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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344289 2005-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 040-2006-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 54056-3 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-VIVIENDA Mediante O fi cio Nº 225-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, publicada en la edición del día 21 de abril de 2007. Artículo 4º.- Características DICE: a. No reembolsable ni transferible por el GFB; b. Tiene una vigencia determinada; c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de aplicación; y, d. El valor nominal del GFH es expresado en Nuevos Soles. DEBE DECIR: a. No reembolsable ni transferible por el GFB; b. Tiene una vigencia determinada;c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de aplicación; y, d. El valor nominal del BFH es expresado en Nuevos Soles. Artículo 6º.- Asignación DICE: La asignación es el proceso mediante el cual el Grupo Familiar Elegible solicita la asignación del GFH y en tanto cumpla los requisitos de asignación del Reglamento Operativo respectivo será considerado como GFB. La lista del GFB que haya cumplido con los requisitos de asignación será publicada en la página web del FMV, y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusión consolida el derecho al BFH considerándose al Jefe de Familia como titular del BFH. El proceso de postulación y asignación pueden ser simultáneos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento Operativo respectivo. DEBE DECIR: La asignación es el proceso mediante el cual el Grupo Familiar Elegible solicita la asignación del BFH y en tanto cumpla los requisitos de asignación del Reglamento Operativo respectivo será considerado como GFB. La lista del GFB que haya cumplido con los requisitos de asignación será publicada en la página web del FMV, y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusión consolida el derecho al BFH considerándose al Jefe de Familia como titular del BFH. El proceso de postulación y asignación pueden ser simultáneos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento Operativo respectivo. 54441-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al primer semestre de 2007 para la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de abril del 2007 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 252-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el diecisiete de mazo del año en curso, y; CONSIDERANDO: Que por Resolución Jefatural de vista, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual de las personas que detalla la indicada resolución, para el ejercicio de las funciones de Martillero Público a nivel nacional, correspondiente al año 2007. Que la Resolución Administrativa Nº 001-2005- CE-PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos en cada Distrito Judicial, que debe efectuarse semestralmente. Que, los señores Martilleros Públicos han presentado, dentro del plazo establecido por la Corte Superior en la R.A. Nº 123-2006-P-CSJLI/PJ, sus solicitudes de incorporación o reincorporación, según el caso, para ser considerados en la nómina de la Corte, correspondiente al primer semestre del presente Año Judicial. Que siendo esto así y habiendo cumplido los citados profesionales con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, resulta necesario aprobar la Nómina de Martilleros Públicos, que se encargarán de efectuar los remates en los procesos judiciales que giran ante los diversos órganos jurisdiccionales así como en los Almacenes Generales de Depósito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE :Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al Primer Semestre del presente año judicial, cuyos nombres aparecen en la relación que es parte integrante del presente documento. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la O fi cina de REPEJ el registro de los citados profesionales en el sistema informático, debiendo informar trimestralmente el estado de su funcionamiento. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, O fi cina de Administración Distrital y Martilleros Públicos por intermedio del REPEJ, para los fi nes pertinentes Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima