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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343416 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 48548-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28476 y por conexión, contra los artículos 5º y 10º del D.U. Nº 122-2001 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL0005-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Jorge Vicente Santistevan de Noriega, en representación de más de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República y Poder Ejecutivo(demandados) Resolución del 26 de marzo del 2007 Asunto:Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Vicente Santistevan de Noriega, en representación de más de cinco mil ciudadanos contra los artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28476 y, por conexión, contra los artículos 5º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Magistrados presentes:LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI Expediente Nº 0005-2006-PI/TC LIMAJORGE VICENTE SANTISTEVAN DE NORIEGA Y MAS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de marzo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli; ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por más de cinco mil ciudadanos, con fi rmas debidamente certi fi cadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra los artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 24876 y, por conexión, los artículos 5º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, por vulnerar el principio de independencia judicial, así como los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, de propiedad, a la seguridad social y a la garantía y fomento del ahorro. DATOS GENERALESTipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Jorge Vicente Santistevan de Noriega y más de cinco mil ciu-dadanos Normas sometidas a control : La Ley Nº 28476 y, por extensión, el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 Bienes demandados : Las normas constitucionales referidas a la igualdad ante la ley (inciso 2, artículo 2º de la Constitución), el debido proce-so (inciso 3, artículo 139º de la Constitución), el derecho de propiedad (artículo 70º e inciso 16 del artículo 2º de la Constitu-ción), el derecho a la seguridad social (artículos 10º y 11º de la Constitución), la garantía y fo-mento del ahorro (artículo 87º de la Constitución), el principio de independencia judicial (inci-so 2, artículo 139º de la Cons-titución) y el principio de la divi-sión de poderes (artículos 43º, 44º, 51º e inciso 1, artículo 139º de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionali- dad de los artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28476 y, por extensión, de los artículos 5º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001. I. NORMAS CUESTIONADASArtículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 24876 ,Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado –FEDADOI–, c uyo texto es el siguiente: Artículo 2º (De fi niciones).- La presente ley utiliza la siguiente terminología: a) “Las Leyes”: Ley Nº 27378, Ley que establece bene fi cios por colaboración e fi caz en el ámbito de la criminalidad organizada; y Ley Nº 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares; salvo que se indique lo contrario. b) “Imputado”: Persona investigada o procesada como presunto autor o partícipe de los delitos y en el marco al que se re fi eren las leyes. c) “Fondos Públicos”: Fondos sobre cuya autoría y control tienen competencia la Contraloría General de la República y demás órganos de auditoría a los que se refi ere la Ley del Sistema Nacional de Control. d) “Dinero mal habido”: Dinero constitutivo de fondos públicos, de cualquier índole y origen, sobre el que ha recaído la conducta delictiva en perjuicio del Estado, así como todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que haya servido para la perpetración de la conducta delictiva. e) “Colaborador no imputado”: Es aquella persona que no se encuentra investigada o procesada como presunto autor y partícipe de los delitos en el marco a que se re fi eren las normas vigentes y, sin embargo, colabora con las autoridades proporcionando información veraz, oportuna y determinante y/o aportando medios probatorios para el descubrimiento y sanción de dichos delitos. Artículo 4º (Incautación de dinero).- El dinero a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Ley, será objeto de incautación por la autoridad judicial y será entregado