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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350740 Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) de señal por un intervalo mayor de No Suspensión de puertos y fondeaderos : dos (2) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. Suspensión del permiso por diez (10) días efectivos de pesca 19 No enviar mediante el equipo del 1 UIT SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les son requeridos por la Dirección General de No Multa Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente. 20 Desconectar, desarmar o retirar 20.1 Desconectar el equipo del SISESAT o romper sus precintos los equipos del SISESAT de seguridad. instalados a bordo de la No Suspensión embarcación y/o romper o Suspensión del permiso de pesca por seis (06) días efectivos de remover sus precintos de pesca. seguridad. Suspensión del permiso 20.2 Desarmar o retirar el equipo de pesca por seis (6) días efectivos de pesca Suspensión de veinte (20) días efectivos de pesca. Grave y hasta que se reinstale Suspensión el equipo del SISESAT y sus correspondientes precintos de seguridad 21 Disponer en puerto del producto cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT. de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, No Multa sin contar con autorización previa o la presencia de inspector autorizado. 22 El abandono de las aguas 0.1 x (capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) en UIT. jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera No Multa extranjera con permiso de pesca vigente, con fi nes de transbordo de recursos hidrobiológicos. 23 Extraer o desembarcar recursos No Multa 23.1 0.1 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante 23.2 Tratándose del Observador Cientí fi co o Técnico Cientí fi co de actividades de pesca, sin la No Multa Investigación (TCI) del IMARPE o el observador del Programa de supervisión de un inspector, o un Observadores de la CIAT requeridos por el APICD: 10 UIT. representante del IMARPE, IIAP, u observador acreditado, en los Suspensión del permiso Cancelación de la 23.3 Realizar actividades extractivas de cerco en la R egión casos en que lo exija la norma de pesca hasta que inscripción en el listado Tumbes sin llevar inspector acreditado a bordo de la embarcación correspondiente. Grave concluya el de embarcaciones pesquera. procedimiento habilitadas para operar sancionador en la Región Tumbes. 24 Procesar recursos hidrobiológicos 4 x (exceso de recurso procesado en t. x factor del recurso. en volúmenes superiores a la en UIT. capacidad de procesamiento No Multa y Suspensión autorizada en la licencia de Suspensión por 5 días efectivos de procesamiento. operación correspondiente. 25 Arrojar al mar los recursos 25.1 Arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados como hidrobiológicos capturados como No Multa pesca incidental: pesca incidental o el sacri fi cio de peces para la utilización de 0.01 x (capacidad de bodega en m3) en UIT. gónadas (ovas o hueveras). 25.2 Sacri fi car peces para utilizar gónadas (ovas o hueveras) No Multa 3 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso), en UIT 26 Impedir u obstaculizar las labores 26.1 Si el EIP se dedica al CHI y se encuentra operando al de seguimiento, control, No Multa momento de la inspección: 5 UIT inspección, supervisión y muestreo biométrico que realice el No Multa 26.2 Si el E.I.P. no está procesando: 2 UIT. personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores No Multa 26.3 Si el E.I.P. se dedica exclusivamente a la elaboración de CIAT y los inspectores, productos para CHD: 0.5 UIT. supervisores o auditores 26.4 Si se trata de una embarcación pesquera industrial: 1 UIT ambientales acreditados por la No Multa Dirección General de Asuntos De menor escala o artesanal: 0.05 UIT Ambientales de Pesquería u otras 26.5 Tratándose de actividades acuícolas: personas con facultades No Multa delegadas por la autoridad Acuicultura de mayor escala: 1 UIT competente. Acuicultura de menor escala: 0.1 UIT No Multa 26.6 Si se trata de un medio de transporte terrestre: 0.2 UIT No Multa 26.7 Si se trata de un centro de comercialización o desembarcadero : 0.05 UIT No Multa 26.8 No permitir el registro de equipaje o embalaje en zonas de embarque terrestre o aéreo: 0.5 UIT 26.9 No permitir la presencia de un representante del Instituto de No Multa Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP- en la investigación pesquera o acuícola realizada: 0.2 UIT No Multa 26.10 Si se trata de un barco atunero : 10 UIT 27 Operar barcos atuneros con 0.1 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT.