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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343955 siniestralidad, menor aportación por el CAT y mayor nivel del Fondo. Los miembros de la AFOCAT cuya inscripción ha sido cancelada pasarán a ser miembros de la AFOCAT ganadora del concurso, quedando esta última obligada a constituir domicilio legal y sede administrativa en la jurisdicción en que operaba la primera. b) Si, luego de dos (2) convocatorias no existieran AFOCAT que postulen a la administración del Fondo de la AFOCAT cuya inscripción ha sido cancelada, se procederá a su liquidación, a cuyo efecto el MTC designará un liquidador con las funciones que sean establecidas en la correspondiente resolución de nombramiento. 30.3 Cuando, por cualquier circunstancia, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General o el Administrador hubieran cesado en sus funciones, se aplicará el procedimiento previsto en el numeral 30.2 del presente artículo.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA (...) Segunda.- Plazos de adecuación Las AFOCAT que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente constituidas como asociación y operando como tales, podrán acceder al Registro con el 30% del importe del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28° del Reglamento hasta el 30 de junio del 2007, debiendo llegar al 60% de dicho importe a más tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30 de junio del 2008, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento, trans fi riéndose la administración del Fondo, previo concurso cerrado, a otra AFOCAT. La obligación de completar el Fondo Mínimo es sin perjuicio de la obligación de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia. Asimismo, dichas AFOCAT tienen un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su entrada en vigencia, para adecuarse a las demás disposiciones del presente Reglamento.” Artículo 2°.- Derogación Deróguese la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC. Artículo 3°.- Consejo Directivo Toda referencia a Consejo de Administración contenida en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, se entenderá referida al Consejo Directivo de las AFOCAT. Artículo 4°.- Modi fi cación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 040-2006-MTC Modifíquese el artículo 3° del Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 3°.- El Reglamento aprobado por el artículo 1° del presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de mayo del 2007.” Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 52153-2VIVIENDA Precisan el ámbito de la fusión por absorción dispuesta mediante D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-VIVIENDA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005- 2007-VIVIENDA aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al COFOPRI la calidad de entidad incorporante; Que, el Artículo 2º numeral 2.1 del referido Decreto Supremo, establece que concluido el proceso de fusión a cargo del Organismo de Transferencia, ya constituida, se extinguirá el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, el PETT, desarrolla acciones inherentes a la labor del Ministerio de Agricultura, sobre todo a la de ampliación de la frontera agrícola, que viene a ser una competencia propia del Ministerio de Agricultura, necesaria para el desarrollo de la política agraria del Estado; según lo establece la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, establece que el Ministerio de Agricultura, dentro del ámbito de una economía de mercado, tiene por fi nalidad promover el desarrollo del sector agrario así como establecer el ámbito del sector Agrario y que, dentro de sus competencias está la de supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria y demás que le asigne las leyes; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 072- 2006-AG, se aprobó los “Lineamientos de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”, facultándose al Ministerio de Agricultura a establecer las normas complementarias para la aplicación de la norma, así como determinar los Lineamientos de las Políticas Sectoriales, la titulación y marco normativo de tierras; Que, resulta necesario precisar las competencias y funciones inherentes al Sector Agricultura que son propias del Ministerio de Agricultura para lo cual se deben precisar los alcances de la fusión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA; De conformidad con el artículo 118º, inciso 18), de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Precisa el Ámbito de la Fusión por Absorción dispuesta por Decreto Supremo Nº 005- 2007-VIVIENDA Precísese que la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, no involucra la transferencia de las siguientes funciones: 1. Los procedimientos sobre Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845; 2. El otorgamiento en venta directa de tierras eriazas para fi nes de pequeña y mediana agricultura, conforme a la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 26505, modi fi cada por la primera de las disposiciones complementarias y fi nales de la Ley Nº 27887; 3. La prescrita en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 97-AG; 4. Evaluación de contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fi nes agropecuarios; y 5. Otros procedimientos vinculados al otorgamiento de tierras eriazas con fi nes agropecuarios.