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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343859 consumiendo Diesel N° 2 (NTP 321.003.2005), Diesel Marino (NTP 321.139.2003) y Diesel Nº 2 de Uso Militar (NTP 321.135.2002); para lo cual deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos. 51562-6 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará devolución del IGV e IPM a favor de Compañia Minera Coimolache S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2007-MEM/DM Lima, 13 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modi fi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la Compañía Minera Coimolache S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 099-2007-EF/15.01 de fecha 2 de abril de 2007, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por Compañía Minera Coimolache S.A.; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Compañía Minera Coimolache S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A. I. BIENES N°SUBPARTIDA NACIONALdescripción 1 2508.10.00.00 Bentonita 2 3824.90.60.00 Preparaciones para fl uidos de perforación de pozos (“lodos”) 3 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plásticaN°SUBPARTIDA NACIONALdescripción 4 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección 5 6506.10.00.00 Cascos de seguridad6 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear 7 7304.21.00.00Tubos de perforación de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas 8 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet9 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet10 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet11 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas 12 8207.19.30.00 Barrenas integrales 13 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo14 8207.19.90.00 partes de útiles intercambiables15 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables16 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas 17 8430.49.00.00Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto autopropulsadas 18 8431.43.00.00Partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpartida 8430.41 ó 8430.49 19 8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas de lectura por rayos láser20 8525.10.10.00 Aparatos emisores de radiotelefonía o radiotelegrafía 21 8525.20.19.00Los demás aparatos emisores con aparato receptor incorporado de radiotelefonía 22 8704.21.00.10Camionetas pick-up ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. diesel 23 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 24 9006.30.00.00Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identi fi cación judicial 25 9011.10.00.00 Microscopios estereoscopicos 26 9011.20.00.00Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 27 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos 28 9014.20.00.00Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) 29 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación 30 9015.10.00.00 Telémetros 31 9015.20.10.00 Teodolitos32 9015.20.20.00 Taquímetros33 9015.30.00.00 Niveles34 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o electrónicos 35 9015.40.90.00Los demás instrumentos y aparatos de fotogrametría excepto eléctricos o electrónicos 36 9015.80.10.00Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos excepto de fotogrametría 37 9015.80.90.00Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctricos o electrónicos 38 9015.90.00.00 Partes y accesorios 39 9020.00.00.00Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento fi ltrante amovible 40 9027.30.00.00Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 41 9030.39.00.00Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográ fi cos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográ fi cos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 51163-1