Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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siniestralidad, menor aportacion por el CAT y mayor nivel del Fondo. Los miembros de la AFOCAT cuya inscripcion ha sido cancelada pasaran a ser miembros de la AFOCAT ganadora del concurso, quedando esta MORDAZA obligada a constituir domicilio legal y sede administrativa en la jurisdiccion en que operaba la primera. b) Si, luego de dos (2) convocatorias no existieran AFOCAT que postulen a la administracion del Fondo de la AFOCAT cuya inscripcion ha sido cancelada, se procedera a su liquidacion, a cuyo efecto el MTC designara un liquidador con las funciones que MORDAZA establecidas en la correspondiente resolucion de nombramiento. 30.3 Cuando, por cualquier circunstancia, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General o el Administrador hubieran cesado en sus funciones, se aplicara el procedimiento previsto en el numeral 30.2 del presente articulo." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA (...) Segunda.- Plazos de adecuacion Las AFOCAT que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente constituidas como asociacion y operando como tales, podran acceder al Registro con el 30% del importe del Fondo Minimo establecido en el articulo 28° del Reglamento hasta el 30 de junio del 2007, debiendo llegar al 60% de dicho importe a mas tardar el 31 de marzo del 2008 y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30 de junio del 2008, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripcion en el Registro en caso de incumplimiento, transfiriendose la administracion del Fondo, previo concurso cerrado, a otra AFOCAT. La obligacion de completar el Fondo Minimo es sin perjuicio de la obligacion de mantener el Fondo en un nivel no inferior al Fondo de Solvencia. Asimismo, dichas AFOCAT tienen un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de su entrada en vigencia, para adecuarse a las demas disposiciones del presente Reglamento." Articulo 2°.- Derogacion Deroguese la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC. Articulo 3°.- Consejo Directivo Toda referencia a Consejo de Administracion contenida en el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006MTC, se entendera referida al Consejo Directivo de las AFOCAT. Articulo 4°.- Modificacion del articulo 3° del Decreto Supremo N° 040-2006-MTC Modifiquese el articulo 3° del Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 3°.- El Reglamento aprobado por el articulo 1° del presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 1 de MORDAZA del 2007." Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 52153-2

VIVIENDA
Precisan el ambito de la fusion por absorcion dispuesta mediante D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-VIVIENDA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0052007-VIVIENDA aprobo la fusion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, la misma que se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al COFOPRI la calidad de entidad incorporante; Que, el Articulo 2º numeral 2.1 del referido Decreto Supremo, establece que concluido el MORDAZA de fusion a cargo del Organismo de Transferencia, ya constituida, se extinguira el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, el PETT, desarrolla acciones inherentes a la labor del Ministerio de Agricultura, sobre todo a la de ampliacion de la frontera MORDAZA, que viene a ser una competencia propia del Ministerio de Agricultura, necesaria para el desarrollo de la politica agraria del Estado; segun lo establece la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; Que, la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, establece que el Ministerio de Agricultura, dentro del ambito de una economia de MORDAZA, tiene por finalidad promover el desarrollo del sector agrario asi como establecer el ambito del sector Agrario y que, dentro de sus competencias esta la de supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria y demas que le asigne las leyes; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 0722006-AG, se aprobo los "Lineamientos de Politicas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la MORDAZA Rural en el Peru", facultandose al Ministerio de Agricultura a establecer las normas complementarias para la aplicacion de la MORDAZA, asi como determinar los Lineamientos de las Politicas Sectoriales, la titulacion y MORDAZA normativo de tierras; Que, resulta necesario precisar las competencias y funciones inherentes al Sector Agricultura que son propias del Ministerio de Agricultura para lo cual se deben precisar los alcances de la fusion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA; De conformidad con el articulo 118º, inciso 18), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisa el Ambito de la Fusion por Absorcion dispuesta por Decreto Supremo Nº 0052007-VIVIENDA Precisese que la fusion por absorcion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, no involucra la transferencia de las siguientes funciones: 1. Los procedimientos sobre Deslinde y Titulacion de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845; 2. El otorgamiento en venta directa de tierras eriazas para fines de pequena y mediana agricultura, conforme a la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la primera de las disposiciones complementarias y finales de la Ley Nº 27887; 3. La prescrita en el articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 01197-AG; 4. Evaluacion de contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines agropecuarios; y 5. Otros procedimientos vinculados al otorgamiento de tierras eriazas con fines agropecuarios.

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