Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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periodo de evaluacion de 3.5 al ano; Asi mismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a trece (13) programas de actualizacion y perfeccionamiento, un (1) Taller de Formacion de Formadores y un (1) Curso especial de preparacion para el ascenso primer, MORDAZA y tercer nivel de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura. El magistrado ademas, ha egresado de la maestria en Derecho Internacional Economico no habiendo obtenido el grado, por lo que tambien cabe exhortar al magistrado para que se gradue en la mencionada maestria; se encuentra cursando estudios de Doctorado en Derecho; acredita tambien ejercer a tiempo parcial la docencia en la Universidad Tecnologica de los Andes desde el semestre 2003-II, lo cual es considerado por este Consejo como un merito; registra estudios de computacion; ha estudiado el idioma Portugues, y estudios basicos de Ingles, manifestando ademas tener conocimientos del idioma Quechua, lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion y capacitacion, preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el pleno en sesion publica del 22 de febrero del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en el curso de la entrevista, se le formulo preguntas basicas del derecho penal y procesal penal, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA Quinte MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales, no graves y el hecho de haber sido todas ellas rehabilitadas; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y de otro lado, registra tambien una continua actualizacion y capacitacion evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluacion y fuera de el; asi como el ejercicio de la docencia universitaria y la publicacion sobre Derecho Penal ademas del pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados del MORDAZA y principales autoridades del lugar en que ejerce sus funciones; Decimo octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA Quinte MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Decimo noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 15 de los corrientes; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor MORDAZA Quinte MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Exhortar al magistrado ratificado, MORDAZA en cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadas respecto a sus decisiones jurisdiccionales, y la obtencion

del grado en la maestria en Derecho Internacional Economico, conforme a la parte pertinente del decimo MORDAZA y decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. Tercero: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, tomese razon igualmente en la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 48151-3 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 031-2007-PCNM MORDAZA, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 142-90-JUS de 18 de junio de 1990, el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo prestado el juramento el 21 de junio de 1990, siendo trasladado como Vocal Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, a su pedido, el 28 de febrero de 1994 mediante Resolucion Administrativa N° 024-94-CE-PJ. Posteriormente, por Resolucion N° 218-2001-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura no lo ratifica en el cargo, dejando sin efecto su nombramiento y cancelando su titulo de Vocal Superior; a posteriori, en merito al Acuerdo de Solucion Amistosa entre el Estado Peruano y la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilito el Titulo del doctor Castaneda MORDAZA mediante

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