TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343517 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”, a cargo del Lic. Francisco Bazán del Campo, con RNA N° CB 9405 y Registro del COARPE N° 040386; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cotu, Jaja Pachán, Huiscur Cotu, Cruz Punta, Huacar Chunta, Cotu Corral, Cachus, Corque, Auquish Cotu, Buena Cashma, Cueva de Guitarrero; ubicados en el distrito de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash. 2. Condor Marca, Ushnu, Chicupampa, Caya Punta, Imaquita, Caca Chaquín, Chullpa de Quisuar – Sector de Huanca 1, Chullpa de Quisuar – Sector de Huanca 2, Chullpa de Anchín – Sector 1, Chullpa de Anchín – Sector 2, y Cotu; ubicados en el distrito de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Ancash. 3. Shashi Punta, Jatun Jotu, Nichos de Huampu, Piruru Jotu, Camino Prehispánico, Jachja Huampu Sur, Jachja Huampu Norte, Ichic Shashi Punta, Cementerio de Cochas, Piruru Jotu Chico, Anta Rajá; ubicados en el distrito de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Ancash. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura Ancash, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BAKULA BUDGE Directora Nacional 48089-1 Aprueban actualización del Reglamento de la Zona Monumental Olivar de San Isidro RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 404/INC Lima, 28 de marzo de 2007 Visto el Expediente Nº 04466/2006, y; CONSIDERANDO Que, mediante O fi cio Nº 143-06-20-GDU/MSI el Arqº Roberto Vallejo Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Isidro, remite para su evaluación la Propuesta de Actualización del Reglamento de El Olivar de San Isidro, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, el Olivar de San Isidro es Monumento Nacional declarado mediante Resolución Suprema Nº 577-59-ED de fecha 16 de diciembre de 1959 e integrante de la Zona Monumental declarada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998; Que, mediante Informe Nº 124-2006-INC/DPHCR- SDCH-MGH la Subdirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la propuesta presentada; Que, con fecha 3 de noviembre de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 04, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El O fi cio Nº 143-06-20-GDU/MSI de fecha 4 de octubre de 2006. 2. La documentación presentada de fecha 04 de octubre de 2006: propuesta de actualización del reglamento, planos de la propuesta, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. 3. El O fi cio Nº 1250-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 26 de octubre de 2006. 4. La Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 02 de diciembre de 1998 que aprobó la Reglamentación de Conservación, Revalorización, Zonifi cación y Edi fi cación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro. 5. El Informe Nº 124-2006-INC/DPHCR-SDCH-MGH del Arqº Miguel A. Gutiérrez Herrera, profesional de la Subdirección de Centros Históricos. SE ACORDÓ: 1. Consignar en el plano del Sector S-12 la Casa Hacienda San Isidro, Monumento declarado, por lo que, de acuerdo a la Norma A.140, Capítulo II, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, la altura de las nuevas edi fi caciones deberá guardar relación con la altura dominante de las edi fi caciones de valor existentes en la zona. 2. Consignar como altura máxima la altura del Monumento para el sector S-12. 3. Para el Sector S-7 consignar como altura máxima doce (12.00) ml. con retracamientos a partir de los nueve (9.00) ml. en fachada, estableciendo un ángulo de 45º, teniendo en cuenta que el estudio sobre el asoleamiento favorable a los olivos, se ve reducido por la mayor altura que se le está consignando a la manzana Nº 54. 4. Los retiros establecidos en el reglamento vigente se deben mantener debido a que responden al estudio para la protección de los olivos del bosque. 5. Se sugiere que la altura debe ser expresada en metros, grá fi camente y por escrito la cantidad de pisos que se permite. El presente Acuerdo fue comunicado al Arqº Roberto Vallejos Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro mediante Ofi cio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 3 de noviembre de 2006; Que, mediante O fi cio Nº 159-06-20-GDU/MSI el Arqº Roberto Vallejo Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro, remite documentación técnica subsanando las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo comunicadas mediante O fi cio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR; Que, mediante O fi cio Nº 1476-2006-INC/DREPH- DPHCR de fecha 12 de diciembre de 2006 la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó al Arqº Roberto Vallejo Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro, subsanar las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo comunicadas mediante O fi cio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR; Que, mediante O fi cio Nº 182-06-20-GDU/MSI el Arqº Roberto Vallejo Barba, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro remite documentación subsanando las observaciones formuladas, comunicadas mediante O fi cio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR; Que, con fecha 14 de febrero de 2007 la Subdirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emitió el Informe Nº 025-2007-INC/DPHCR-SDCH-MGH mediante el cual evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 16 de febrero de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS. 1. El O fi cio Nº 1304-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 3 de noviembre de 2006. 2. El O fi cio Nº 159-06-20-GDU/MSI de fecha 9 de noviembre de 2006. 3. El O fi cio Nº 1476-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 12 de diciembre de 2006.