Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350737 Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) Decomiso y Decomiso, Multa 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Grave Suspensión del permiso y por quince (15) días Suspensión Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la efectivos de pesca. multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente : capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso, en UIT. Suspensión del permiso por treinta (30) días efectivos de pesca. Suspensión del permiso 2.4 Realizar actividades pesqueras artesanales de cerco dentro Grave por veinte (20) días Suspensión de las 5 millas de costa frente al litoral de la Región Tumbes : efectivos de pesca. Suspensión del permiso por veinte (20) días efectivos de pesca. 2.5 Tratándose de una segunda vez dentro del año : Grave Inmovilización de la Cancelación de la embarcación. inscripción Cancelación de la inscripción en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Región Tumbes. 3 Destinar el producto de la Destinar el recurso hidrobiológico de la actividad extractiva a un actividad extractiva a un fi n no No Multa fi n no autorizado (RR.HH. para CHD destinarlo al CHI): autorizado. 2 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 4 Procesar o comercializar 2 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. recursos hidrobiológicos o productos no autorizados. Decomiso Decomiso y Multa En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicará el valor comercial promedio de los puntos de desembarque. 5 Extraer, procesar, comercializar, 5.1 En caso de especies legalmente protegidas : transportar o almacenar: 2 UIT por cada especimen del recurso. a) Especies legalmente Grave Decomiso Decomiso y Multa protegidas, 5.2 En caso de especies amazónicas protegidas : b) Especies amazónicas 3 x (valor del recurso). protegidas. 6 Extraer, descargar, procesar, 6.1 Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados comercializar, transportar y/o en veda : almacenar recursos 4 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. hidrobiológicos declarados en veda, así como la utilización de Decomiso, Multa Suspensión del permiso de pesca por tres (3) días efectivos de los mismos en la preparación y Grave Decomiso y pesca. expendio de alimentos o exceder Suspensión los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes. 6.2 Procesar recursos hidrobiológicos declarados en veda: Decomiso, Multa Grave Decomiso y 4 x Cantidad de recurso en t. x factor del recurso, en UIT Suspensión Suspensión de la licencia de operación por días (3) días efectivos de procesamiento 6.3 Almacenar, comercializar o transportar recursos Decomiso Decomiso hidrobiológicos declarados en veda. Decomiso Decomiso y Multa 6.4 Utilizar recursos hidrobiológicos declarados en veda en la preparación y expendio de alimentos o almacenarlos para este fi n: Tratándose de cantidades menores a 10 Kg. : 0.5 UIT Tratándose de cantidades iguales o mayores a 10 Kg: 1 UIT 6.5 Extraer, procesar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos: (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del Decomiso Decomiso y Multa recurso) en UIT. Cuando se trate del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y se cometa la infracción por primera vez en cada temporada de pesca, se aplicará la siguiente multa: 0.5 x (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso) en UIT. 6.6 Extraer, procesar, comercializar o transportar, recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores de especies del ROP de Decomiso Decomiso y Multa la Amazonía: 3 x (valor del recurso). 6.7 Tratándose de la captura de especies asociadas o dependientes superando los porcentajes de tolerancia: No Multa Cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso, en UIT. 6.8 Descargar recursos hidrobiológicos antes de la hora fi jada en la resolución ministerial que dispone el inicio de las actividades extractivas; así como, descargar después de la hora límite fi jada No Multa en la resolución ministerial que dispone el término de las actividades extractivas. 2 x (cantidad del recurso extraido en t x factor del recurso) en UIT Decomiso 6.9 Extraer recursos hidrobiológicos provenientes de bancos