Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor MORDAZA Quinte Villegas. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1157, por acuerdo N° 3052006, de 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA Quinte MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 156-2006-CNM de fecha 20 de MORDAZA 2006 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante Resolucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y Cotabambas N° 108-2006/P-CSJCU/PJ de fecha 26 de MORDAZA del 2006. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA Quinte MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre 2006, se acordo aprobar la Convocatoria N° 005-2006-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA Quinte MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre 2006. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 6 de febrero de 1996 hasta el 3 de setiembre del 2003, y desde su reingreso, el 26 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 22 de febrero del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y habiendo el magistrado solicitado una entrevista especial en audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el dia 8 de marzo ultimo corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales

del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA Quinte MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se establece : a) Que, no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra ocho (8) medidas disciplinarias de Apercibimiento, todas ellas rehabilitadas, segun Oficio N° 021-2007-SG-CS-PJ de la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y Oficio N° 1893-2006-SG-CNM, del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra nueve (9) quejas, las mismas que se encuentran archivadas; d) Que, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA registra 32 quejas, encontrandose veintinueve (29) archivadas y tres (3) en tramite, siendo que estas ultimas no se toman en cuenta en la presente evaluacion estando al MORDAZA de presuncion de MORDAZA previsto en la Constitucion Politica del Peru; e) Que, ante la Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA, registra una denuncia por Peculado, siendo el denunciante el MORDAZA Nacional de Elecciones, figurando en la Fiscalia Suprema de Control Interno como concluido al declarar No haber lugar a formular denuncia en su contra; habiendo manifestando el evaluado en la entrevista personal del 22 de febrero, y en la entrevista especial del 8 de marzo del 2007 que, la referida denuncia por peculado fue hecha a raiz de haberse desempenado como Presidente del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA en el ano 2001, por una omision del Contador quien no rindio cuentas en forma adecuada en su gestion por un monto de S/. 4,845.00 nuevos soles, precisando el evaluado que al ser requerido por el JNE y al no poder ubicar al Contador, sin reconocer ningun MORDAZA de responsabilidad, tuvo que asumir el pago de ese monto y cien soles adicionales, pues los gastos efectuados estuvieron debidamente justificados, pero que, por omision del referido Contador no fueron acreditados a tiempo, por lo que, asumio una responsabilidad que no le correspondia pagando ese monto; asi mismo, acredita mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2003, obrante a fojas 4930 del expediente, haberle cursado una comunicacion al Gerente de Administracion y Finanzas del MORDAZA Nacional de Elecciones en MORDAZA, donde senala que las rendiciones de cuentas del MORDAZA Especial Electoral del MORDAZA se han efectuado oportunamente, no habiendo merecido observacion alguna, es enfatico en precisar que en su poder no ha quedado suma dineraria alguna, y que tampoco reconoce deuda alguna a favor del JNE, pues esta situacion la genero el Contador MORDAZA Herbas MORDAZA y que el JNE le expidio la MORDAZA de no adeudar al JNE-, que por ese hecho la Fiscalia Suprema de Control Interno con fecha 25 de febrero de 2005 declaro No ha lugar a formular denuncia; por lo que, con la documentacion que obra en el expediente y las explicaciones ofrecidas, ha quedado evidenciado que el evaluado no incurrio en dolo y actuo conforme a ley en el desempeno del cargo de Presidente del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA en el ano 2001, por lo que no cabe asumir como un factor negativo en esta evaluacion, este MORDAZA, en razon de haber quedado debidamente aclarado o explicado no solo por el evaluado, sino tambien con la documentacion oficial agregada al expediente; f) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra otras cuatro (4) denuncias durante el periodo de su evaluacion, resultando una (1) denuncia extinguida por prescripcion y tres (3) improcedentes; g) Que, en el presente MORDAZA registra veinticuatro (24) denuncias en su contra -de las cuales cinco son anonimas-, las mismas que han sido debidamente absueltas por el magistrado; cabe anotar que, de la documentacion que obra en el expediente se puede colegir que el evaluado ha sido objeto de quejas y/ o denuncias, varias de las cuales han sido formuladas por personas que dieron nombres y numeros de documentos nacional de identidad inexistentes y durante la entrevista personal explico que el senor MORDAZA MORDAZA es abogado de los denunciantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA anotando que tales denuncias se deben

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