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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (13/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343414 Universidad Privada de Ciencias Integradas del Perú – UCIP; Que, por Resolución Nº 133-2004-CONAFU de fecha 1 de julio de 2004, se admite a trámite la solicitud presentada por la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de Ciencias Integradas del Perú, con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 199-2004-CONAFU de fecha 18 de octubre de 2004, se autoriza el cambio de Denominación del Proyecto de la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Perú, por la denominación de Universidad Peruana de Integración Global “UPIG”, con sede en la ciudad de Lima; Que, por Resolución Nº 204-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Integración Global, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingeniería Agroindustrial, Enfermería, Ingeniería de Sistemas e Informática, Ingeniería Civil y Marketing y Negocios Internacionales; Que, por O fi cio Nº 017-06-P.P/UPIG de fecha 5 de diciembre del 2006, la representante de la Empresa Promotora de Ciencias Integradas del Perú S.A.C., presenta el Informe de Implementación Inicial de la Universidad Peruana de Integración Global y solicita Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, por Resolución Nº 415-2006-CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2006, se admite a trámite el Informe de Implementación Inicial presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Integración Global y se conforma la Comisión Veri fi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial; Que, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento: “Para recomendar la autorización de funcionamiento provisional, la Comisión de Evaluación y Consolidación deberá señalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a través de las diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del artículo 33º del presente reglamento.”; Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento: “Si la información proporcionada por la promotora y su veri fi cación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolución; Que, mediante Informe de la Comisión Veri fi cadora de Implementación Inicial de fecha 2 de marzo del 2007, la referida Comisión Veri fi cadora presenta el Informe sobre la Evaluación de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana de Integración Global, mediante el cual recomienda la Autorización de Funcionamiento Provisional del referido Proyecto; Que, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad, así como cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento.”; Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades académicas.”; Que, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento: “Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompañado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Públicos, será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento de fi nitivo. La autorización de funcionamiento de fi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Peruana de Integración Global, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, por Acuerdo Nº 125-2007-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2007, se autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana de Integración Global; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26439, Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comisión Veri fi cadora de Implementación Inicial del referido Proyecto de Universidad, Acuerdo Nº 125-2007- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 28 de marzo del 2007, y el Art. 18º inc. “d” y el Art. 38º inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL de la Universidad Peruana de Integración Global para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES POR CICLO ACADÉMICO Ingeniería Agroindustrial 80Enfermería 80 Ingeniería de Sistemas e Informática120 Ingeniería Civil 80 Marketing y Negocios Internacionales80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana de Integración Global, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Integración Global remita al CONAFU, copia certi fi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en la O fi cina Registral de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana de Integración Global, inicie sus actividades académicas a partir del 30 de marzo del 2007, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modi fi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Peruana de Integración Global, presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde su noti fi cación, la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2 º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 47754-1