TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343413 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan conformación de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan Juez Suplente de Décimo Segundo Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 130-2007- P- CSJLI/PJ Lima, 12 de abril del 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 106-2007- P-CSJL/PJ, de fecha 12 de marzo del 2007, se designó al doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil como Vocal Superior Provisional de la Quinta Sala Civil, mientras dure la licencia de la doctora Salazar Ventura. Que por Resolución de fecha 11 del presente mes, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ordenó la abstención del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio para laborar en el Poder Judicial, en tanto se resuelva el proceso investigatorio abierto en su contra. Que estando a lo expuesto en el considerando precedente, es pertinente que este Despacho designe al Magistrado que lo reemplazará como Vocal Provisional de la Sala Civil antes aludida. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado de Familia, como Vocal Provisional de la Quinta Sala Civil, en reemplazo del doctor Gonzáles Victorio y a partir de la fecha de la presente resolución, quedando conformado este colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil: Dra. María Palomino Thompson (T) Presidenta Dra. Rosa María Ubillús Fortini (T)Dra. Carmen Torres Valdivia (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado de Familia, en reemplazo de la doctora Torres Valdivia. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, O fi cina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 48142-1ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Autorizan funcionamiento provisional de la Universidad Peruana de Integra-ción Global CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN N° 099-2007-CONAFU Lima, 29 de marzo del 2007 VISTOS; el O fi cio S/N de fecha 14 de octubre del 2003, la Resolución Nº 133-2004-CONAFU de fecha 1 de julio de 2004, la Resolución Nº 199-2004-CONAFU de fecha 18 de octubre de 2004, Resolución Nº 204-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, O fi cio Nº 017-06-P.P/UPIG de fecha 5 de diciembre del 2006, Resolución Nº 415-2006-CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2006, Informe de la Comisión Verifi cadora de Implementación Inicial de fecha 2 de marzo del 2007, y el Acuerdo Nº 125-2007-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, literal “g” de la Ley Nº 26439, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), tiene la facultad de elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorización provisional o de fi nitiva de funcionamiento, de Escuelas de Postrado no pertenecientes a Universidades y para la evaluación de universidades con autorización provisional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelante el Estatuto, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certi fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, en adelante, el Reglamento; Que, con fecha 14 de octubre del 2003, la Promotora de la Universidad de Ciencias Integradas del Perú S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de