Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 48548-1

certificadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), contra los articulos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 24876 y, por conexion, los articulos 5º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, por vulnerar el MORDAZA de independencia judicial, asi como los derechos fundamentales al debido MORDAZA, a la igualdad ante la ley, de propiedad, a la seguridad social y a la garantia y fomento del ahorro. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante Normas sometidas a control : MORDAZA de Inconstitucionalidad : MORDAZA MORDAZA Santistevan de MORDAZA y mas de cinco mil ciudadanos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los articulos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28476 y por conexion, contra los articulos 5º y 10º del D.U. Nº 1222001
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0005-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA MORDAZA Santistevan de MORDAZA, en representacion de mas de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la Republica y Poder Ejecutivo(demandados) Resolucion del 26 de marzo del 2007 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA Santistevan de MORDAZA, en representacion de mas de cinco mil ciudadanos contra los articulos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28476 y, por conexion, contra los articulos 5º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI Expediente Nº 0005-2006-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Y MAS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 26 dias del mes de marzo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Toma y MORDAZA Gotelli pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Gotelli; MORDAZA MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesto por mas de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente

: La Ley Nº 28476 y, por extension, el Decreto de Urgencia Nº 1222001 Bienes demandados : Las normas constitucionales referidas a la igualdad ante la ley (inciso 2, articulo 2º de la Constitucion), el debido MORDAZA (inciso 3, articulo 139º de la Constitucion), el derecho de propiedad (articulo 70º e inciso 16 del articulo 2º de la Constitucion), el derecho a la seguridad social (articulos 10º y 11º de la Constitucion), la garantia y fomento del ahorro (articulo 87º de la Constitucion), el MORDAZA de independencia judicial (inciso 2, articulo 139º de la Constitucion) y el MORDAZA de la division de poderes (articulos 43º, 44º, 51º e inciso 1, articulo 139º de la Constitucion). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los articulos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28476 y, por extension, de los articulos 5º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001. I. NORMAS CUESTIONADAS Articulos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 24876, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado ­FEDADOI­, cuyo texto es el siguiente: Articulo 2º (Definiciones).- La presente ley utiliza la siguiente terminologia: a) "Las Leyes": Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada; y Ley Nº 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares; salvo que se indique lo contrario. b) "Imputado": Persona investigada o procesada como presunto autor o participe de los delitos y en el MORDAZA al que se refieren las leyes. c) "Fondos Publicos": Fondos sobre cuya autoria y control tienen competencia la Contraloria General de la Republica y demas organos de auditoria a los que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Control. d) "Dinero mal habido": Dinero constitutivo de fondos publicos, de cualquier indole y origen, sobre el que ha recaido la conducta delictiva en perjuicio del Estado, asi como todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que MORDAZA servido para la perpetracion de la conducta delictiva. e) "Colaborador no imputado": Es aquella persona que no se encuentra investigada o procesada como presunto autor y participe de los delitos en el MORDAZA a que se refieren las normas vigentes y, sin embargo, colabora con las autoridades proporcionando informacion veraz, oportuna y determinante y/o aportando medios probatorios para el descubrimiento y sancion de dichos delitos. Articulo 4º (Incautacion de dinero).- El dinero a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, sera objeto de incautacion por la autoridad judicial y sera entregado

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