Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350829

de fechas quince de octubre de dos mil tres, catorce de MORDAZA de dos mil cuatro y veintisiete de octubre de dos mil cuatro, recaidas en el expediente numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa; Que, la resolucion de quince de octubre de dos mil tres fue emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en MORDAZA y MORDAZA instancia, y declaro FUNDADA la demanda sobre MORDAZA contencioso administrativo interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal y nula la resolucion del Tribunal Fiscal Nº 266-3-99; segun esta sentencia suscrita, entre otros, por el Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, Becom S.A. debia pagar el impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y las correspondientes multas por omision al pago de dicho impuesto; Que, por resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, seis meses despues de emitida la de quince de octubre de dos mil tres, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica, declaro NULA la resolucion de quince de octubre de dos mil tres, por considerar que nada se expresa en MORDAZA sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, que declaro fundada la demanda de accion de MORDAZA e inaplicable a Becom S.A. el Decreto Ley Nº 25980, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelacion, y renovando el acto procesal viciado (sic) dispusieron fijar nueva fecha de la vista de la causa; esta resolucion fue suscrita tambien por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde Jauregui; Que, la resolucion de veintisiete de octubre de dos mil cuatro es la MORDAZA sentencia emitida por la misma Sala, en la misma instancia, y en la misma causa, que declaro INFUNDADA la demanda a que se refiere la primera sentencia; con esta sentencia, emitida por la Sala conformada por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, se exonera a Becom S.A. del pago del impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y de las correspondientes multas por omision de pago; Que, de lo actuado en el MORDAZA disciplinario, se ha acreditado que ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- interpuso demanda contencioso administrativa contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos sesentiseis guion tres guion noventa y nueve, de veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, que revoco la resolucion de la Oficina Zonal Nº 155-4-00057/SUNAT y dejo sin efecto las resoluciones de determinacion giradas por omision al pago del Impuesto de Promocion Municipal y Resoluciones de Multa giradas por declaracion de cifras y datos falsos, y que, con fecha treinta de enero de dos mil dos, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica declaro FUNDADA la demanda y en consecuencia NULA y sin efecto legal la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos sesentiseis guion tres guion noventa y nueve expedida el veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, y que con fecha diecisiete de junio de dos mil dos la empresa Becom S.A. APELO de la sentencia, elevandose los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica integrada, entre otros, por el Vocal Supremo, doctor MORDAZA Walde MORDAZA, la que el quince de octubre de dos mil tres "de conformidad con el dictamen fiscal", CONFIRMO la sentencia apelada del treinta de enero de dos mil dos, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que declaro fundada la mencionada demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, con el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de resolucion administrativa, la misma que fue notificada a la SUNAT, al Ministerio de Economia y Finanzas y Becom S.A., con fecha catorce de enero de dos mil cuatro, es decir a dos meses y veintinueve dias de emitida la citada ejecutoria, devolviendose el expediente a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que conocio en primera instancia; Que, el veintidos de enero de dos mil cuatro, la Sala Civil Permanente expidio la resolucion numero dieciocho,

disponiendo: "Cumplase lo ejecutoriado, en consecuencia, archivense los de la materia y devuelvase el expediente administrativo a la Sala de su Procedencia"; y, el nueve de febrero de dos mil cuatro, el expediente administrativo fue devuelto al Tribunal Fiscal, tal como consta de la razon emitida por el Secretario de la Sala MORDAZA mencionada; Que, ante un pedido de Becom S.A. para que se dejara sin efecto la resolucion numero dieciocho, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emitio la resolucion numero diecinueve, de once de febrero de dos mil cuatro, y con el fundamento que las resoluciones expedidas en MORDAZA instancia por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en procesos contencioso administrativos causan estado y sobre ellos no procede recurso impugnatorio de apelacion o casacion, y, en consecuencia, un escrito de nulidad no suspende el MORDAZA, declaro no ha lugar a lo solicitado por Becom S.A.; Que, MORDAZA de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema se pronunciara sobre el pedido de nulidad de la resolucion numero dieciocho, con fecha veintidos de enero de dos mil cuatro, Becom S.A., solicito ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema la nulidad de la sentencia de quince de octubre de dos mil tres; y esta Sala, mediante resolucion de veintiseis de enero de dos mil cuatro, dispuso "para resolver la nulidad deducida por la recurrente Becom S.A., previamente oficiese a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, a efectos de que remita los actuados principales que se tuvieron a la vista de la causa"; Que, esta establecido que Becom S.A. dedujo la nulidad el veintidos de enero de dos mil cuatro, es decir, ocho dias despues de notificada la ejecutoria suprema de quince de octubre del dos mil tres, argumentando que omitio pronunciarse sobre un punto controvertido y que resolvio en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional que los procesados no tuvieron en cuenta al dictar su sentencia de quince de octubre de dos mil tres, REVOCO la resolucion de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de once de MORDAZA de mil novecientos noventicinco, que declaro infundada la demanda, y, reformandola, la declaro fundada, disponiendo la no aplicacion del Decreto Ley Nº 25980 a Becom S.A. y otras empresas, ORDENANDO que la entidad correspondiente del Supremo Gobierno se abstuviera de iniciar o continuar cualquier accion legal o administrativa destinada a satisfacer el importe del incremento del Impuesto de Promocion Municipal a las empresas demandantes; Que, la impugnante senalo que la sentencia del Tribunal Constitucional tenia autoridad de cosa juzgada, por lo que al no haberse contemplado en la ejecutoria suprema anulada se habia vulnerado el derecho al debido MORDAZA y el MORDAZA de cosa juzgada; Que, como consecuencia de la nulidad deducida por Becom, S.A. contra la ejecutoria suprema del quince de octubre de dos mil tres, la Sala integrada, entre otros, por el doctor Walde MORDAZA, emitio el auto de fecha catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, es decir, dos meses y veintitres dias despues de haberse declarado dicha nulidad, y cinco meses y veintinueve dias despues de emitida la impugnada ejecutoria suprema, declarando FUNDADA dicha nulidad y en consecuencia NULA la resolucion de quince de octubre del dos mil tres y, renovando el acto procesal viciado, dispuso fijar como nueva fecha de la vista de la causa el veintiuno de MORDAZA de dos mil cuatro; Que, el auto de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, que declaro nula la ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres, se fundamenta en el hecho de que dicha ejecutoria se pronuncio en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional emitida el catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, en la que se dispuso la no aplicacion del Decreto Ley Nº 25980 a Becom S.A., no obstante su exposicion como uno de los agravios en el recurso de apelacion, concluyendo en el considerando octavo: "Que, dicho proceder no se ajusta a las exigencias contenidas en los incisos 3 y 4 del articulo ciento veintidos del Codigo Procesal Civil, razon por la cual el pedido resulta atendible, pues si conforme al articulo trescientos sesentiseis de Codigo Adjetivo se impone al apelante que indique el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretension impugnatoria, es una exigencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.