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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343503 remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Andrés Quinte Villegas. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1157, por acuerdo N° 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Andrés Quinte Villegas, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 156-2006-CNM de fecha 20 de abril 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Cotabambas N° 108-2006/P-CSJCU/PJ de fecha 26 de abril del 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre 2006, se acordó aprobar la Convocatoria N° 005-2006-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre 2006. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 6 de febrero de 1996 hasta el 3 de setiembre del 2003, y desde su reingreso, el 26 de abril de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 22 de febrero del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y habiendo el magistrado solicitado una entrevista especial en audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el día 8 de marzo último corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modi fi catorias). Décimo primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se establece : a) Que, no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) Que, durante el período de evaluación registra ocho (8) medidas disciplinarias de Apercibimiento, todas ellas rehabilitadas, según Ofi cio N° 021-2007-SG-CS-PJ de la Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y O fi cio N° 1893-2006-SG-CNM, del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra nueve (9) quejas, las mismas que se encuentran archivadas; d) Que, ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco registra 32 quejas, encontrándose veintinueve (29) archivadas y tres (3) en trámite, siendo que estas últimas no se toman en cuenta en la presente evaluación estando al principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Perú; e) Que, ante la Fiscalía Provincial Penal del Cusco, registra una denuncia por Peculado, siendo el denunciante el Jurado Nacional de Elecciones, fi gurando en la Fiscalía Suprema de Control Interno como concluido al declarar No haber lugar a formular denuncia en su contra; habiendo manifestando el evaluado en la entrevista personal del 22 de febrero, y en la entrevista especial del 8 de marzo del 2007 que, la referida denuncia por peculado fue hecha a raíz de haberse desempeñado como Presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco en el año 2001, por una omisión del Contador quien no rindió cuentas en forma adecuada en su gestión por un monto de S/. 4,845.00 nuevos soles, precisando el evaluado que al ser requerido por el JNE y al no poder ubicar al Contador, sin reconocer ningún tipo de responsabilidad, tuvo que asumir el pago de ese monto y cien soles adicionales, pues los gastos efectuados estuvieron debidamente justi fi cados, pero que, por omisión del referido Contador no fueron acreditados a tiempo, por lo que, asumió una responsabilidad que no le correspondía pagando ese monto; así mismo, acredita mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2003, obrante a fojas 4930 del expediente, haberle cursado una comunicación al Gerente de Administración y Finanzas del Jurado Nacional de Elecciones en Lima, donde señala que las rendiciones de cuentas del Jurado Especial Electoral del Cusco se han efectuado oportunamente, no habiendo merecido observación alguna, es enfático en precisar que en su poder no ha quedado suma dineraria alguna, y que tampoco reconoce deuda alguna a favor del JNE, pues esta situación la generó el Contador Percy Herbas Sánchez y que el JNE le expidió la constancia de no adeudar al JNE-, que por ese hecho la Fiscalía Suprema de Control Interno con fecha 25 de febrero de 2005 declaró No ha lugar a formular denuncia; por lo que, con la documentación que obra en el expediente y las explicaciones ofrecidas, ha quedado evidenciado que el evaluado no incurrió en dolo y actuó conforme a ley en el desempeño del cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco en el año 2001, por lo que no cabe asumir como un factor negativo en esta evaluación, este asunto, en razón de haber quedado debidamente aclarado o explicado no sólo por el evaluado, sino también con la documentación o fi cial agregada al expediente; f) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra otras cuatro (4) denuncias durante el período de su evaluación, resultando una (1) denuncia extinguida por prescripción y tres (3) improcedentes; g) Que, en el presente proceso registra veinticuatro (24) denuncias en su contra -de las cuales cinco son anónimas-, las mismas que han sido debidamente absueltas por el magistrado; cabe anotar que, de la documentación que obra en el expediente se puede colegir que el evaluado ha sido objeto de quejas y/ o denuncias, varias de las cuales han sido formuladas por personas que dieron nombres y números de documentos nacional de identidad inexistentes y durante la entrevista personal explicó que el señor Sota Farfán es abogado de los denunciantes Agustín Hermes Yucra Centeno y Félix Ccarita Ccarita anotando que tales denuncias se deben