NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328878El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 electoral "Unidad Nacional", para las Elecciones Municipales del año 2006, dado que su candidato, Rubén Arturo Vilchez Muñoz, presenta carta de renuncia al partido político "Acción Popular" sin la correspondiente recepción del Secretario General Provincial, Luis A. Pinedo Vega, conforme a los documentos presentados por este último, ante el Jurado Electoral Especial, con fecha 3 de setiembre de 2006; Que, el apelante sostiene que el candidato, Rubén Arturo Vilchez Muñoz, presentó el 17 de febrero de 2006, su renuncia al partido político "Acción Popular" ante Luis A. Pinedo Vega, en su condición de Secretario Provincial del indicado partido político, firmando y sellando el cargo respectivo; señala además que la renuncia es reiterada a solicitud del propio Luis A. Pinedo Vega, mediante documento presentado el 17 de julio de 2006, recepcionado por Luis Pinedo Julca, padre biológico de Luis A. Pinedo Vega; adjunta fotocopia legalizada de documentos varios donde aparece la firma del citado Luis A. Pinedo Vega, asi como la de un carnet de afiliado al partido político "Acción Popular" donde se observa el sello del Comité Ejecutivo Provincial de Cutervo y la carta de renuncia de fecha 17 de julio de 2006; Que, conforme al artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciéndose, en uno de los supuestos, la salvedad de que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, respecto del cargo de renuncia de Rubén Arturo Vilchez Muñoz de fecha 17 de febrero de 2006 presentada al partido político "Acción Popular" y que obra a foja 96, se verifica que el sello y firma de recepción son similares a los que aparecen en la fotocopia legalizada del carnet de afiliado presentada, obrante a foja 189, asi como de los documentos presentados en fotocopia legalizada que obran a fojas 179 a la 188 presentados con la apelación, por tanto, se acredita la renuncia del citado candidato; Que, asimismo con fecha 3 de setiembre y durante el período de calificación, el Secretario General del Comité Ejecutivo Provincial de Cutervo del partido político "Acción Popular", Luis A. Pinedo Vega, mediante Informe Nº 01-06/SGP"AP"-C obrante a foja 99, trata de desvirtuar el mérito de la carta de renuncia de fecha 17 de febrero de 2006 presentada por el candidato Rubén Arturo Vilchez Muñoz, comunicando al Jurado Electoral Especial que no ha sido debidamente recepcionada, señalándose además que recién con fecha 17 de julio de 2006 se habría presentado el documento de renuncia del citado candidato; Que, conforme al artículo 16º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC puede formular tacha contra cualquier candidato, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos a que se refiere el artículo 15º de la acotada norma, sustentándose sólo en la infracción de lo dispuesto en dicha ley; siendo que el informe presentado no guarda la formalidad requerida, no debió ser merituado por el Jurado Electoral Especial de Cutervo al calificar la admisión a tramite de la lista de candidatos, toda vez que vulnera el derecho al debido proceso, en consecuencia, debe ampararse la apelación interpuesta; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 108-2006-JEEC, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, de la alianza electoral "Unidad Nacional", para las Elecciones Municipales del año 2006.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-11 RESOLUCIÓN Nº 1783-2006-JNE Expediente Nº 1550-2006.Lima, 15 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Martín Jorge Ocharán Linares, personero legal titular del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la Resolución Nº 41-JEE-JAEN, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jaén; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 41-JEE-JAEN, de fecha 3 de septiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Jaén acumuló las dos solicitudes de inscripción de lista de candidatos, con diferentes integrantes, al cargo de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Jaén,departamento de Cajamarca, para el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; denegando, con la misma resolución, la admisión a trámite de dichas solicitudes debido a que determina que ambas fueron presentadas por el personero legal de dicho partido político Martín Jorge Ocharán Linares; Que, el apelante expresa agravios manifestando que desconoce la presentación de la lista encabezada por el ciudadano Manuel Regalado Bernal, siendo que le falsificaron la firma en dicha solicitud de inscripción; reconociendo como la lista que presentó a la encabezada por Manuel Eleuterio Rojas Tantaleán; manifiesta además, que el Jurado Electoral Especial de Jaén, antes de resolver, debió verificar si se cumplía o no con los requisitos correspondientes, toda vez que la lista que reconoce como suya sí cumplía con todos los requisitos mientras que la otra no presentó las declaraciones juradas de vida ni ingresó el plan de gobierno en la página web, y que algunos de sus candidatos ya están inscritos en una lista distrital del mismo partido; motivos por los que se debió rechazar dicha lista; finalmente, manifiesta que la impugnada no se pronuncia sobre el fondo de los hechos y derechos; Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; que, con Resolución Nº 162-2006-SG-ADM/JNE, del 27 de agosto de 2006, se acreditó como personero legal titular del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", ante el Jurado Electoral Especial de Jaén, al ciudadano Martín Jorge Ocharán Linares; Que, el atículo 142º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que el personero legal ante un Jurado Electoral Especial está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al jurado correspondiente; y el artículo 5º del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE dispone que cada organización política " … puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal" , esto es con la finalidad de tener certidumbre, de un lado, del consentimiento del ciudadano para participar como