establecido en el numeral 7 del artículo 5º del reglamento aprobado con la Resolución Nº 1301-2006-JNE. Que, en cuanto a la carta de renuncia que se adjunta a la apelación, se aprecia a fojas 79 la carta presentadapor Víctor Muñoz Ponce el 9 de marzo de 2006, la mismaque consigna sello de recepción del partido político "Acción Popular" - Huancayo de fecha 10 de marzo de 2006, dándose así por cumplido el requisito establecidopor el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Restauración Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 147-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para el cargo de Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-39 RESOLUCIÓN Nº 1946-2006-JNE Exp. Nº 1717-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por JorgeRoque Chanca Arriola, personero legal del partido político "Unión Por El Perú", contra la Resolución Nº 0105-2006- JEE/H de 4 de setiembre de 2006, del Jurado ElectoralEspecial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Chupaca, provincia deChupaca, departamento de Junín al partido político "UniónPor El Perú", para los comicios municipales 2006, porquedel reporte de la OROP , los candidatos a regidores Carmen Bethy Parraga Leiva, Sara Juana Acevedo de Nuñez y Edith Rocío Granados Bernardo, se encuentranafiliados a los partidos políticos,"Perú Posible", "PartidoPopular Cristiano" y "Partido Nacionalista Peruano",