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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350741 Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) capitanes no cali fi cados por la No Multa CIAT. 28 Realizar viajes de pesca de atún 0.1 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. sin contar con balsa o un mínimo de 3 lanchas rápidas o bridas de No Multa remolque o re fl ector de alta densidad o visores de buceo. 29 Realizar viajes de pesca de atún 2 UIT por cada tripulante de nacionalidad peruana no embarcado sin contratar como parte de la por faena de pesca. tripulación de la embarcación de No Multa bandera extranjera con permiso de pesca, un mínimo de 30% de personal de nacionalidad peruana. 30 Realizar en la pesca de atún 0.1 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso) en UIT. lances nocturnos (no completar el No Multa retroceso dentro de los 30 minutos después de la puesta del sol). 31 Efectuar lances sobre del fi nes 0.3 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. después de alcanzar el Límite de No Multa Mortalidad de Del fi nes (LMD) asignado, en la pesca del atún. 32 No colocar rescatadores durante No Multa 0.3 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. el retroceso, en la pesca del atún. 33 Realizar viajes de pesca de atún 0.3 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. sin contar con paños de protección de del fi nes debidamente “alineados”, así como No Multa con otros mecanismos que eviten daños a del fi nes de acuerdo al APICD. 34 Dañar o matar intencionalmente 5 UIT por cada delfín. del fi nes en el curso de No Multa operaciones de pesca de atún. 35 Embolsar o salabardear del fi nes No Multa 5 UIT por cada delfín. vivos. 36 No hacer esfuerzos continuos 2 UIT por cada delfín. para la liberación de del fi nes vivos No Multa retenidos en la red. 37 Pescar atún sobre poblaciones de No Multa 10 UIT. del fi nes vivos. 38 Suministrar información incorrecta 0.5 UIT. o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a No Multa los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentación se exige. 39 No presentar reportes, resultados, 0.5 UIT. informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y No Multa oportunidad que establece la normativa vigente o la resolución administrativa correspondiente. 40 Negarse a entregar a los 50 UIT. inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, copia de No Multa los registros y bitácoras de los lances de pesca, elaborados por el Observador embarcado del CIAT o el Técnico Cientí fi co embarcado del IMARPE. 41 Procesar recursos hidrobiológicos 50 UIT. plenamente explotados Suspensión de la licencia Multa provenientes de embarcaciones Grave por quince (15) días y Suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento. sin permiso de pesca para el efectivos de Suspensión recurso o con permiso de pesca procesamiento. suspendido. 42 Procesar recursos hidrobiológicos 3x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso) en UIT. plenamente explotados No Multa provenientes de embarcaciones que no tengan acceso al recurso. 43 Construir o instalar 43.1 Construir o instalar sin autorización EIP para la elaboración de establecimientos industriales Paralización de harina y aceite de pescado: 30 UIT. destinados al procesamiento de actividades de productos hidrobiológicos, Grave procesamiento hasta su Paralización y Multa trasladar o incrementar la regularización capacidad instalada sin la correspondiente autorización. Paralización y Multa 43.2 Construir o instalar sin autorización plantas para consumo humano directo: 5 UIT. Grave Paralización y Multa 43.3 Trasladar sin autorización EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado: 30 UIT