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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343518 4. El O fi cio Nº 182-06-20-GDU/MSI de fecha 19 de diciembre de 2006. 5. La documentación presentada: propuesta de actualización del reglamento, planos de la propuesta. 6. El Informe Nº 25-2007-INC/DPHCR-SDCH-MGH del Arqº Miguel Gutiérrez Herrera profesional de la Subdirección de Centros Históricos. CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998 se aprobó el Reglamento de Conservación, Revalorización, Zoni fi cación y Edi fi cación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro. 2. Que, en la propuesta se están manteniendo los retiros establecidos en el reglamento vigente aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC, debido a que responden al estudio para la protección de los olivos del bosque. 3. Que, los documentos grá fi cos y escritos presentados comprenden los lineamientos especí fi cos para los sectores S-12 y S-7. SE ACORDÓ: 1. Aprobar la Propuesta de Actualización del Reglamento de El Olivar de San Isidro, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que determina: 1.1. Consignar en el plano del Sector S-12 a la Casa Hacienda San Isidro, declarada Monumento mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972 y en el Sector S-4 a la Casa de Marina Núñez del Prado, declarada Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1046/INC de fecha 13 de setiembre de 2000-según Plano Nº 01. 1.2. Consignar para el Sector S-12 una altura máxima de seis (6.00) ml. para las edi fi caciones que se proyecten en el entorno inmediato de la Casa Hacienda San Isidro- según Plano Nº 02. 1.3. Consignar para el Sector S-7 la altura máxima de doce (12.00) ml. con retrancamientos a partir de los nueve (9.00) ml. en fachada-según Plano Nº 03. 1.4. Se mantiene los retiros establecidos en el reglamento vigente que fueran aprobados mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998. 1.5. La altura máxima de los cuerpos elevados en las edifi caciones será la que permita el retrancamiento de los niveles superiores-según Plano Nº 03. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Actualización del Reglamento de la Zona Monumental Olivar de San Isidro, ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que determina: 1.1. Consignar en el plano del Sector S-12 a la Casa Hacienda San Isidro, declarada Monumento mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED del 28 de diciembre de 1972 y en el Sector S-4 a la Casa de Marina Núñez del Prado, declarada Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1046/INC de fecha 13 de setiembre de 2000-según Plano Nº 01. 1.2. Consignar para el Sector S-12 una altura máxima de seis (6.00) ml. para las edi fi caciones que se proyecten en el entorno inmediato de la Casa Hacienda San Isidro- según Plano Nº 02. 1.3. Consignar para el Sector S-7 la altura máxima de doce (12.00) ml. con retrancamientos a partir de los nueve (9.00) ml. en fachada-según Plano Nº 03. 1.4. Se mantiene los retiros establecidos en el reglamento vigente que fueran aprobados mediante Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 2 de diciembre de 1998. 1.5. La altura máxima de los cuerpos elevados en las edifi caciones será la que permita el retrancamiento de los niveles superiores-según Plano Nº 03. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Municipalidad de San Isidro que los expedientes que se encuentren en trámite deben acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral Nacional. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad de San Isidro para su conocimiento y fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 48089-2 Redefinen perímetro de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 405/INC Lima, 28 de marzo de 2007 Visto el Informe Nº 260-2006-INC/DPHCR-SDR e Informe Nº 032-2007-INC/DPHCR-SDR de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, y; CONSIDERANDO Que, la Zona Monumental de Barranco fue declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, ampliada por Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988 y delimitada con el Reglamento de la Zona Monumental de Barranco aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 739/INC de fecha 8 de diciembre de 2000 y mediante Ordenanza Nº 343-MML de fecha 16 de setiembre de 2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó la “Actualización de la Zoni fi cación y Zona Monumental del Distrito de Barranco al Año 2010”; Que, mediante Informe Nº 260-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha remitido la Propuesta de Reajuste Integral de la Zoni fi cación del distrito de Barranco la misma que debe ser revisada por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo del Instituto Nacional de Cultura; Que, en el precitado Informe la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, presenta un análisis de la delimitación del perímetro de la Zona Monumental de Barranco, así como una Propuesta de modi fi cación del perímetro de la Zona Monumental sustentándose que la delimitación de la Zona Monumental ha mantenido como uno de sus límites la ribera del mar, no encontrándose ningún vestigio cultural en la cota más baja (nivel del mar); Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 24 de noviembre de 2006, cuyo tenor es como sigue: