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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343516 complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 10º.- Transcribir la presente resolución a Ferreyros S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresas yValores 45971-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 403/INC Lima, 28 de marzo de 2007 VISTA, la carta sin número de fecha 2 de octubre de 2006 del Lic. Francisco Bazán del Campo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 509/INC de fecha 30 de marzo de 2006, se autoriza al Lic. Francisco Bazán del Campo, con RNA N° CB 9405 y Registro del COARPE N° 040386, la ejecución del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”, para realizar trabajos de investigación arqueológica bajo la modalidad de reconocimiento sistemático de super fi cie sin excavaciones y con recolección sistemática de material de super fi cie en los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto, ubicados en la provincia de Yungay, departamento de Ancash, por el periodo de seis (6) meses; Que, según lo prescrito en el Artículo 59º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, el Director del proyecto sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del citado Reglamento presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadruplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados; Que, mediante la carta del visto el Lic. Francisco Bazán del Campo, remite el Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”; Que, según el Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”, el Lic. Francisco Bazán del Campo, concluye que desde el Horizonte Temprano hasta el Periodo Intermedio Temprano los valles de Santo Toribio, Auquish Hurán y posiblemente el de Teclio, estuvieron ligados a las culturas del Callejón de Huaylas. Es a partir del Horizonte Medio en que la tendencia se revierte y se nota la presencia de elementos culturales costeños como el estilo de cerámica Supe-Pativilca en Teclio. Las evidencias halladas para el Horizonte Medio corresponden a las épocas 3 y 4. No se han hallado evidencias de vínculos entre la costa y la sierra en las dos primeras épocas del Horizonte Medio pero se conoce que si hubo tal relación por los hallazgos de cerámica costeña en el Callejón de Huaylas durante la época 1 y 2. En el Periodo Intermedio Tardío la presencia del estilo de cerámica Casma o de tipos a fi nes a él es infaltable en los sitios tardíos de los valles de Santo Toribio y Auquish Hurán. La construcción del Gran Camino Prehispánico entre las dos vertientes de la Cordillera Negra dataría del Horizonte Medio. Se ha logrado reunir información sobre las huancas de pueblos. Al parecer éstas se erigieron en el Horizonte Medio, como las Huancas de Cotu y las de Jachja Huampu; Que, los materiales arqueológicos han sido depositados en el Museo Arqueológico de Ancash; Que, mediante Informe N° 252-2006-INC/DREPH- DA-SDIC-NRM de fecha 5 de octubre de 2006 la Lic. Noemí Ramos Manco, Arqueóloga de la Subdirección Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los 33 sitios arqueológicos registrados en el marco del proyecto en mención; Que, con O fi cio Nº 2908-2006-INC/DREPH-DA- D de fecha 3 de noviembre de 2006 la Dirección de Arqueología, observa que es necesario que el plano señale exactamente las coordenadas y el sistema de georeferenciación empleado; Que, según la carta sin número de fecha 14 de diciembre de 2006, el Lic. Francisco Bazán del Campo, adjunta adenda al informe fi nal, levantando las observaciones planteadas en el párrafo precedente; Que, mediante Acuerdo N° 002 de fecha 24 de enero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda: - Aprobar el Informe Final del “Proyecto de Prospección e Inventario Arqueológico de los distritos de Shupluy, Cascapara y Matacoto”, a cargo del Lic. Francisco Bazán del Campo, con RNA N° CB 9405 y Registro del COARPE N° 040386; - Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cotu, Jaja Pachán, Huiscur Cotu, Cruz Punta, Huacar Chunta, Cotu Corral, Cachus, Corque, Auquish Cotu, Buena Cashma, Cueva de Guitarrero; ubicados en el distrito de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash; 2. Condor Marca, Ushnu, Chicupampa, Caya Punta, Imaquita, Caca Chaquín, Chullpa de Quisuar – Sector de Huanca 1, Chullpa de Quisuar – Sector de Huanca 2, Chullpa de Anchín – Sector 1, Chullpa de Anchín – Sector 2, y Cotu; ubicados en el distrito de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Ancash; 3. Shashi Punta, Jatun Jotu, Nichos de Huampu, Piruru Jotu, Camino Prehispánico, Jachja Huampu Sur, Jachja Huampu Norte, Ichic Shashi Punta, Cementerio de Cochas, Piruru Jotu Chico, Anta Rajá; ubicados en el distrito de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Ancash; Con la visación de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección de Arqueología y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas modi fi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; Resolución Directoral Nacional N° 350/INC-2003 de fecha 26 de mayo 2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional N° 356/INC de fecha 22 de marzo del 2005, que modi fi cando la Resolución Directoral Nacional N° 060/INC de fecha 26 de enero de 2005, establece la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico;