Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir en la supervision sobre contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados del servicio publico de electricidad, que realizan las empresas concesionarias de distribucion. A traves del presente procedimiento se establece: - Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de informacion por parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para efectos de la supervision del MORDAZA de contribuciones reembolsables y su devolucion. - Los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervision del MORDAZA de contribuciones reembolsables y su correspondiente devolucion a usuarios de energia electrica. II. ALCANCE El presente procedimiento se aplicara obligatoriamente a todas las empresas concesionarias de distribucion y entidades que atiendan el servicio publico de electricidad dentro de su MORDAZA de responsabilidad. III. BASE LEGAL - Ley de Concesiones Electricas - Ley Nº 25844 y Modificatorias. - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM y Modificatorias. - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada - Ley Nº 27332. - Ley de Creacion de OSINERGMIN - Ley Nº 26734. - Ley Nº 27632 - Ley que modifica la funcion normativa de OSINERGMIN. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERGMIN. - Ley Complementaria de Fortalecimiento de OSINERGMIN - Ley Nº 27699. - Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas - Resolucion Nº 013-2004-OS/CD. - Directiva Nº 001-96-EM/DGE, Sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolucion a Usuarios de Energia Electrica - Resolucion Ministerial Nº 346-96-EM/VME, o la que la sustituya. - Precios Maximos de las Conexiones Electricas Resolucion Nº 142-2003-OS/CD, o la que la sustituya. - Procedimientos para la Elaboracion de Proyectos y Ejecucion de Obras en Sistemas de Distribucion y Sistemas de Utilizacion en Media Tension en Zonas de Concesion de Distribucion - Resolucion Directoral Nº 0182002-EM/DGE. - D.S. Nº 020-97-EM.- MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos- NTCSE y Modificatorias. - Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables. I. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de terminos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes terminos, se debera entender por: LCE: Ley de Concesiones Electricas, aprobada por D.L. Nº 25844. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. Nº 009-93-EM. DCR: Directiva Nº 001-96-EM/DGE, "Sobre Contribuciones Reembolsables y su devolucion a los Usuarios de Energia Electrica", aprobada por R.M. Nº 346-96-EM/VME, o la que la sustituya. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y MIneria.

CONCESIONARIA: Para efectos del presente procedimiento se entendera por concesionaria a la entidad que presta el Servicio Publico de Electricidad y que cuenta con una concesion de distribucion electrica otorgada por el Ministerio de Energia y Minas o permiso (autorizacion) emitido por una municipalidad. USUARIO: Persona natural o juridica que se encuentra en posesion de un predio, y esta en posibilidad de hacer uso legal del suministro electrico. INTERESADO: Persona natural o juridica debidamente identificada, que solicita la dotacion del suministro de energia electrica para en un predio o conjunto de predios. Es el constructor o financista de las instalaciones electricas correspondientes a contribuciones reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente. TASA DE INTERES: Aquella establecida en el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Dicha tasa sera equivalente al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas, en moneda nacional, vigentes en el momento de su aplicacion, conforme a la DCR. VNR: Valor MORDAZA de Reemplazo que representa al costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes. CEIDE: "Costos Estandar de Instalaciones de Distribucion Electrica". Informacion base para la determinacion de presupuestos o valorizacion de obras en funcion del VNR, establecido por OSINERGMIN. CONEXION ELECTRICA: Conjunto de componentes requeridos para el suministro de electricidad de los usuarios del servicio publico de electricidad desde las instalaciones de la concesionaria, cuyo presupuesto de conexion no exceda el importe MORDAZA regulado. 1.2 MORDAZA de supervision 1.2.1La concesionaria debera cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la DCR, asi como en la normativa legal vigente referida a los procesos comerciales de Contribuciones Reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados del servicio publico de electricidad, en todo el ambito de su responsabilidad. 1.2.2 OSINERGMIN supervisara el resultado de la ejecucion de estos procesos. Para evaluar dichos resultados, en el presente procedimiento se han establecido indicadores con los que se evaluara la gestion de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitacion a supervisar la ejecucion de otras obligaciones y demas aspectos establecidos en el contrato de concesion, en la LCE, en el RLCE y en general en la normatividad legal vigente. 1.2.3 La concesionaria debera proporcionar la informacion solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento. Con dicha informacion, OSINERGMIN realizara la supervision de MORDAZA de acuerdo a una muestra, seleccionada aleatoriamente de la informacion de la concesionaria. 1.2.4 La determinacion de los indicadores de gestion que reflejen los resultados de los procesos comerciales de contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados del servicio publico de electricidad sera por periodos anuales, y las acciones de supervision se realizaran en cualquier fecha del periodo evaluado. 1.2.5 En el MORDAZA de supervision se realizaran cuando menos las siguientes acciones: a) Validacion de la informacion y/o documentacion proporcionada por la concesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas de MORDAZA y a la informacion proporcionada por los usuarios o interesados, de ser necesario. Asimismo, se verificara su consistencia, comparandola con la informacion de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERGMIN, Ministerio de Energia y Minas, y de cualquier otra fuente. b) Inspecciones de MORDAZA de las obras financiadas o construidas por los usuarios o interesados, con la finalidad de verificar la informacion de las valorizaciones de las contribuciones, las que seran programadas por

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