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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344205 PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVOEstablecer los lineamientos a seguir en la supervisión sobre contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados del servicio público de electricidad, que realizan las empresas concesionarias de distribución. A través del presente procedimiento se establece: - Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para efectos de la supervisión del proceso de contribuciones reembolsables y su devolución. - Los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervisión del proceso de contribuciones reembolsables y su correspondiente devolución a usuarios de energía eléctrica. II. ALCANCEEl presente procedimiento se aplicará obligatoriamente a todas las empresas concesionarias de distribución y entidades que atiendan el servicio público de electricidad dentro de su zona de responsabilidad. III. BASE LEGAL- Ley de Concesiones Eléctricas - Ley Nº 25844 y Modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo Nº 009-93-EM y Modi fi catorias. - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada - Ley Nº 27332. - Ley de Creación de OSINERGMIN - Ley Nº 26734.- Ley Nº 27632 - Ley que modi fi ca la función normativa de OSINERGMIN. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERGMIN. - Ley Complementaria de Fortalecimiento de OSINERGMIN - Ley Nº 27699. - Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas - Resolución Nº 013-2004-OS/CD. - Directiva Nº 001-96-EM/DGE, Sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolución a Usuarios de Energía Eléctrica - Resolución Ministerial Nº 346-96-EM/VME, o la que la sustituya. - Precios Máximos de las Conexiones Eléctricas - Resolución Nº 142-2003-OS/CD, o la que la sustituya. - Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución - Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE. - D.S. Nº 020-97-EM.- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos- NTCSE y Modi fi catorias. - Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de términosCuando en el presente procedimiento se utilicen los siguien tes términos, se deberá entender por: LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por D.L. Nº 25844. RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. Nº 009-93-EM. DCR : Directiva Nº 001-96-EM/DGE, “Sobre Contri- buciones Reembolsables y su devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por R.M. Nº 346-96-EM/VME, o la que la sustituya. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MIneria.CONCESIONARIA: Para efectos del presente procedimiento se entenderá por concesionaria a la entidad que presta el Servicio Público de Electricidad y que cuenta con una concesión de distribución eléctrica otorgada por el Ministerio de Energía y Minas o permiso (autorización) emitido por una municipalidad. USUARIO : Persona natural o jurídica que se encuen- tra en posesión de un predio, y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro eléctrico. INTERESADO : Persona natural o jurídica debidamente identi fi cada, que solicita la dotación del suministro de energía eléctrica para en un predio o conjunto de predios. Es el constructor o fi nancista de las instalaciones eléctricas correspondientes a contribuciones reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente . TASA DE INTERÉS : Aquella establecida en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Dicha tasa será equivalente al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas, en moneda nacional, vigentes en el momento de su aplicación, conforme a la DCR. VNR: Valor Nuevo de Reemplazo que representa al costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes. CEIDE : “Costos Estándar de Instalaciones de Distribución Eléctrica”. Información base para la determinación de presupuestos o valorización de obras en función del VNR, establecido por OSINERGMIN. CONEXIÓN ELÉCTRICA: Conjunto de componentes requeridos para el suministro de electricidad de los usuarios del servicio público de electricidad desde las instalaciones de la concesionaria, cuyo presupuesto de conexión no exceda el importe máximo regulado. 1.2 Proceso de supervisión1.2.1 La concesionaria deberá cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la DCR, así como en la normativa legal vigente referida a los procesos comerciales de Contribuciones Reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados del servicio público de electricidad, en todo el ámbito de su responsabilidad. 1.2.2 OSINERGMIN supervisará el resultado de la ejecución de estos procesos. Para evaluar dichos resultados, en el presente procedimiento se han establecido indi cadores con los que se evaluará la gestión de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitación a supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspec tos establecidos en el contrato de conce sión, en la LCE, en el RLCE y en general en la normatividad legal vigente. 1.2.3 La concesionaria deberá proporcionar la infor- mación solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento. Con dicha información, OSINERGMIN realizará la supervisión de campo de acuerdo a una muestra, seleccionada aleatoriamente de la información de la concesionaria. 1.2.4 La determinación de los indicadores de gestión que re fl ejen los resultados de los procesos comerciales de contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados del servicio público de electricidad será por períodos anuales, y las acciones de supervisión se realizarán en cualquier fecha del período evaluado. 1.2.5 En el proceso de supervisión se realizarán cuando menos las siguientes acciones: a) Validación de la información y/o documentación proporcionada por la concesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas de campo y a la información proporcionada por los usuarios o interesados, de ser necesario. Asimismo, se veri ficará su consistencia, comparándola con la información de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERGMIN, Ministerio de Energía y Minas, y de cualquier otra fuente. b) Inspecciones de campo de las obras fi nanciadas o construidas por los usuarios o interesados, con la fi nalidad de veri fi car la información de las valorizaciones de las contribuciones, las que serán programadas por