Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328896

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

MORDAZA MORDAZA Cusihuaman Manaccaza, MORDAZA MORDAZA Chira y MORDAZA Latorre MORDAZA no acreditan domiciliar en el distrito de Cachimayo 2 anos continuos, toda vez que la emision de sus DNI no tienen tal antiguedad, no siendo ademas, los dos primeros, naturales de Cachimayo; Que, el recurrente alega que MORDAZA MORDAZA Cusihuaman Maniacaza, realizo el cambio de su DNI en febrero de 2006 por caducidad, anexando MORDAZA del anterior emitido el ano 2000, en el que figura el mismo domicilio y de un contrato de transferencia de terreno que acredita tal antiguedad; que MORDAZA MORDAZA Chira, acredita la antiguedad debida con los certificados domiciliarios emitidos por la Comunidad Campesina de Cachimayo, la Municipalidad y la comisaria PNP Distrital de Cachimayo; y que MORDAZA Latorre MORDAZA, realizo el cambio de su DNI en MORDAZA de 2005 por caducidad, anexando MORDAZA de la Libreta Electoral de tres cuerpos emitida el ano 1990, con el mismo domicilio, certificado domiciliario emitido por la Municipalidad del Distrital, MORDAZA de la licencia de funcionamiento de local comercial y boleta de venta de artefacto del ano 2003 en los que figuran su domicilio, acreditando- la antiguedad domiciliaria requerida; Que, conforme al numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; de la evaluacion y analisis de los documentos referidos a MORDAZA MORDAZA Cusihuaman Manaccaza, y MORDAZA Latorre MORDAZA, se verifica el cumplimiento del mencionado requisito; y respecto a MORDAZA MORDAZA Chira si bien las certificaciones de domicilio que se anexan, no aportan por si solas, prueba de continuidad en el tiempo, toda vez que esa no es su finalidad; sin embargo, al estar consignado en su DNI, que domicilia en el distrito de Cachimayo, siendo este un documento publico, permite concluir, salvo prueba en contrario, que se cumple con el requisito legal senalado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 099-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de setiembre de 2006; y reformandola, declarar SE ADMITA a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02411-16 RESOLUCION Nº 1889-2006-JNE Exp. Nº 1649-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru- FREPAP, contra la Resolucion Nº 053-2006-JEE-SR de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 053-2006-JEE-SR, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, Region MORDAZA, presentada por el partido politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru- FREPAP para las Elecciones Municipales del ano 2006, al advertirse que del acta de democracia interna llevada a cabo en el IX Congreso Extraordinario del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP, referido a la lista de candidatos al concejo distrital de MORDAZA, el candidato correspondiente al MORDAZA regidor ha sido agregado a mano, sobrecartandose el nombre del candidato que alli aparecia, lo que contraviene la normatividad electoral vigente; Que, con relacion a la observacion formulada por el MORDAZA Electoral Especial, el recurrente senala que esta es producto de una correccion natural, con mayor razon si la ciudadana que ocupaba dicho lugar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentara su renuncia irrevocable a su candidatura y fuera reemplazada por Luzdelia MORDAZA MORDAZA, todo con autorizacion y pleno conocimiento del Comite Ejecutivo Nacional del partido politico Frente Popular MORDAZA FIA del Peru- FREPAP; Que, la superposicion de nombre y de DNI en la ubicacion correspondiente a la MORDAZA regiduria en la lista de candidatos al concejo distrital de MORDAZA, obrante a fojas 16, y que constituye parte integrante de las copias certificadas del Acta del IX congreso Extraordinario del Frente Popular MORDAZA FIA del PeruFREPAP llevado a cabo el 19 de MORDAZA del 2006, se produce como consecuencia de la renuncia de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 29 de agosto del 2006, y que motivara el Acta de Reunion de Emergencia convocada por el Comite Electoral MORDAZA en donde se MORDAZA a su reemplazante Luzdelia MORDAZA MORDAZA, acto que fuera confirmado por el Secretario Nacional de Organizacion CEN- FREPAP con fecha 29 de agosto del 2006, conforme es de verse de fojas 94 a 99; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, la eleccion de las autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo central, el mismo que tiene a su cargo la realizacion de todas las etapas del MORDAZA electoral del partido, mas aun si el Pleno del Congreso Nacional Extraordinario del FREPAP ha delegado al Comite Ejecutivo Nacional la facultad de modificar la eleccion interna de candidatos regionales y municipales ante cualquier cambio o eventualidad, por lo que es procedente la inclusion de la candidata Luzdelia MORDAZA MORDAZA, con el agregado que la modificacion fue presentada dentro del plazo de MORDAZA de lista de candidatos previsto en la ley; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico Frente Popular MORDAZA FIA del PeruFREPAP, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 053-2006-JEE-SR de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, y reformandola, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del recurrente al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.