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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343504 a la enemistad existente con el abogado Sota Farfán; del mismo modo, por participación ciudadana obran en el expediente siete escritos que avalan la conducta funcional del magistrado, por parte del Prefecto de Cusco, el Alcalde de esa Ciudad, abogados en el ejercicio libre del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, el Decano del Colegio de Periodistas del Perú-Consejo Regional del Cusco, el Decano del Colegio de Abogados del Cusco, el Director del Hospital Regional del Cusco, la Directora de la Universidad Tecnológica de los Andes, fi lial Cusco, el Gerente de Diario del Cusco, y del Director de Derechos Humanos y Relaciones Institucionales, del mismo Colegio de Abogados. Así mismo, mediante O fi cio N° 001-2007- CD-CPP, del Colegio de Periodistas del Perú, considera que, según los informes recibidos, el evaluado es un magistrado probo y e fi ciente en su actuación como vocal, así como un destacado docente en la Universidad San Antonio Abad del Cusco, lo cual re fl eja aceptación por parte de diversas autoridades y entidades del lugar donde ejerce la magistratura; y e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; Décimo segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados del Cusco respecto a la conducta e idoneidad del doctor Andrés Quinte Villegas, tal es el caso que, en el referéndum de fecha 22 de enero 2000, registra una nota de 12, fi gurando como aprobado; en el referéndum de fecha 19 de enero 2002 registra 29% de votos blancos, seguido de 28.5% de votos califi cando al evaluado de ine fi ciente, 27% de regular y 15.5% de e fi ciente, resultando la suma entre e fi ciente y regular 42.5%, superando a los votos por ine fi ciente; y en el referéndum de fecha 11 de agosto de 2006 respecto a la idoneidad por fundamento y calidad de resoluciones ha sido cali fi cado de regular en un 35.2%, bueno en un 26.8%, excelente en un 7.2%, resultando una suma de 69.2%, de fi ciente en un 30%, y blanco en 0.8% resultando el mayor porcentaje en una cali fi cación aprobada relativo al fundamento y la calidad de las resoluciones; respecto a la celeridad en su trabajo, el evaluado ha sido cali fi cado de regular en un 34.8%, bueno en un 24.3%, excelente en un 6.5%, resultando una suma de 65.6%, de fi ciente en un 31.6%, y blanco en un 2.7%. Del mismo modo, respecto a la conducta funcional en cuanto a la probidad, el evaluado ha sido cali fi cado de regular en un 30.1%, bueno en un 23.8%, excelente en un 7.1%, resultando una suma de 61%, de fi ciente en un 35.6%, y blanco en 3.3%; en lo que respecta al trato de abogados/litigantes, el evaluado ha sido cali fi cado de regular en un 31.2%, bueno en un 24.4%, excelente en un 9.5%, resultando una suma de 65.1%, de fi ciente en un 32.6%, y blanco en un 2.3%. Durante la entrevista personal el evaluado reconoce que los referéndums son indicadores que hay que tomar en cuenta, puesto que los abogados están en contacto directo y sirve a los magistrados para enmendar y recti fi car errores. Así mismo, respecto a su evaluación en el referéndum del año 2006, considera que los abogados que votaron en contra lo hicieron sin adecuado criterio y de modo subjetivo, y los cuadernillos han sido llenados al cálculo. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados del Cusco, se puede concluir que el evaluado demuestra regular aceptación por parte de la comunidad jurídica del Cusco. Décimo tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene un (1) automóvil, dos (2) bienes inmuebles, libros de derecho y menaje del hogar. No habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones.Décimo cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, en la información recibida del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Corte Superior de Justicia del Cusco durante los años 1996,1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2006, registra una producción aceptable; manifestando el evaluado en la entrevista personal que la distribución se hace en forma equitativa entre los tres miembros de la sala, que la tendencia es resolver la mayoría dentro del término de ley y que la información remitida adolece de algunos datos. Por tal motivo, el evaluado solicitó el informe estadístico de su Producción Jurisdiccional, el mismo que vía fax, fue remitido por la Corte Superior de Justicia del Cusco y recibido en el CNM con fecha 23 febrero de 2007, y posteriormente vía correo regular se recibió el mismo documento en el cual se aprecia una variación en el informe estadístico anterior, resultando que en el año 1998 ingresan 850 expedientes y se resuelven 565 (el informe anterior registraba sólo una producción de 303 expedientes); en el año 2006 ingresan 886 expedientes (el informe anterior registraba un ingreso de 866 expedientes). Por lo que, en suma, los datos no permiten establecer promedios certeros. Cabe señalar, que según información del Jefe de Estadística, el evaluado se desempeñó como Presidente de ODICMA del 16 octubre 1996 al 15 noviembre 1996, y del 01 setiembre 1997 al 30 setiembre 1997; Presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco del 25 enero 2001 al 28 junio 2001; y Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco del 2 enero 2003 al 3 setiembre 2003, actuaciones que también se meritúan, Décimo quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera en cuanto a la comprensión del problema jurídico y la claridad que el 50% de las resoluciones han enfocado bien el problema jurídico, no siendo muy claro para cali fi car el tipo penal, del mismo modo, señala que es sencillo en su exposición; pero descuida los aspectos formales re fl ejando falta de tecnicismo; en cuanto a la solidez de la argumentación para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que rechaza, señala que a excepción de una resolución que resulta bien sustentada, las demás resoluciones no proporcionan su fi ciente solidez para argumentar sus decisiones, sin embargo, señala el especialista, que puede tratarse de juicios sumarios donde sólo se está respondiendo a los agravios y no se tendría que efectuar mayor argumentación; en cuanto al análisis de los medios probatorios o la justi fi cación de la omisión, anota el mismo especialista que el magistrado no ha efectuado un mayor análisis de los medios probatorios, no guarda uniformidad en este aspecto, denotando que en alguno de los casos se detiene en el análisis y en otros sólo refi ere generalidades, extremos que dicho magistrado debe corregir para mejorar el servicio que presta a los justiciables; sobre el particular, el Consejo, advertidas las omisiones y de fi ciencias mencionadas, considera que debe exhortarse al magistrado sujeto a evaluación para que procure mejorar sustancialmente este aspecto. De otro lado, el especialista ha analizado el Libro de Derecho Penal II, Parte General “Consecuencias Jurídicas del Delito” escrito y publicado por el Dr. Andrés Quinte Villegas, considerando el tema abordado como interesante, con una redacción clara, de lectura ágil, resultando ser de interesante consulta para la comunidad jurídica, de lo que se desprende su preocupación intelectual y una saludable difusión de sus conocimientos, lo cual abona en su favor; Décimo sexto: Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e ficiencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal. Que siendo ello así, en el caso materia de análisis se ha podido establecer que el doctor Andrés Quinte Villegas es un magistrado que, durante el período de evaluación, ha sido ponente en seis (6) eventos académicos, organizador en cinco (5) oportunidades, y se encuentra registrado como asistente a catorce (14) conferencias; siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente, respecto al