Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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LICA DEL P E

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328878

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

electoral "Unidad Nacional", para las Elecciones Municipales del ano 2006, dado que su candidato, MORDAZA Ar turo MORDAZA Munoz, presenta car ta de renuncia al partido politico "Accion Popular" sin la correspondiente recepcion del Secretario General Provincial, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, confor me a los documentos presentados por este ultimo, ante el MORDAZA Electoral Especial, con fecha 3 de setiembre de 2006; Que, el apelante sostiene que el candidato, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, presento el 17 de febrero de 2006, su renuncia al partido politico "Accion Popular" ante MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Secretario Provincial del indicado partido politico, firmando y sellando el cargo respectivo; senala ademas que la renuncia es reiterada a solicitud del propio MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, mediante documento presentado el 17 de MORDAZA de 2006, recepcionado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre biologico de MORDAZA A. MORDAZA Vega; adjunta fotocopia legalizada de documentos varios donde aparece la firma del citado MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, asi como la de un carnet de afiliado al partido politico "Accion Popular" donde se observa el sello del Comite Ejecutivo Provincial de Cutervo y la carta de renuncia de fecha 17 de MORDAZA de 2006; Que, conforme al articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscr ibirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendose, en uno de los supuestos, la salvedad de que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion; Que, respecto del cargo de renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz de fecha 17 de febrero de 2006 presentada al partido politico "Accion Popular" y que obra a foja 96, se verifica que el sello y firma de recepcion son similares a los que aparecen en la fotocopia legalizada del carnet de afiliado presentada, obrante a foja 189, asi como de los documentos presentados en fotocopia legalizada que obran a fojas 179 a la 188 presentados con la apelacion, por tanto, se acredita la renuncia del citado candidato; Que, asimismo con fecha 3 de setiembre y durante el periodo de calificacion, el Secretario General del Comite Ejecutivo Provincial de Cutervo del partido politico "Accion Popular", MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, mediante Informe Nº 01-06/SGP"AP"-C obrante a foja 99, trata de desvirtuar el merito de la carta de renuncia de fecha 17 de febrero de 2006 presentada por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, comunicando al MORDAZA Electoral Especial que no ha sido debidamente recepcionada, senalandose ademas que recien con fecha 17 de MORDAZA de 2006 se habria presentado el documento de renuncia del citado candidato; Que, conforme al articulo 16º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC puede formular tacha contra cualquier candidato, dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a la publicacion de la lista de candidatos a que se refiere el articulo 15º de la acotada MORDAZA, sustentandose solo en la infraccion de lo dispuesto en dicha ley; siendo que el informe presentado no guarda la formalidad requerida, no debio ser merituado por el MORDAZA Electoral Especial de Cutervo al calificar la admision a tramite de la lista de candidatos, toda vez que vulnera el derecho al debido MORDAZA, en consecuencia, debe ampararse la apelacion interpuesta; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 108-2006-JEEC, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cutervo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, de la alianza electoral "Unidad Nacional", para las Elecciones Municipales del ano 2006.

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02380-11 RESOLUCION Nº 1783-2006-JNE Expediente Nº 1550-2006. MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ocharan MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 41-JEE-JAEN, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jaen; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 41-JEE-JAEN, de fecha 3 de septiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA acumulo las dos solicitudes de inscripcion de lista de candidatos, con diferentes integrantes, al cargo de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; denegando, con la misma resolucion, la admision a tramite de dichas solicitudes debido a que determina que MORDAZA fueron presentadas por el personero legal de dicho partido politico MORDAZA MORDAZA Ocharan Linares; Que, el apelante expresa agravios manifestando que desconoce la MORDAZA de la lista encabezada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que le falsificaron la firma en dicha solicitud de inscripcion; reconociendo como la lista que presento a la encabezada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tantalean; manifiesta ademas, que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA de resolver, debio verificar si se cumplia o no con los requisitos correspondientes, toda vez que la lista que reconoce como suya si cumplia con todos los requisitos mientras que la otra no presento las declaraciones juradas de MORDAZA ni ingreso el plan de gobierno en la pagina web, y que algunos de sus candidatos ya estan inscritos en una lista distrital del mismo partido; motivos por los que se debio rechazar dicha lista; finalmente, manifiesta que la impugnada no se pronuncia sobre el fondo de los hechos y derechos; Que, el inciso b) del articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que la calidad de personero ante el MORDAZA Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; que, con Resolucion Nº 162-2006-SG-ADM/JNE, del 27 de agosto de 2006, se acredito como personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, al ciudadano MORDAZA MORDAZA Ocharan Linares; Que, el aticulo 142º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que el personero legal ante un MORDAZA Electoral Especial esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA correspondiente; y el articulo 5º del Reglamento aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE dispone que cada organizacion politica " ... puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal", esto es con la finalidad de tener certidumbre, de un lado, del consentimiento del ciudadano para participar como

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