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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343515 VISTO: El Expediente Nº 2006030449 presentado por Ferreyros S.A.A. y el Memorándum N° 1014-2007- EF/94.45 del 30 de marzo de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas; Que, mediante junta general de accionistas del 28 de marzo de 2006, Ferreyros S.A.A. acordó la emisión de bonos corporativos y papeles comerciales en el marco del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), siempre y cuando el monto a emitir no dé lugar a que el total de las emisiones vigentes y en circulación exceda el monto del patrimonio neto del emisor. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad la facultad de determinar los términos y condiciones de las emisiones que se efectúen en el marco de éste, incluyendo dentro de éstas la facultad de delegar tales facultades a los funcionarios de la empresa que estime conveniente; Que, mediante sesión de directorio del 28 de junio de 2006, se determinaron los términos y condiciones del programa antes referido, delegándose asimismo en los señores Oscar Guillermo Espinosa Bedoya, Mariela García Figari de Fabbri, Hugo Sommerkamp Molinari y Emma Patricia Gastelumendi Lukis, las facultades su fi cientes para que cualesquiera de ellos, individualmente, suscriban cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la emisión, facultándolos expresamente para realizar las modi fi caciones y/o precisiones que estimen pertinentes; Que, con fecha 30 de marzo de 2007, Ferreyros S.A.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Ferreyros”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, de registro del prospecto marco correspondiente, así como de inscripción de los valores pertenecientes a la primera, segunda, tercera y cuarta emisión correspondientes a dicho programa, y de registro de los prospectos complementarios respectivos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Ferreyros S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose veri fi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad cali fi cada; Que, el artículo 2 numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por el acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados de inscripción de valores, disponer la inscripción de programas de emisión, así como para disponer el registro de los prospectos informativos derivados de un trámite anticipado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado así como inscribir el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Ferreyros”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Deuda Ferreyros” hasta por un monto máximo de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6°.- En tanto Ferreyros S.A.A. mantenga su condición de entidad cali fi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14 literal b) numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 7º.- La oferta pública de los valores a los que se refi eren los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no haya culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 8º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación