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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350742 Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 43.4 Trasladar sin autorización plantas para consumo humano Paralización y Multa directo: 5 UIT. Grave 43.5 Incrementar la capacidad instalada de EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado sin autorización: Paralización y Multa Total de capacidad incrementada x 10 UIT 43.6 Incrementar la capacidad instalada de plantas para consumo humano directo: Paralización y Multa Total de capacidad instalada x 5 UIT 44 No presentar o presentar 2 UIT extemporáneamente el certi fi cado de calibración de los instrumentos de pesaje o el informe metrológico No Multa con valor o fi cial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente. 45 Operar plantas de procesamiento Paralización de 45.1 En caso de no contar con los citados equipos e instrumentos de harina y aceite de pescado sin actividades de Multa contar con los equipos e Grave procesamiento hasta que y 10 UIT instrumentos que establece instale los equipos e Suspensión la norma correspondiente, o instrumentos Suspensión de la licencia de cinco (05) días efectivos de teniéndolos no utilizarlos en el procesamiento. proceso de producción. 45.2 En caso de tenerlos y no utilizarlos : No Suspensión Suspensión de la licencia de operación de tres (03) días efectivos de procesamiento 46 Incumplir con lo establecido en la Subsistencia: 0.05 UIT. resolución administrativa para Menor escala: 1.5 UIT. desarrollar acuicultura, o de ser el Mayor escala: 3 UIT. caso, incumplir injusti fi cadamente No Multa con las metas de inversión o producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. 47 No cumplir con los proyectos Cancelación de fi nitiva del derecho administrativo. sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el Grave No Cancelación otorgamiento de las concesiones especiales. 48 Usar el área otorgada para el Cancelación de fi nitiva del derecho administrativo. desarrollo acuícola con fi nes Grave No Cancelación distintos a los autorizados. 49 Interferir con las actividades Cancelación de fi nitiva del derecho administrativo. tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los Grave No Cancelación derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad 50 No informar a la autoridad Menor escala: 1 UIT competente sobre cualquier Mayor escala: 5 UIT epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro No Multa tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. 51 Importar especies en sus 1 UIT diferentes estadios biológicos con Asimismo deberá cumplir en el plazo de cinco (5) días hábiles con fi nes de acuicultura, sin contar No Multa presentar el Certi fi cado Sanitario o Patológico correspondiente. con la Certi fi cación de la Dirección Tratándose de especies introducidas se devolverán las mismas al General de Acuicultura. país de origen o se donarán a las instituciones de investigación pesquera. 52 No retirar sus instalaciones y Subsistencia: 0.05 UIT. demás bienes del área otorgada Menor escala: 1.5 UIT. en concesión, luego de fi nalizadas Multa Mayor escala: 3 UIT. las actividades de cultivo o si No y éstas se interrumpen Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de fi nitivamente por cualquier de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el causal. derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. 53 Tratándose de concesiones Subsistencia: 0.1 UIT. especiales instalar o implementar Menor escala: 1.5 UIT. infraestructura o materiales, Multa Mayor escala: 3 UIT. equipos y otros elementos no No y autorizados o variar la modalidad Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de cultivo determinada en el Plan de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el de Manejo sin previo aviso. derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. 54 Instalar infraestructura fl otante en Subsistencia: 0.1 UIT. las orillas de la playa, a excepción Menor escala: 1.5 UIT. de aquellas que se instalan Mayor escala: 3 UIT. temporalmente dentro del área de Multa sus concesiones para fi nes de No y Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario manipuleo de los colectores, perl- Suspensión de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el nets o linternas para su posterior derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. limpieza en tierra fuera del área de in fl uencia de la Reserva Nacional de Paracas.