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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343505 periodo de evaluación de 3.5 al año; Así mismo, durante el periodo de evaluación, registra haber asistido a trece (13) programas de actualización y perfeccionamiento, un (1) Taller de Formación de Formadores y un (1) Curso especial de preparación para el ascenso primer, segundo y tercer nivel de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura. El magistrado además, ha egresado de la maestría en Derecho Internacional Económico no habiendo obtenido el grado, por lo que también cabe exhortar al magistrado para que se gradúe en la mencionada maestría; se encuentra cursando estudios de Doctorado en Derecho; acredita también ejercer a tiempo parcial la docencia en la Universidad Tecnológica de los Andes desde el semestre 2003-II, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; registra estudios de computación; ha estudiado el idioma Portugués, y estudios básicos de Inglés, manifestando además tener conocimientos del idioma Quechua, lo cual evidencia una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 22 de febrero del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas del derecho penal y procesal penal, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que el doctor Andrés Quinte Villegas, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales, no graves y el hecho de haber sido todas ellas rehabilitadas; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injusti fi cado del mismo; y de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluación y fuera de el; así como el ejercicio de la docencia universitaria y la publicación sobre Derecho Penal además del pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados del Cusco y principales autoridades del lugar en que ejerce sus funciones; Décimo octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Andrés Quinte Villegas, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 15 de los corrientes; SE RESUELVE:Primero: Renovar la con fi anza al doctor Andrés Quinte Villegas y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Exhortar al magistrado rati fi cado, tome en cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadas respecto a sus decisiones jurisdiccionales, y la obtención del grado en la maestría en Derecho Internacional Económico, conforme a la parte pertinente del décimo quinto y décimo sexto considerando de la presente resolución. Tercero: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, tómese razón igualmente en la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASLUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 48151-3 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 031-2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo elfi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 142-90-JUS de 18 de junio de 1990, el doctor Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa, habiendo prestado el juramento el 21 de junio de 1990, siendo trasladado como Vocal Superior del Distrito Judicial del Cusco, a su pedido, el 28 de febrero de 1994 mediante Resolución Administrativa N° 024-94-CE-PJ. Posteriormente, por Resolución N° 218-2001-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura no lo rati fi ca en el cargo, dejando sin efecto su nombramiento y cancelando su título de Vocal Superior; a posteriori, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitó el Título del doctor Castañeda Sánchez mediante